sábado, 4 de abril de 2020


PAGO DEL SUBSIDIO SOBRE PLANILLA DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO, NO PUEDE SER DEPOSITADO A UNA CUENTA DE C.T.S. Ver art. 14 al 16 del  D.U. N° 035-2020 de fecha 03/04/2020 Edición Extraordinaria

14.1 El Código de Cuenta Interbancario (CCI) que ingrese el empleador, debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, NO PUDIENDO CORRESPONDER A UNA CUENTA DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO. La cuenta informada por el empleador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
14.2 El empleador asume la responsabilidad en el caso de que la transferencia del subsidio no pueda concretarse por haber informado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) un número de CCI que no cumple con los requisitos señalados en el numeral precedente. En ese caso, el subsidio queda sin efecto.
Artículo 15. Transferencias del Tesoro Público a favor del Banco de la Nación
15.1 Para implementar las transferencias de recursos a favor del Banco de la Nación, a que se refiere el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, el Banco de la Nación abre una cuenta que permita recibir los recursos del Tesoro Público que financian el pago del subsidio y a partir de la cual efectúa las transferencias a las cuentas informadas por los empleadores.
15.2 En caso la transferencia efectuada por el Banco de la Nación a la cuenta informada por el empleador no logre efectuarse por ser inválida o estar cerrada, o por cualquier motivo distinto que impida efectuar la transferencia, el Banco de la Nación debe proceder con la devolución de los fondos a la Cuenta Principal del Tesoro Público. La devolución se realiza en el mismo plazo que el Banco de la Nación remite el reporte de pagos realizados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la SUNAT, de acuerdo con el numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020.

Artículo 16. Disposiciones complementarias sobre el monto, alcances e implementación del subsidio
16.1 En caso el monto del subsidio a un empleador supere el límite al que se refiere el literal c) del artículo 4 del Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito, aprobado por la Circular Nº 022-2009-BCRP y normas modificatorias, la SUNAT realiza las acciones necesarias para que el monto total del subsidio determinado para cada empleador pueda ser transferido en su totalidad del Banco de la Nación a los empleadores vía la Cámara de Compensación Electrónica, en una o más oportunidades.
16.2 Las deudas tributarias exigibles coactivamente o que se encuentren en proceso concursal a las que se refiere el numeral 14.4 del del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, son solo aquellas deudas administradas por la SUNAT.
16.3 El plazo al que se refiere el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 se cuenta a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia.

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