viernes, 10 de abril de 2020


PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA HASTA EL 26 DE ABRIL DEL 2020. INMOVILIZACIÓN DESDE LAS 18:00 HORAS HASTA LAS 04.00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, CON EXCEPCIÓN DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD Y LORETO, DONDE INMOVILIZACIÓN RIGE DESDE LAS 16:00 HORAS HASTA LAS 04:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE. DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA POR NÚCLEO FAMILIAR DE LUNES A SÁBADO. DOMINGO INMOVILIZACIÓN PARA TODOS - D.S. N° 064-2020-PCM de fecha 10/04/2020

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM
Modifícase los numerales 3.1 y 3.8 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria
3.1 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
(…)
3.8 Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
Se entiende que se encuentran dentro del permiso dispuesto en el párrafo precedente, a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.
Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.”

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