domingo, 31 de enero de 2021

 


PRÓRROGA EXCEPCIONAL DE VIGENCIA DE LOS DNI CADUCOS O QUE ESTÉN POR CADUCAR INVOLUCRA SU UTILIZACIÓN VÁLIDA COMO TÍTULO DE SUFRAGIO; Y ADMITEN LOS DNI DE MENOR DE EDAD PARA EFECTOS DE SUFRAGAR EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021 - RES JEF N° 000018-2021/JNAC/RENIEC DE FECHA 31/01/2021

 https://busquedas.elperuano.pe/download/url/precisan-que-prorroga-excepcional-de-vigencia-de-los-dni-cad-resolucion-jefatural-no-000018-2021jnacreniec-1924310-1

 

 

 


DISPOSICIONES SOBRE SERVICIO DE TRANSPORTE – D.S. N° 002-2021-MTC DE FECHA 30/01/2021


ARTÍCULO 1.- AFORO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ÁMBITO PROVINCIAL

En las provincias de los departamentos calificados con Nivel de Alerta Extremo, el servicio de transporte terrestre regular de personas en ámbito provincial se realiza con un aforo del 50% del número de asientos de los vehículos indicados en su Tarjeta de Identificación Vehicular, y únicamente se puede utilizar los asientos contiguos a las ventanas. En los vehículos pertenecientes al sistema integrado de transporte, el aforo corresponde al 100% de los asientos indicados en su tarjeta de identificación vehicular, debiéndose considerar además lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 385-2020-MTC/01 y sus modificatorias para el caso de los buses articulados.

En las provincias de los departamentos calificados con Nivel de alerta Muy Alto, Alto y Moderado se presta el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial transportando únicamente usuarios sentados, no permitiendo un aforo mayor a la capacidad de asientos establecidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular.

ARTÍCULO 2.- AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL AL TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS

Autorícese, excepcionalmente del 31 de enero al 02 de febrero de 2021, el transporte terrestre interprovincial de pasajeros en los departamentos QUE SE ENCUENTRAN EN EL NIVEL DE ALERTA EXTREMA, conforme se detalla a continuación:

Fecha

Frecuencia

31 de enero de 2021

75%

1 de febrero de 2021

50%

2 de febrero de 2021

25%

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-establece-disposiciones-sobre-el-servici-decreto-supremo-n-002-2021-mtc-1924318-7

 

 


 

OTORGAN SUBSIDIO MONETARIO COMPLEMENTARIO DE S/ 600,00 POR MEDIDAS DE AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA – D.U. N° 010-2021 DE FECHA 30/01/2021

A FAVOR DE:

a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

 

Son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-adicionales-extrao-decreto-de-urgencia-n-010-2021-1924318-2

 

 

A PARTIR DEL DOMINGO 31 DE ENERO DE 2021 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEBEN CERRAR DOS (02) HORAS ANTES DEL INICIO DE LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA, CON EXCEPCIÓN DEL NIVEL DE ALERTA EXTREMO, DONDE CERRARÁN COMO MÁXIMO A LAS 18:00 HORAS; Y MODIFICAN SU LISTA DE ACTIVIDADES PERMITIDAS EN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL - D.S. N° 011-2021-PCM DE FECHA 30/01/2021 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines. Asimismo, los ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEBEN CERRAR DOS (02) HORAS ANTES DEL INICIO DE LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA, CON EXCEPCIÓN DEL NIVEL DE ALERTA EXTREMO, DONDE CERRARÁN COMO MÁXIMO A LAS 18:00 HORAS. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que solo rigen las actividades señaladas en el anexo del presente decreto supremo.

LISTA DE ACTIVIDADES PERMITIDAS EN DEPARTAMENTOS CON EL NIVEL DE ALERTA EXTREMO:

 AGRICULTURA, PECUARIO, CAZA Y SILVICULTURA:

·       Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

 PESCA Y ACUICULTURA:

·       Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

 ENERGÍA, HIDROCARBUROS Y MINERÍA:

·       Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

 MANUFACTURA PRIMARIA Y NO PRIMARIA:

·       Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

 CONSTRUCCIÓN:

·       Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística)

·       Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

COMERCIO:

·       Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

·       Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

SERVICIOS A LA CIUDAD:

·       Evacuación de aguas residuales.

·       Captación, tratamiento y distribución de agua.

·       Actividades de prevención de riesgos de desastres.

·       Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

·       Limpieza y recojo de residuos sólidos.

SERVICIOS GENERALES:

·  Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

·       Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

 SERVICIOS BÁSICOS:

·       Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

·       Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

·       Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

·       Transporte de caudales.

·       Servicios de almacenamiento en general.

·   Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

·       Actividades aeronáuticas no comerciales.

·       Actividades relacionadas al transporte aéreo.

·       Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

·       Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

·       Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

·       Entrega de inmuebles y servicios post venta.

·  Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

·  Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

·       Actividades postales y de mensajería.

·  Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

·   Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

·       Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

·       Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

·       Medios de comunicación.

·       Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

·       Servicios funerarios.

·       Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

·       Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

·       Servicios notariales.

·       Servicios de reciclaje.

·       Actividades de envase y empaque.

·       Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

·    Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

·       Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

·    Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

·  Transporte aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, no incluye a los departamentos de Huánuco y Junín.

·       Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

·       Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

·       Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

·       Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

·       Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.

·       Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

·       Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

·       Actividades de las sedes centrales.

·       Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

·       Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

·       Actividades de seguridad privada.

·       Servicios de transporte.

·       Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

·       Actividades para la organización de procesos electorales.

·       Actividades de servicio de sistemas de seguridad.

·       Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-201-2020-decreto-supremo-n-011-2021-pcm-1924318-4

 

sábado, 30 de enero de 2021

 

                  DIARIO OFICIAL EL PERUANO SABADO 30 DE ENERO DE 2021

 PRECISAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS RELACIONADAS AL SECTOR VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO QUE SE RIGEN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS FASES DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES CONFORME A LO DISPUESTO EN D.S. N° 008-2021-PCM  RESOLUCION MINISTERIAL N° 035-2021-VIVIENDA  FECHA: 29/01/2021 EDICIÓN EXTRAORDINARIA https://cutt.ly/5ktflB0

 

DETERMINAN ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO QUE MANTIENEN VIGENCIA EN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA A NIVEL NACIONAL A CONSECUENCIA DE LA COVID-19 Y SE ENCUENTRAN EXENTAS DE LAS RESTRICCIONES DE LIBRE TRÁNSITO  RESOLUCION MINISTERIAL N° 0021-2021-MIDAGRI  FECHA: 30/01/2021  https://cutt.ly/kktfeQ2

 

MODIFICAN E INCORPORAN OBLIGACIONES EN EL LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID -19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS EN LOS ÁMBITOS NACIONAL Y REGIONAL APROBADO MEDIANTE R.M. N° 0386-2020-MTC/01  RESOLUCION MINISTERIAL N° 053 -2021-MTC/01  FECHA: 30/01/2021   https://cutt.ly/Xktfv21

 

MODIFICAN LISTA DE BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO BONO ELECTRICIDAD Y APRUEBAN LIQUIDACIÓN FINAL DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS DEL BONO ELECTRICIDAD

RESOLUCION N° 005-2021-OS/GRT FECHA: 30/01/2021   https://cutt.ly/7ktfPQy

 

APRUEBAN EL PLAN GENERAL DE CONTROL A LA GESTIÓN DE LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19  RESOLUCION N° 037-2021-CG  FECHA: 30/01/2021   https://cutt.ly/9ktfFvP

 

DISPONEN QUE SE PRIORICE EL TRABAJO REMOTO EN LOS DESPACHOS FISCALES Y DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS CUYA COMPETENCIA TERRITORIAL SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS DEPARTAMENTOS EN ALERTA EPIDEMIOLÓGICA EN LOS NIVELES DE ALERTA ALTO Y ALERTA MUY ALTO Y APRUEBAN OTRAS DISPOSICIONES  RESOLUCION N° 133-2021-MP-FN  FECHA: 30/01/2021   https://cutt.ly/5ktfVFq

 

jueves, 28 de enero de 2021

                          DIARIO EL PERUANO JUEVES 28 DE ENERO DE 2021

 

POSTERGACIÓN POR UN MES EL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA, IGV E ISC ANUNCIÓ LA PRESIDENTA DE CONSEJO DE MINISTROS VIOLETA BERMÚDEZ.

A detalle, el titular del MEF Waldo Mendoza indicó que se postergará el pago del Impuesto a la Renta, IGV y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en las regiones de nivel de riesgo extremo. Estas son Lima Metropolitana y Lima Región, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.

“Dado que se ha dado medidas restrictivas, entendiendo que las familias y empresas necesitan un apoyo, se ha decidido postergar el pago de impuestos como IGV, Impuesto a la Renta, ISC en los departamentos en estado crítico extremo”, precisó Mendoza.

Para ello se publicará una resolución la próxima semana y aunque inicialmente está dispuesto por un mes, se ampliaría de acuerdo a la evolución de la pandemia.

https://larepublica.pe/economia/2021/01/27/ejecutivo-posterga-por-un-mes-el-pago-de-impuesto-a-la-renta-igv-e-isc/

 

AMPLÍAN PLAZO DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES – D.U. N° 007-2021  FECHA: 28/01/2021   https://cutt.ly/aj54132

 

 

POSTERGAN FECHA DE DESIGNACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES COMO EMISORES ELECTRÓNICOS - RES N° 000011-2021/SUNAT  FECHA: 28/01/2021   https://cutt.ly/wj57Gtj

 


OPERARÁN RUBROS DE FASES 1 Y 2: Las actividades permitidas desde las fases 1 y 2 de la reactivación económica podrán seguir funcionando durante el período de cuarentena en las regiones de nivel de alerta extremo. La disposición mencionada en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM fue precisada por la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez. "Hay un listado de actividades que no se pueden efectuar durante este período de confinamiento en las regiones de riesgo extremo. Sin embargo, las demás actividades esenciales, que eran las actividades de las fases 1 y 2 pueden desarrollarse", explicó en conferencia de prensa. Las personas que laboren en actividades incluidas en las primeras dos fases de reactivación deberán sacar un pase para circulación en la web del Ministerio del Interior. https://elperuano.pe/noticia/114245-operaran-rubros-de-fases-1-y-2

 

miércoles, 27 de enero de 2021

 NOTICIAS DE INTERÉS MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE 2021

SUNAT RECIBIRÁ INFORMACIÓN DE 1 MILLÓN DE CUENTAS FINANCIERAS: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó ayer los cambios a la norma mediante la cual las entidades financieras deben brindar información financiera a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para combatir la evasión y elusión tributaria. "Estamos haciendo los ajustes necesarios para mantener la herramienta. Tenemos una evasión de empresas que ronda el 50% y en IGV el 35%; entonces diversos organismos internacionales identificaron que a la administración tributaria le falta esto para mejorar el control del incumplimiento", dijo Marco Camacho, director general de la Dirección de Política de Ingresos Públicos del MEF.Y es que tras la controversia generada por el anuncio de inicios de año de que la Sunat tendría acceso mensual a la información de las cuentas mayores a S/ 10.000, el MEF decidió subir el tope y ahora se reportarán semestralmente los datos de las cuentas superiores a S/ 30.800 (7 UIT).Con el cambio en la norma, este universo se reduce al 3,5% del total de cuentas existentes y se tendrá acceso a la información de 135 mil cuentas de empresas y 890 mil cuentas personales. Estas contienen aproximadamente el 88% de los montos depositados en todo el sistema, según datos de la SBS. https://larepublica.pe/economia/2021/01/27/sunat-recibira-informacion-de-un-millon-de-cuentas-financieras/


BANCOS ESTÁN LISTOS PARA CUMPLIR NORMA SOBRE INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS A SUNAT: Las entidades bancarias están listas para cumplir con la norma que dispone que las entidades financieras deben brindar información a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre las cuentas de depósitos con montos iguales o superiores a 30,800 soles, informó hoy el presidente de la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), Martín Naranjo. "Lo que vamos a hacer es cumplir con la norma que tenemos al frente y esperamos que esa normativa cumpla con todas las condiciones para ser considerada constitucional", declaró a la Agencia Andina. Destacó que las entidades bancarias cuidan que su plataforma transaccional no sea utilizada para fines ilícitos, evasión impositiva, lavado de activos o financiación del terrorismo y que apoyan las medidas que van en ese sentido. https://andina.pe/agencia/noticia-bancos-estan-listos-para-cumplir-norma-sobre-informacion-cuentas-bancarias-a-sunat-831332.aspx

 





 

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DE LA COVID-19 Y NUEVAS MEDIDAS DE RESTRICCIONES FOCALIZADAS  D.S. N° 008-2021-PCM  DE FECHA 27/01/2021  

https://cutt.ly/Uj4JaSp

 

Se prorroga por el plazo de 28 días calendario, a partir del 1-2-21, el Estado de Emergencia Nacional establecido por D.S. 184-2020-PCM. Se han dispuesto las siguientes medidas de restricciones focalizadas según el nivel de alerta de cada departamento, con vigencia desde el 31-1-21 hasta el 14-2-21:

NIVEL DE ALERTA ALTO:

Departamentos: Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali, Madre de Dios.

Inmovilización social obligatoria: Desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

Prohibición del uso de vehículos particulares: Domingos. Podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente

ACTIVIDADES ECONÓMICAS (AFORO):

Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 60%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%

Bancos y otras entidades financieras: 50% − Templos y lugares de culto: 30%

 

NIVEL DE ALERTA MUY ALTO:

Departamentos: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna.

Inmovilización social obligatoria: Desde 20:00 horas hasta las 04:00 horas

Prohibición del uso de vehículos particulares: Sábados y domingos. Podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS (AFORO):

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%.

Restaurantes y afines en zonas internas: 0%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%

Templos y lugares de culto: 0%

 

NIVEL DE ALERTA EXTREMO:

Departamentos: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac.

Inmovilización social obligatoria: Desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. Se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, así como la salida peatonal durante 1 hora como máximo a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

Prohibición del uso de vehículos particulares: Todos los días. Podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS (AFORO):

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0% − Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%

Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%

Enseñanza deportiva y cultural: 0% − Bancos y otras entidades financieras: 40%

Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%. Se exceptúan a los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Templos y lugares de culto: 0%

DELIVERY: En las actividades económicas señaladas en todos los niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).

HORARIO DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Los establecimientos comerciales deben cerrar 2 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas. Las actividades económicas que no se encuentran señaladas y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes.

PROHIBICIÓN DEL USO PLAYAS, RIBERAS DE RÍOS, LAGOS O LAGUNAS: En los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, hasta el 14-2- 21, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.

TRABAJO REMOTO: Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.

SUSPENSIÓN DEL INGRESO DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES PROVENIENTES DE EUROPA, BRASIL O SUDÁFRICA: Se suspende hasta el 28-2-21 el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedentes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.

INFRACTORES DE LAS DISPOSICIONES SANITARIAS: Los infractores de las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado, así como de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos, supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.

Asimismo, durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal. Los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de 4 horas.

 

PROHIBICIÓN DE REUNIONES Y CONCENTRACIONES DE PERSONAS:

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, y se encuentran prohibidas las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.