sábado, 4 de abril de 2020


CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS NATURAL Y TELECOMUNICACIONES PARA POBLACIÓN VULNERABLE – D.U. N° 035-2020 de fecha 03/04/2020 Edición Extraordinaria

FRACCIONAMIENTO DE RECIBOS PENDIENTES DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS DE LA POBLACIÓN VULNERABLE
Los recibos pendientes de pago de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta 24 meses.
Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, se considera como población vulnerable a los siguientes usuarios:
a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.
b) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
c) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3/mes.

REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO DE RECIBOS PENDIENTES DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y DE GAS NATURAL DE LA POBLACIÓN VULNERABLE
Para el fraccionamiento de los recibos referidos en el artículo 3, las empresas prestadoras de servicios de distribución de electricidad y distribución de gas natural por red de ductos, consideran lo siguiente:
a) Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para la aplicación del artículo 90 del Decreto Ley Nº 25884, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 75 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
b) No aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios según el literal siguiente.
c) Los intereses compensatorios máximos aplicables son los establecidos en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el tipo de servicio que corresponda. Dichos intereses son cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta un máximo de S/ 25 000 000 (VEINTICINCO MILLONES y 00/100 SOLES), lo cual constituye un destino adicional a los establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Los recursos necesarios por este concepto no demandan recursos adicionales al Tesoro Público.
d) En caso de que las empresas apliquen las medidas de índole comercial reguladas en el literal e) del artículo 11, realizan la liquidación entre el consumo histórico y el consumo real. Las diferencias resultantes de la liquidación, son incorporadas mediante el ajuste respectivo de las cuotas sujetas a fraccionamiento.

Las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos presentan al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) la documentación sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados conforme al artículo 3. Posteriormente, previa evaluación de la información alcanzada, OSINERGMIN presenta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) un informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados a las empresas.
Para efectos de la cancelación de los intereses compensatorios a que se refiere el numeral precedente, el MINEM, como administrador del FISE, realiza las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica y distribución de gas natural por red de ductos correspondientes, según lo indicado en el informe de liquidación del OSINERGMIN.

La documentación sobre el monto de los intereses compensatorios presentada por las empresas prestadoras de servicios de distribución de electricidad y distribución de gas natural por red de ductos, puede estar sujeta a fiscalización posterior por parte del OSINERGMIN.
El fraccionamiento señalado se realizará hasta en treinta (30) días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional.
INAPLICACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS
Durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM y a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE, no da lugar a la aplicación del pago de compensaciones o sanciones, siempre que dichas transgresiones no estén relacionadas a temas de seguridad y sean consecuencia de eventos no imputables a las empresas eléctricas como consecuencia de las medidas o restricciones en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional y/o por los efectos causados por el COVID-19.
Durante el Estado de Emergencia Nacional se suspenden los plazos contemplados en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD, GAS NATURAL Y TELECOMUNICACIONES
Durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las empresas proveedoras de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones pueden implementar las siguientes medidas de índole comercial:
a) Suspensión de la emisión y entrega de los recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones en medios físicos.
b) Autorización de entrega de recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones por medios alternativos, como los digitales, aun cuando el usuario haya solicitado la remisión mediante documento impreso, siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos.
c) Suspensión de la lectura de los consumos de electricidad y gas natural de los usuarios finales.
d) Suspensión de la obligación de atender físicamente a los usuarios finales a través de los Centros de Atención al Cliente de telecomunicaciones, energía eléctrica y gas natural.
e) Autorización para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.
f) Determinación de medidas alternativas, que permitan cumplir con el servicio de comercialización al usuario final de electricidad y gas natural.



MEDIDAS AL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, pueden brindar facilidades para el pago de los recibos de los abonados residenciales, que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o comprendan algún consumo realizado durante el período de vigencia del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas. Estas facilidades incluyen, pero no se limitan, al fraccionamiento de la deuda hasta por doce (12) meses, salvo que el abonado requiera el fraccionamiento por un período menor.
En los casos a los que se refiere el numeral precedente, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones no aplican intereses moratorios, intereses compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro concepto vinculado al no pago del recibo y/o del financiamiento de la deuda vencida.
Únicamente para efectos de la aplicación de este artículo, entiéndase como servicios públicos de telecomunicaciones a los servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet fijo y móvil y distribución de radiodifusión por cable (televisión de paga) contratados de manera individual o empaquetada. En el caso del servicio de distribución de radiodifusión por cable solo comprende al plan mínimo que ofrece cada empresa prestadora.
Las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones pueden brindar los referidos servicios con prestaciones reducidas a los usuarios que mantengan recibos vencidos. Estas empresas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, remiten al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) la reducción de prestaciones, para fines de supervisión y fiscalización, conforme a lo establecido en el Reglamento de Neutralidad de Red o en las normas complementarias que pueda emitir en el marco del presente Decreto de Urgencia el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), las cuales pueden incluir criterios diferenciados para los usuarios según su grado de vulnerabilidad.


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