SUSPENDEN POR 90 DÍAS AUTORIZACIONES PARA ACTIVIDADES
DE COMERCIALIZACIÓN DE GLP – D.S. N° 062-2020-PCM
de fecha 08/04/2020
Artículo 1.-
Modificación del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM.
Modifícase
la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM,
de acuerdo al siguiente texto:
“DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.-
SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES Y REVALIDACIONES
Suspéndase,
por el plazo de noventa (90) días calendario los procedimientos de inscripción
en el Registro de Hidrocarburos de actividades de comercialización de gas
licuado de petróleo (GLP) (transporte terrestre, almacenamiento y distribución)
que no exijan como requisito para dicha inscripción la obtención de un Informe
Técnico Favorable y/o Actas de Verificación previas, salvo los Importadores de
GLP.
Para
las empresas que a la fecha cuenten con Registros de Hidrocarburos vigentes, el
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN inicia
un proceso de revalidación para lo cual emitirá las disposiciones normativas
correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados
a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
El
OSINERGMIN inicia el proceso de reevaluación y reinscripción en el Registro de
Hidrocarburos de todos los camiones tanque/cisterna con registro vigente.”
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