PRORROGAN VIGENCIA DE TÍTULOS HABILITANTES EN SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, ACUÁTICO,
CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO TERRESTRE, Y CIRCULACIÓN DE UNIDADES VEHICULARES CON AUTORIZACIONES ESPECIALES – R. D. N° 009-2020-MTC/18 de fecha 22/04/2020
PRORROGAN VIGENCIAS DE
LICENCIAS MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4 Y 5 DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°
08-2020-MTC/18
1.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la
vigencia de las licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados,
cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020, hasta
transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la finalización del
Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, declarado mediante Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas.
2.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la
vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre
de personas y mercancías, cuyos vencimientos se hayan producido desde 15 días
hábiles anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°
044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del
COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la
finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las
respectivas prórrogas.
3.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la
vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos
vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote
del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la
finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las
respectivas prórroga.”
PRÓRROGA
DE VIGENCIA DE CERTIFICADOS Y PLACAS ROTATIVAS
1.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la
vigencia de los certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP,
certificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de
colección, así como de las placas rotativas, cuyos vencimientos se hayan
producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que
declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta
transcurridos 15 días calendario posteriores a la finalización del Estado de
Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas.
2.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020, la
vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular, cuyos
vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote
del COVID-19, hasta transcurridos 15 días calendario posteriores a la
finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las
respectivas prórrogas.
3.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la
vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir, cuyos
vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta
transcurridos 15 días calendario posteriores a la finalización del Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del brote del COVID-19, declarado mediante Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas.”
PRÓRROGA
DE VIGENCIA DE TÍTULOS HABILITANTES DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN Y DE SERVICIOS
AL TRANSPORTE ACUÁTICO
Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia
de los títulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al
transporte acuático en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, cuyos
vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote
del COVID-19, hasta transcurridos 60 días calendario posteriores a la
finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las
respectivas prórrogas.”
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE PERMISOS DE OPERACIÓN DE
SERVICIOS FERROVIARIOS, CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN FERROVIARIA Y LICENCIAS DE
CONDUCIR VEHÍCULOS FERROVIARIOS
Prorróguese hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia
de los permisos de operación de servicios ferroviarios de personas y
mercancías, de los certificados de habilitación ferroviaria y de las licencias
de conducir de vehículos ferroviarios, cuyos vencimientos se hayan producido
desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara
el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la
vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos
sesenta (60) días calendario posteriores a la finalización del Estado de
Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas.”
PRÓRROGA DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°
08-2020-MTC/18
Prorróguese hasta el 31 de mayo de 2020, el plazo
establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18,
referido a la ampliación de vigencia de autorizaciones especiales.
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