PRORROGAN ESTADO DE
EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA
NACIÓN A CONSECUENCIA DE LA COVID-19 Y NUEVAS MEDIDAS DE RESTRICCIONES
FOCALIZADAS D.S. N° 008-2021-PCM DE FECHA 27/01/2021
Se prorroga por el
plazo de 28 días calendario, a partir del 1-2-21, el Estado de Emergencia
Nacional establecido por D.S. 184-2020-PCM. Se han dispuesto las siguientes medidas
de restricciones focalizadas según el nivel de alerta de cada departamento, con
vigencia desde el 31-1-21 hasta el 14-2-21:
NIVEL DE ALERTA ALTO:
Departamentos: Piura, Loreto,
Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali, Madre de Dios.
Inmovilización
social obligatoria: Desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
Prohibición
del uso de vehículos particulares: Domingos. Podrán circular los vehículos particulares
que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad
competente
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS (AFORO):
Artes escénicas en
espacios abiertos: 60%
Centros comerciales,
galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
Tiendas de
abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados,
mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines
en zonas internas: 60%
Restaurantes y afines
en zonas al aire libre: 70%
Bibliotecas, museos,
monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y
zoológicos: 60%
Actividades de clubes
y asociaciones deportivas: 50%
Bancos y otras
entidades financieras: 50% − Templos y lugares de culto: 30%
NIVEL DE ALERTA MUY ALTO:
Departamentos: Tumbes, Amazonas,
Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna.
Inmovilización
social obligatoria: Desde 20:00 horas hasta las 04:00 horas
Prohibición
del uso de vehículos particulares: Sábados y domingos. Podrán circular los vehículos
particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la
autoridad competente.
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS (AFORO):
Casinos y
tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos):
0%
Centros comerciales,
galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
Tiendas de
abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados,
mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%.
Restaurantes y afines
en zonas internas: 0%
Restaurantes y afines
en zonas al aire libre: 30%
Bibliotecas, museos,
monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y
zoológicos: 0%
Actividades de clubes
y asociaciones deportivas: 0%
Bancos y otras
entidades financieras: 50%
Transporte
interprovincial terrestre de pasajeros: 50%
Templos y lugares de
culto: 0%
NIVEL DE ALERTA EXTREMO:
Departamentos: Lima,
Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica,
Ica, Apurímac.
Inmovilización social
obligatoria: Desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. Se permite la salida
para el desarrollo de actividades autorizadas, así como la salida peatonal
durante 1 hora como máximo a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y
18.00 horas.
Prohibición del uso de
vehículos particulares: Todos los días. Podrán circular los vehículos
particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la
autoridad competente.
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS (AFORO):
Casinos y
tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos):
0%
Centros comerciales,
galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0% −
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados,
mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%
Restaurantes y afines
(zonas internas o al aire libre): 0%
Bibliotecas, museos,
monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y
zoológicos: 0%
Actividades de clubes
y asociaciones deportivas: 0%
Peluquerías y spa,
barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%
Enseñanza deportiva y
cultural: 0% − Bancos y otras entidades financieras: 40%
Transporte interprovincial
de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%. Se exceptúan a los vuelos que aterrizan y
despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será
aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Templos y lugares de
culto: 0%
DELIVERY: En las actividades
económicas señaladas en todos los niveles de alerta, se podrán realizar
transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).
HORARIO DE
CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Los establecimientos
comerciales deben cerrar 2 horas antes del inicio de la inmovilización social
obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como
máximo a las 18:00 horas. Las actividades económicas que no se encuentran señaladas
y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de
actividades económicas vigentes.
PROHIBICIÓN
DEL USO PLAYAS, RIBERAS DE RÍOS, LAGOS O LAGUNAS: En los departamentos
de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Lima, Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, hasta el 14-2- 21, no
se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente
colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o
lagunas, exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales
como: Surf, Vela, Remo, entre otros. La realización de deportes acuáticos sin
contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de
dichos deportes.
TRABAJO
REMOTO: Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan
con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.
SUSPENSIÓN DEL
INGRESO DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES PROVENIENTES DE EUROPA, BRASIL O
SUDÁFRICA: Se suspende hasta el 28-2-21 el ingreso al territorio nacional de
extranjeros no residentes de procedentes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que
hayan realizado escala en dichos lugares.
INFRACTORES DE
LAS DISPOSICIONES SANITARIAS: Los infractores de las disposiciones sanitarias y las
relativas al estado de emergencia nacional que no hayan cumplido con pagar la
multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia
nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la
población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar
cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado, así como de ser
beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y
sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos,
supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión
motivada.
Asimismo, durante la
inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas
sanitarias y las establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, serán
intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas
Armadas, a los centros de retención temporal. Los infractores no pueden
permanecer en estos centros por más de 4 horas.
PROHIBICIÓN DE
REUNIONES Y CONCENTRACIONES DE PERSONAS:
Se encuentran
suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como
todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen
concentración o aglomeración de personas, y se encuentran prohibidas las
reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas
familiares.
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