MODIFICAN REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES PARA REACTIVAR LA ACTIVIDAD
INMOBILIARIA - Dec. Leg. N° 1469 de fecha 24/04/2020
MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 36 Y 41 DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULACIÓN DE
HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES DE LA SIGUIENTE MANERA:
“ARTÍCULO 36.- NORMAS TÉCNICAS DE LA EDIFICACIÓN
El Reglamento Nacional de Edificaciones, el Código de
Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación y el Reglamento
Especial de Habilitación Urbana y Edificación, constituyen las normas técnicas
nacionales de cumplimiento obligatorio por las personas naturales y jurídicas,
públicas o privadas, que diseñen o ejecuten habilitaciones urbanas y
edificaciones en el territorio nacional. Las normas técnicas de carácter
regional, provincial o distrital deben guardar concordancia con la regulación
establecida en estas normas técnicas nacionales y, de ser el caso, adecuarse a
la misma.
a. El Reglamento Nacional de Edificaciones
El
Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco técnico normativo que
establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y la ejecución de
proyectos de habilitación urbana y/o de edificaciones, se aprueba por Decreto
Supremo y está compuesto por Normas Técnicas que regulan las materias de
habilitaciones urbanas y edificaciones en las especialidades de arquitectura,
estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas o electromecánicas, las
cuales se aprueban con el Índice del referido Reglamento por Decreto Supremo.
La modificación integral o parcial de las Normas Técnicas se aprueba por
Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
conforme a los avances tecnológicos o la demanda de la sociedad.
b. (…)
c. El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y
Edificación
El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y
Edificación, es la norma técnica de aplicación obligatoria a nivel nacional que
establece las disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de
habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social, así
como especificaciones urbanísticas y edificatorias. Se aprueba mediante Decreto
Supremo a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
“ARTÍCULO 41.- PROMOCIÓN DE
PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
41.1
La Vivienda de Interés Social es aquella solución habitacional subsidiada por
el Estado y destinada a reducir el déficit habitacional cualitativo y
cuantitativo, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en
el marco de los programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier
otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
41.2 Las solicitudes de licencia de habilitación
urbana y/o de edificación que se planteen a base de repeticiones de módulos
típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro
de los programas de vivienda de interés social, así como la recepción de obras
o la conformidad de obra y declaratoria de edificación correspondiente, se
tramitan en un (01) solo expediente y están sujetas al pago de un único derecho
de revisión, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
NÚMERO
DE UNIDADES
|
DERECHO
DE
REVISIÓN
|
Unidad
habitacional típica o única
|
100%
|
De
2 a 10 repeticiones
|
50%
cada unidad
|
De
11 a 50 repeticiones
|
25%
cada unidad
|
De
51 a 100 repeticiones
|
20%
cada unidad
|
De
101 a 1 000 repeticiones
|
10%
cada unidad
|
Más
de 1 000 repeticiones
|
5%
cada unidad
|
41.3 La aplicación del
concepto de repetición se presenta en los siguientes casos:
a)
Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o más módulos típicos de vivienda
que se utilizan más de una vez. Esto se refiere inclusive a las copias
especulares (plantas rebatidas).
b)
Cuando un proyecto de edificación de varios pisos se desarrolla con plantas
típicas.
c)
Cuando los edificios constituyen modelos que se utilizan más de una vez, el
edificio en conjunto pasa a ser el modelo o módulo típico.
41.4
Los promotores inmobiliarios que soliciten las licencias de habilitación urbana
y de edificación destinadas a vivienda de interés social, deben publicitar en
todo momento que sus proyectos, en el marco de los programas Techo Propio,
Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, están diseñados y se
ejecutan según las condiciones establecidas en el Reglamento Especial de
Habilitación Urbana y Edificación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debiendo constar dicha
condición en los contratos de venta que suscriban, así como cumplir con el
valor establecido para la vivienda de interés social. Las Licencias que emitan las
Municipalidades deben indicar que el proyecto corresponde a uno de vivienda de
interés social”.
PRÓRROGA DE VIGENCIA
Prorrogan
la vigencia de los títulos habilitantes obtenidos en el marco de la Ley Nº
29090 y expedidos hasta el 16 de
marzo de 2020, por un plazo similar al establecido para el Estado de
Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote
del COVID-19, dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado
por Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, y futuras prórrogas;
más treinta días hábiles adicionales, debido al retorno progresivo de las
actividades económicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario