PROCEDIMIENTO PARA RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE
PENSIONES - CIRCULAR N° AFP-172-2020 de fecha 02/04/2020
AFILIADOS COMPRENDIDOS
EN EL ARTÍCULO 2 DEL D.U. N° 034-2020.
Aplica para todos los afiliados al SPP que, contando
con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios
(CIC) bajo administración de una AFP, al 31 de marzo de 2020 no registren
acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos
devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.
PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD, EVALUACIÓN, PLAZO Y FORMA DE PAGO.
1. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2.2. del artículo 2 del
Decreto de Urgencia N°
034-2020, los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario
bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020.
Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la
disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados
comprendidos en el numeral anterior.
2.
Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los
requisitos señalados en el aludido Decreto de Urgencia y lo dispuesto en la
presente circular, y, de resultar procedente, comunicar ello al afiliado por
los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un
plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
En caso de no resultar procedente, sea porque el afiliado no dispone de
recursos en su CIC o porque registra aportes en el período referido en el
numeral 1 de la presente circular, la AFP debe informar ello al afiliado en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados,
guardando constancia de la comunicación realizada.
3. Los pagos se realizan en una (1) armada hasta por
S/ 2000 en el mes de abril.
En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor
a S/ 2000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del
afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril.
4. La AFP es la responsable de disponer el medio
idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia.
Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema
financiero u otras que faciliten el pago.
TRATAMIENTO DEL AFILIADO QUE DISPONE EL RETIRO
EXTRAORDINARIO DE FONDOS DE PENSIONES
Para efectos de las definiciones comprendidas en el
artículo 3 del Reglamento de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo
N 004-98-EF y sus modificatorias, los afiliados que pudieran hacer uso del
retiro extraordinario de que trata la presente circular, son considerados como
afiliados activos.
PRECISIÓN RESPECTO A LA COBERTURA DEL SEGURO
PREVISIONAL ANTE EVENTUALES SINIESTROS DE INVALIDEZ O SOBREVIVENCIA
En el caso que con posterioridad al retiro
extraordinario del fondo de pensiones se presente un siniestro de invalidez o
sobrevivencia que tenga cobertura
del seguro previsional, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 12 de
la Resolución SBS N° 1661-2010.
TRATAMIENTO DE LAS
AFECTACIONES DE LA CIC POR EFECTO DEL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE
PENSIONES
Para
los fines de lo dispuesto en el presente numeral, se aplica el principio de
proporcionalidad establecido en el artículo tercero de la Resolución SBS
N°3663-2016, al momento de efectuar el cargo a los saldos afectos e inafectos
de la CIC del afiliado.
CÓDIGOS OPERACIONALES
Los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios por este
tipo de solicitudes deben ser registrados con el Código Operacional “47-Entrega
Excepcional Emergencia DU 034-2020” dentro del Grupo “Entregas (8)”.
VIGENCIA: A
partir del día siguiente de su publicación en el Diario “El Peruano”.
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