PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA HASTA EL 26 DE ABRIL DEL
2020. INMOVILIZACIÓN DESDE LAS 18:00 HORAS HASTA LAS 04.00 HORAS DEL DÍA
SIGUIENTE, CON EXCEPCIÓN DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD Y LORETO,
DONDE INMOVILIZACIÓN RIGE DESDE LAS 16:00 HORAS HASTA LAS 04:00 HORAS DEL DÍA
SIGUIENTE. DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA POR NÚCLEO FAMILIAR DE LUNES A SÁBADO.
DOMINGO INMOVILIZACIÓN PARA TODOS - D.S. N° 064-2020-PCM de fecha 10/04/2020
Artículo 1.- Prórroga
del Estado de Emergencia Nacional
Prorrogar
el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°
044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N°
051-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13
de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto
Supremo N° 051-2020-PCM
Modifícase
los numerales 3.1 y 3.8 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que
queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo
3.- Inmovilización Social Obligatoria
3.1
Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la
inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde
las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con
excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y
Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus
domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
(…)
3.8
Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros,
solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de
lunes a sábado. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria
es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
Se
entiende que se encuentran dentro del permiso dispuesto en el párrafo
precedente, a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera
de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la
Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.
Es
obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.”
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