viernes, 10 de abril de 2020


INCREMENTAN SUBSIDIO MONETARIO A S/ 760,00 A HOGARES VULNERABLES CON TRABAJADORES INDEPENDIENTES FOCALIZADOS POR MINISTERIO DE TRABAJO. CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO DE PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES. FRACCIONAMIENTO DE RECIBOS DE PAGO DE AGUA. PRORROGAN EJECUCIÓN DE FIANZAS Y PÓLIZAS DE CAUCIÓN - D.U. N° 036-2020 de fecha 10/04/2020

FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO DEL MONTO DEL SUBSIDIO MONETARIO PARA PROTECCIÓN ECONÓMICA DE HOGARES CON TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA
Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 294 929 780,00, para financiar de forma complementaria el otorgamiento del subsidio monetario de S/ 760,00 a favor de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del D.U. Nº 027-2020.

CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO EN FAVOR DE LOS PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES A NIVEL NACIONAL
Autorizan, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por un monto de S/ 17 000 000,00.

FRACCIONAMIENTO DE RECIBOS PENDIENTES DE PAGO DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Los recibos pendientes de pago por los servicios de saneamiento que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia pueden ser fraccionados, por los prestadores de servicios de saneamiento hasta en 24 meses.
Los usuarios y asociados de los servicios de saneamiento comprendidos en el presente artículo, pueden solicitar periodos de fraccionamiento diferentes al establecido en el numeral precedente, para cancelar el recibo prorrateado.
Lo dispuesto en los numerales precedentes, aplica a los usuarios de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, mencionados a continuación:
a) Usuarios de la Categoría social.
b) Usuarios de la Categoría doméstica beneficiaria donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales.
c) Usuarios de la Categoría doméstica cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales en los prestadores de servicios de saneamiento que no tengan implementados los subsidios cruzados focalizados.

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EJECUCIÓN DE FIANZAS, CARTAS FIANZA Y PÓLIZAS DE CAUCIÓN
Dispóngase la prórroga del plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico referida al plazo, respectivamente, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el D.S. Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produzca desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional antes mencionado.
Para el caso de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produjo desde el 11 de marzo de 2020 hasta el día anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, dispóngase de un nuevo plazo adicional para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil u otra  disposición de carácter específico referida al plazo, respectivamente, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el D. S. Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.


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