DISPOSICIONES SOBRE SERVICIO DE TRANSPORTE – D.S. N° 002-2021-MTC DE FECHA 30/01/2021
ARTÍCULO 1.- AFORO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ÁMBITO PROVINCIAL
En las provincias de los departamentos
calificados con Nivel de Alerta Extremo, el servicio de transporte terrestre
regular de personas en ámbito provincial se
realiza con un aforo del 50% del número de asientos de los vehículos indicados
en su Tarjeta de Identificación Vehicular, y únicamente se puede utilizar los
asientos contiguos a las ventanas. En los vehículos pertenecientes al
sistema integrado de transporte, el aforo corresponde al 100% de los asientos
indicados en su tarjeta de identificación vehicular, debiéndose considerar
además lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 385-2020-MTC/01 y sus
modificatorias para el caso de los buses articulados.
En las provincias de los departamentos calificados con Nivel de alerta
Muy Alto, Alto y Moderado se presta el servicio de transporte terrestre regular
de personas de ámbito provincial transportando únicamente usuarios sentados, no
permitiendo un aforo mayor a la capacidad de asientos establecidos en la
Tarjeta de Identificación Vehicular.
ARTÍCULO
2.- AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL AL TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE
PASAJEROS
Autorícese, excepcionalmente
del 31 de enero al 02 de febrero de 2021, el transporte terrestre interprovincial de
pasajeros en los departamentos QUE SE ENCUENTRAN EN EL NIVEL DE ALERTA EXTREMA,
conforme se detalla a continuación:
Fecha |
Frecuencia |
31 de enero de 2021 |
75% |
1 de febrero de 2021 |
50% |
2 de febrero de 2021 |
25% |
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