INCREMENTAN SUBSIDIO
MONETARIO A S/ 760,00 A HOGARES VULNERABLES CON TRABAJADORES INDEPENDIENTES FOCALIZADOS
POR MINISTERIO DE TRABAJO. CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO DE PESCADORES ARTESANALES Y
ACUICULTORES. FRACCIONAMIENTO DE RECIBOS DE PAGO DE AGUA. PRORROGAN EJECUCIÓN DE
FIANZAS Y PÓLIZAS DE CAUCIÓN - D.U. N° 036-2020
de fecha 10/04/2020
FINANCIAMIENTO DEL
INCREMENTO DEL MONTO DEL SUBSIDIO MONETARIO PARA PROTECCIÓN ECONÓMICA DE HOGARES
CON TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA
Autorizan
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 294 929 780,00, para financiar de
forma complementaria el otorgamiento del subsidio monetario de
S/ 760,00 a favor de los hogares con trabajadores independientes en
vulnerabilidad económica, de acuerdo a la focalización determinada por el
Ministerio, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el
artículo 2 del D.U. Nº 027-2020.
CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO EN FAVOR DE LOS
PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES A NIVEL NACIONAL
Autorizan, de
manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero (FONDEPES), a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático hasta por un monto de S/ 17 000 000,00.
FRACCIONAMIENTO DE RECIBOS
PENDIENTES DE PAGO DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Los
recibos pendientes de pago por los servicios de saneamiento que se hayan
emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado
durante el Estado de Emergencia pueden ser fraccionados, por los prestadores de
servicios de saneamiento hasta en 24 meses.
Los
usuarios y asociados de los servicios de saneamiento comprendidos en el
presente artículo, pueden solicitar periodos de fraccionamiento diferentes al
establecido en el numeral precedente, para cancelar el recibo prorrateado.
Lo
dispuesto en los numerales precedentes, aplica a los usuarios de las empresas
prestadoras de servicios de saneamiento, mencionados a continuación:
a)
Usuarios de la Categoría social.
b)
Usuarios de la Categoría doméstica beneficiaria donde estén implementados los
subsidios cruzados focalizados cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales.
c)
Usuarios de la Categoría doméstica cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales
en los prestadores de servicios de saneamiento que no tengan implementados los
subsidios cruzados focalizados.
PRÓRROGA DEL PLAZO
PARA EJECUCIÓN DE FIANZAS, CARTAS FIANZA Y PÓLIZAS DE CAUCIÓN
Dispóngase la prórroga del plazo para la ejecución de
las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio
nacional a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición
de carácter específico referida al plazo, respectivamente, por el periodo de
vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el D.S. Nº
044-2020-PCM y sus prórrogas, de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se
produzca desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia
hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional antes mencionado.
Para
el caso de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produjo desde el 11 de
marzo de 2020 hasta el día anterior a la entrada en vigencia del presente
Decreto de Urgencia, dispóngase de un nuevo plazo adicional para la ejecución
de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio
nacional a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil u otra
disposición de carácter específico referida al plazo, respectivamente,
por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el
D. S. Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.
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