OTORGAN SUBSIDIO MONETARIO
DE S/ 760,00 EN EL ÁMBITO RURAL A FAVOR DE HOGARES EN CONDICIÓN DE
POBREZA O POBREZA EXTREMA D.U. N° 042-2020 de fecha 19/04/2020
OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIO MONETARIO EN EL ÁMBITO RURAL
Otorgan
subsidio monetario de S/ 760,00 a favor de los hogares en condición de pobreza
o pobreza extrema en el ámbito rural de acuerdo al Sistema de Focalización de
Hogares, determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que
no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el
artículo 2 del D.U. Nº 027-2020 y el artículo 3 del D.U. Nº 033-2020.
Mediante Resolución Ministerial del MIDIS, se
aprueba el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario en el
ámbito rural, en un plazo no mayor de 05 días calendario a partir de la fecha
de la publicación de la presente norma.
IMPLEMENTACIÓN DE PLATAFORMA
DE COMUNICACIÓN PARA BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO MONETARIO RURAL
El Programa Nacional
de Asistencia Solidaria Pensión 65, debe remitir al RENIEC el requerimiento que
permita la implementación de una plataforma de comunicación para los
beneficiarios de un subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de la
emergencia por COVID-19 así como mantener estrecha y permanente coordinación
con el RENIEC, y demás entidades que participen en el proceso de pago del
referido subsidio monetario.
Para efectos de lo establecido en el presente D.U., no
resulta aplicable el uso de la plataforma de comunicación e información a los
hogares beneficiarios del subsidio monetario, a que se refiere el numeral 4.1
del artículo 4 del D.U. N° 027-2020.
VIGENCIA DEL COBRO DEL
SUBSIDIO MONETARIO EN EL ÁMBITO RURAL
El subsidio monetario en el ámbito rural puede
cobrarse, como máximo hasta 30 días calendarios posteriores al término de la
Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los 15 días calendario
siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el
país que hayan recibido recursos deben extornarlos a la cuenta del Tesoro
Público.
INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES
Autorizase
al Ministerio de Desarrollo e Inclusión social a compartir e intercambiar los
datos de los beneficiarios del Subsidio Monetario, con el Banco de la Nación y
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales también
podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dichos datos
solamente para el proceso de pago de dicho subsidio, exceptuando de dicho
intercambio la información de la clasificación socioeconómica.
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