PAGO DEL SUBSIDIO SOBRE PLANILLA DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO, NO PUEDE SER DEPOSITADO A UNA
CUENTA DE C.T.S. Ver art. 14 al 16 del D.U. N° 035-2020 de fecha 03/04/2020 Edición Extraordinaria
14.1 El Código de Cuenta Interbancario (CCI) que
ingrese el empleador, debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, NO PUDIENDO CORRESPONDER A UNA CUENTA DE
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO. La cuenta informada por el empleador
debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en
el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación
Electrónica (CCE).
14.2
El empleador asume la responsabilidad en el caso de que la transferencia del
subsidio no pueda concretarse por haber informado a la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) un número de CCI que
no cumple con los requisitos señalados en el numeral precedente. En ese caso,
el subsidio queda sin efecto.
Artículo 15. Transferencias del Tesoro Público a favor
del Banco de la Nación
15.1 Para
implementar las transferencias de recursos a favor del Banco de la Nación, a
que se refiere el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº
033-2020, el Banco de la Nación abre una cuenta que permita recibir los
recursos del Tesoro Público que financian el pago del subsidio y a partir de la
cual efectúa las transferencias a las cuentas informadas por los empleadores.
15.2 En caso la
transferencia efectuada por el Banco de la Nación a la cuenta informada por el
empleador no logre efectuarse por ser inválida o estar cerrada, o por cualquier
motivo distinto que impida efectuar la transferencia, el Banco de la Nación
debe proceder con la devolución de los fondos a la Cuenta Principal del Tesoro
Público. La devolución se realiza en el mismo plazo que el Banco de la Nación
remite el reporte de pagos realizados al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo y a la SUNAT, de acuerdo con el numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto
de Urgencia Nº 033-2020.
Artículo 16. Disposiciones complementarias sobre el
monto, alcances e implementación del subsidio
16.1 En caso el monto del subsidio a un empleador
supere el límite al que se refiere el literal c) del artículo 4 del Reglamento
de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito, aprobado por la
Circular Nº 022-2009-BCRP y normas modificatorias, la SUNAT realiza las
acciones necesarias para que el monto total del subsidio determinado para cada
empleador pueda ser transferido en su totalidad del Banco de la Nación a los
empleadores vía la Cámara de Compensación Electrónica, en una o más oportunidades.
16.2
Las deudas tributarias exigibles coactivamente o que se encuentren en proceso
concursal a las que se refiere el numeral 14.4 del del artículo 14 del Decreto
de Urgencia Nº 033-2020, son solo aquellas deudas administradas por la SUNAT.
16.3
El plazo al que se refiere el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de
Urgencia Nº 033-2020 se cuenta a partir del día siguiente de publicado el
presente Decreto de Urgencia.
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