viernes, 17 de abril de 2020

FINANCIAMIENTO PARA MYPES A TRAVÉS DE EMPRESAS DE FACTORING - D.U. N° 040-2020 de fecha 17/04/2020

CONDICIONES DE LAS EMPRESAS DE FACTORING PARA ACCEDER A OPERACIONES EN EL FONDO CRECER
Las Empresas de Factoring deben cumplir con las siguientes condiciones para acceder a operaciones en el marco del Fondo CRECER, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER:
a) Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la SBS.
b) No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.
c) No ser contraparte del fiduciario del Fondo CRECER en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
d) No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
e) Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DE FACTORING PARA COBERTURAS DEL FONDO CRECER
Para ser elegible para el otorgamiento de coberturas para operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios que otorga el Fondo CRECER, además de los criterios y requisitos señalados, las Empresas de Factoring deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS.
b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos 12 meses (marzo 2019-febrero 2020).

CRITERIOS DE LA COBERTURA QUE OTORGA EL FONDO CRECER
La cobertura que se otorga con recursos del Fondo CRECER a favor de las Empresas de Factoring, considera como mínimo los siguientes criterios:
a) Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
b) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
c) Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con 90 días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los 30 días.
d) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que, para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
e) El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por 06 meses.
f) El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del 90% del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
g) El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos 03 meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020).
h) Los recursos para líneas revolventes para las Empresas de Factoring, no es mayor al 15% de los recursos no comprometidos del Fondo CRECER al 31 de marzo de 2020.

PUEDEN PARTICIPAR: Empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

VIGENCIA: Hasta el 31 de diciembre de 2020.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-para-mitigar-los-e-decreto-de-urgencia-n-040-2020-1865590-3

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