domingo, 19 de abril de 2020


OTORGAN SUBSIDIO MONETARIO DE S/ 760,00 EN EL ÁMBITO RURAL A FAVOR DE HOGARES EN CONDICIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA D.U. N° 042-2020 de fecha 19/04/2020

OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO MONETARIO EN EL ÁMBITO RURAL
Otorgan subsidio monetario de S/ 760,00 a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares, determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del D.U. Nº 027-2020 y el artículo 3 del D.U. Nº 033-2020.
Mediante Resolución Ministerial del MIDIS, se aprueba el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario en el ámbito rural, en un plazo no mayor de 05 días calendario a partir de la fecha de la publicación de la presente norma.

IMPLEMENTACIÓN DE PLATAFORMA DE COMUNICACIÓN PARA BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO MONETARIO RURAL
El Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, debe remitir al RENIEC el requerimiento que permita la implementación de una plataforma de comunicación para los beneficiarios de un subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de la emergencia por COVID-19 así como mantener estrecha y permanente coordinación con el RENIEC, y demás entidades que participen en el proceso de pago del referido subsidio monetario.
Para efectos de lo establecido en el presente D.U., no resulta aplicable el uso de la plataforma de comunicación e información a los hogares beneficiarios del subsidio monetario, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del D.U. N° 027-2020.

VIGENCIA DEL COBRO DEL SUBSIDIO MONETARIO EN EL ÁMBITO RURAL
El subsidio monetario en el ámbito rural puede cobrarse, como máximo hasta 30 días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los 15 días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES
Autorizase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión social a compartir e intercambiar los datos de los beneficiarios del Subsidio Monetario, con el Banco de la Nación y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales también podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dichos datos solamente para el proceso de pago de dicho subsidio, exceptuando de dicho intercambio la información de la clasificación socioeconómica.

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