CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS NATURAL Y
TELECOMUNICACIONES PARA POBLACIÓN VULNERABLE – D.U. N° 035-2020 de fecha 03/04/2020 Edición Extraordinaria
FRACCIONAMIENTO DE
RECIBOS PENDIENTES DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y DE GAS
NATURAL POR RED DE DUCTOS DE LA POBLACIÓN VULNERABLE
Los recibos pendientes de pago de energía eléctrica y
de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de
marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de
Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus
prórrogas, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y
por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta 24 meses.
Para
efectos de lo establecido en el numeral precedente, se considera como población
vulnerable a los siguientes usuarios:
a) Usuarios residenciales
del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.
b)
Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos
rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
c) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos
de hasta 20 M3/mes.
REGLAS PARA EL
FRACCIONAMIENTO DE RECIBOS PENDIENTES DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE ELECTRICIDAD
Y DE GAS NATURAL DE LA POBLACIÓN VULNERABLE
Para
el fraccionamiento de los recibos referidos en el artículo 3, las empresas prestadoras
de servicios de distribución de electricidad y distribución de gas natural por
red de ductos, consideran lo siguiente:
a) Los recibos
fraccionados no se consideran vencidos para la aplicación del artículo 90 del
Decreto Ley Nº 25884, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 75 del Texto
Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
b) No aplican intereses
moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no
pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios según el
literal siguiente.
c) Los intereses
compensatorios máximos aplicables son los establecidos en el artículo 176 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº
009-93-EM, y el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-EM, según el tipo de servicio que corresponda. Dichos intereses son
cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético
(FISE), hasta un máximo de S/ 25 000 000 (VEINTICINCO MILLONES y 00/100 SOLES),
lo cual constituye un destino adicional a los establecidos en el artículo 5 de
la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en
Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Los recursos
necesarios por este concepto no demandan recursos adicionales al Tesoro
Público.
d) En caso de que las
empresas apliquen las medidas de índole comercial reguladas en el literal e)
del artículo 11, realizan la liquidación entre el consumo histórico y el
consumo real. Las diferencias resultantes de la liquidación, son incorporadas
mediante el ajuste respectivo de las cuotas sujetas a fraccionamiento.
Las
empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica y de
distribución de gas natural por red de ductos presentan al Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) la documentación sobre el monto
de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados conforme
al artículo 3. Posteriormente, previa evaluación de la información alcanzada,
OSINERGMIN presenta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) un informe de
liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados a las empresas.
Para efectos de la cancelación de los intereses
compensatorios a que se refiere el numeral precedente, el MINEM, como
administrador del FISE, realiza las transferencias a las empresas prestadoras
de servicios de distribución de energía eléctrica y distribución de gas natural
por red de ductos correspondientes, según lo indicado en el informe de
liquidación del OSINERGMIN.
La documentación sobre el monto de los intereses
compensatorios presentada por las empresas prestadoras de servicios de
distribución de electricidad y distribución de gas natural por red de ductos,
puede estar sujeta a fiscalización posterior por parte del OSINERGMIN.
El
fraccionamiento señalado se realizará hasta en treinta (30) días hábiles
posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional.
INAPLICACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD DE LOS
SERVICIOS ELÉCTRICOS
Durante
el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante
Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las transgresiones a la Norma
Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada por Decreto Supremo Nº
020-97-EM y a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales
aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE, no da lugar a la
aplicación del pago de compensaciones o sanciones, siempre que dichas
transgresiones no estén relacionadas a temas de seguridad y sean consecuencia
de eventos no imputables a las empresas eléctricas como consecuencia de las
medidas o restricciones en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional
y/o por los efectos causados por el COVID-19.
Durante
el Estado de Emergencia Nacional se suspenden los plazos contemplados en la
Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD, GAS NATURAL Y TELECOMUNICACIONES
Durante
el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante el
Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las empresas proveedoras de
los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones pueden
implementar las siguientes medidas de índole comercial:
a) Suspensión de la
emisión y entrega de los recibos o facturas de los servicios públicos de
electricidad, gas natural y telecomunicaciones en medios físicos.
b) Autorización de
entrega de recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad, gas
natural y telecomunicaciones por medios alternativos, como los digitales, aun
cuando el usuario haya solicitado la remisión mediante documento impreso,
siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos.
c) Suspensión de la
lectura de los consumos de electricidad y gas natural de los usuarios finales.
d) Suspensión
de la obligación de atender físicamente a los usuarios finales a través de los
Centros de Atención al Cliente de telecomunicaciones, energía eléctrica y gas
natural.
e) Autorización para la
emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad
y gas natural, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de
consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas
reales.
f) Determinación de
medidas alternativas, que permitan cumplir con el servicio de comercialización
al usuario final de electricidad y gas natural.
MEDIDAS AL PAGO DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Las
empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, pueden
brindar facilidades para el pago de los recibos de los abonados
residenciales, que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o comprendan
algún consumo realizado durante el período de vigencia del Estado de Emergencia
Nacional por el brote del COVID-19, declarado mediante Decreto Supremo Nº
044-2020-PCM y sus prórrogas. Estas facilidades incluyen, pero no se limitan,
al fraccionamiento de la deuda hasta por doce (12) meses, salvo que el abonado
requiera el fraccionamiento por un período menor.
En los casos a los que se refiere el numeral
precedente, las empresas prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones no aplican intereses moratorios, intereses compensatorios,
cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro concepto
vinculado al no pago del recibo y/o del financiamiento de la deuda vencida.
Únicamente
para efectos de la aplicación de este artículo, entiéndase como servicios
públicos de telecomunicaciones a los servicios de telefonía fija y móvil,
acceso a internet fijo y móvil y distribución de radiodifusión por cable
(televisión de paga) contratados de manera individual o empaquetada. En el caso
del servicio de distribución de radiodifusión por cable solo comprende al plan
mínimo que ofrece cada empresa prestadora.
Las
empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones pueden brindar
los referidos servicios con prestaciones reducidas a los usuarios que mantengan
recibos vencidos. Estas empresas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles
siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, remiten al Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) la reducción de
prestaciones, para fines de supervisión y fiscalización, conforme a lo
establecido en el Reglamento de Neutralidad de Red o en las normas
complementarias que pueda emitir en el marco del presente Decreto de Urgencia
el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL),
las cuales pueden incluir criterios diferenciados para los usuarios según su
grado de vulnerabilidad.
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