sábado, 18 de abril de 2020


FACILITAN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA PUEDAN ACCEDER A BONO FAMILIAR HABITACIONAL EN PROGRAMA TECHO PROPIO PARA  APLICAR CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA – Dec. Leg. N° 1464 de fecha 18/04/2020

Exceptúase, hasta el 31 de diciembre de 2020, del criterio mínimo de selección establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificado por el Decreto Legislativo N° 1226, a los grupos familiares que solicitan la asignación del Bono Familiar Habitacional en lo que respecta a las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, podrá prorrogarse por única vez la excepción establecida en el párrafo precedente.
VALOR ESPECIAL DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece mediante Resolución Ministerial, un valor especial del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, a consecuencia de la excepción establecida en el artículo precedente, así como las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
En el plazo máximo de 15 días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento expide la Resolución Ministerial referida en el párrafo anterior.

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