FACILITAN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA
PUEDAN ACCEDER A BONO FAMILIAR HABITACIONAL EN PROGRAMA TECHO PROPIO PARA APLICAR CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA – Dec. Leg. N° 1464 de fecha 18/04/2020
Exceptúase, hasta el 31 de diciembre de 2020, del criterio mínimo
de selección establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829,
Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificado por el Decreto
Legislativo N° 1226, a
los grupos familiares que solicitan la asignación del Bono Familiar
Habitacional en lo que respecta a las modalidades de aplicación de Construcción
en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
Mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, podrá prorrogarse por única vez la excepción establecida en el
párrafo precedente.
VALOR ESPECIAL DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL
El
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece mediante
Resolución Ministerial, un valor especial del Bono Familiar Habitacional en las
modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de
Vivienda Nueva, a consecuencia de la excepción establecida en el artículo
precedente, así como las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
En
el plazo máximo de 15 días calendario, contados a partir de la vigencia del
presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento expide la Resolución Ministerial referida en el párrafo anterior.
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