OTORGAN SUBSIDIO
MONETARIO COMPLEMENTARIO DE S/ 600,00 POR MEDIDAS DE AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL
OBLIGATORIA – D.U. N° 010-2021 DE FECHA 30/01/2021
A FAVOR DE:
a. Aquellos hogares
en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de
Focalización de Hogares (SISFOH).
b. Aquellos hogares
beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS,
y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa
Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún
integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión
no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza –
CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a
y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada,
exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
Son hogares
beneficiarios los indicados en los literales a, b y c del numeral precedente,
que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en
el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre
que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES
MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones
(SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
(SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla
privada.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-adicionales-extrao-decreto-de-urgencia-n-010-2021-1924318-2
A PARTIR DEL DOMINGO 31 DE ENERO DE 2021 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEBEN CERRAR DOS (02)
HORAS ANTES DEL INICIO DE LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA, CON
EXCEPCIÓN DEL NIVEL DE ALERTA EXTREMO, DONDE CERRARÁN COMO MÁXIMO A LAS
18:00 HORAS; Y MODIFICAN
SU LISTA DE ACTIVIDADES PERMITIDAS EN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL - D.S. N° 011-2021-PCM DE FECHA 30/01/2021 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
En las actividades económicas señaladas en los cuatro
(04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales,
entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes
y afines. Asimismo, los ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEBEN CERRAR DOS (02)
HORAS ANTES DEL INICIO DE LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA, CON EXCEPCIÓN
DEL NIVEL DE ALERTA EXTREMO, DONDE CERRARÁN COMO MÁXIMO A LAS 18:00 HORAS.
Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus
aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de
actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en
el que solo rigen las actividades señaladas en el anexo del presente decreto
supremo.
LISTA
DE ACTIVIDADES PERMITIDAS EN DEPARTAMENTOS CON EL NIVEL DE ALERTA EXTREMO:
AGRICULTURA, PECUARIO, CAZA Y SILVICULTURA:
·
Todas las actividades del rubro, insumos y servicios
conexos.
PESCA Y ACUICULTURA:
·
Todas las actividades del rubro, insumos y servicios
conexos.
ENERGÍA, HIDROCARBUROS Y
MINERÍA:
·
Todas las actividades del rubro, insumos y servicios
conexos.
MANUFACTURA PRIMARIA Y NO
PRIMARIA:
·
Todas las actividades del rubro, insumos y servicios
conexos.
CONSTRUCCIÓN:
·
Todas las actividades del rubro, insumos y servicios
conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites,
adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades
relacionadas a la cadena logística)
·
Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites
de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.
COMERCIO:
·
Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados,
vehículos automotores y motocicletas.
·
Servicios de adquisición, producción y abastecimiento
de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
SERVICIOS A LA CIUDAD:
·
Evacuación de aguas residuales.
·
Captación, tratamiento y distribución de agua.
·
Actividades de prevención de riesgos de desastres.
·
Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
·
Limpieza y recojo de residuos sólidos.
SERVICIOS GENERALES:
· Asistencia y cuidado a personas adultas mayores,
niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas
en situación de vulnerabilidad.
·
Servicios y establecimientos de salud, incluye
odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología,
veterinarias.
SERVICIOS BÁSICOS:
·
Servicio de transporte terrestre regular de ámbito
provincial.
·
Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas
y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.
·
Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y
fluvial, incluye cabotaje.
·
Transporte de caudales.
·
Servicios de almacenamiento en general.
· Actividades de servicios vinculadas al transporte
aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
·
Actividades aeronáuticas no comerciales.
·
Actividades relacionadas al transporte aéreo.
·
Actividades de mensajería (servicio postal,
encomiendas, delivery).
·
Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y
transporte turístico.
·
Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no
clasificados y categorizados.
·
Entrega de inmuebles y servicios post venta.
· Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la
radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y
correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
· Actividades de telecomunicaciones alámbricas,
inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras
actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los
proveedores de infraestructura pasiva).
·
Actividades postales y de mensajería.
· Servicios de infraestructura en telecomunicaciones:
instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de
infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
· Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones
ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.
·
Diseño, Instalación, Implementación, operación y
mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de
telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.
·
Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las
empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y
proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo
administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de
servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.
· Medios de comunicación.
·
Entidades financieras, seguros y pensiones y
actividades conexas.
·
Servicios funerarios.
·
Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de
limpieza.
·
Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos
automotores.
·
Servicios notariales.
·
Servicios de reciclaje.
·
Actividades de envase y empaque.
·
Servicios de almacenamiento de abonos y materias
primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones,
aserradura de madera, hielo para actividades en general.
· Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad,
mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de
equipo relacionado a edificaciones y hogares.
·
Actividades de producción, almacenamiento,
comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los
servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.
· Actividades de transporte para la continuidad de
servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).
· Transporte aéreo desde y hacia el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez, no incluye a los departamentos de Huánuco y Junín.
·
Servicio de transporte terrestre especial de personas
en la modalidad de taxi.
·
Servicios de transporte terrestre de trabajadores en
todos los ámbitos.
·
Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos
menores.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
·
Actividades de centrales telefónicas, incluye call
centers con 50% de aforo.
·
Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados
defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios
se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.
·
Ensayos y análisis técnicos para las actividades
económicas permitidas.
·
Investigación, innovación y desarrollo experimental
relacionadas a las actividades económicas permitidas.
·
Actividades de las sedes centrales.
·
Actividades combinadas de apoyo a instalaciones
asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de
jardines.
·
Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de
maquinarias, equipos y bienes tangibles.
·
Actividades de seguridad privada.
·
Servicios de transporte.
·
Venta y distribución de medios de comunicación
impresos.
·
Actividades para la organización de procesos
electorales.
·
Actividades de servicio de sistemas de seguridad.
·
Actividades de soporte de TI y reparación de equipos
de cómputo.”
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-201-2020-decreto-supremo-n-011-2021-pcm-1924318-4