lunes, 6 de abril de 2020

EL 9 Y 10 DE ABRIL (JUEVES Y VIERNES SANTO), LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL ES OBLIGATORIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DURANTE TODO EL DÍA - D.S. N° 061-2020-PCM de fecha 06/04/2020 Edición Extraordinaria

Artículo 1. Incorporación del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM
Incorpórese el numeral 3.9 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria
(…)
3.9 Los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, la inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día.”
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICAVigencia de los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM y N° 057-2020-PCM
Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a la que se hace referencia en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado mediante los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM y por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 053-2020-PCM y Nº 057-2020-PCM en todo lo que no se oponga al presente Decreto Supremo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-3-del-decreto-supre-decreto-supremo-no-061-2020-pcm-1865425-2

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