EL 9 Y 10 DE ABRIL (JUEVES Y VIERNES SANTO), LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL ES OBLIGATORIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
DURANTE TODO EL DÍA - D.S. N° 061-2020-PCM de fecha 06/04/2020 Edición Extraordinaria
Artículo 1.
Incorporación del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM
Incorpórese
el numeral 3.9 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
3.- Inmovilización Social Obligatoria
(…)
3.9
Los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, la
inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante
todo el día.”
Artículo 2. Refrendo
El
presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de
Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro
de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Vigencia de los
Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N°
051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM y N° 057-2020-PCM
Durante
la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a la que se hace referencia en el
artículo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se mantienen vigentes las demás
medidas adoptadas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado mediante los
Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM y por el Decreto Supremo Nº
051-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 053-2020-PCM y Nº
057-2020-PCM en todo lo que no se oponga al presente Decreto Supremo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-3-del-decreto-supre-decreto-supremo-no-061-2020-pcm-1865425-2
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