APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 31556 QUE ESTABLECIÓ TASA
REDUCIDA DEL 8% DE IGV PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN
RESTAURANTES HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DECRETO
SUPREMO N° 237-2022-EF FECHA: 13/10/2022 https://cutt.ly/3BRiIiN
Establecen normas reglamentarias para la
aplicación de la tasa especial y temporal del IGV del 8% para micro y pequeñas
empresas que tengan como actividad principal de restaurants, hoteles y
alojamientos turísticos. Además, se ha establecido la forma en que se aplicará
la tasa especial por el período setiembre y octubre 2022.
Aplicación
de la tasa especial del IGV por el período setiembre y octubre 2022
Por el período setiembre y octubre 2022, para efectos de aplicar la tasa
especial del IGV, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la
Ley, de acuerdo con lo siguiente:
i) Límite máximo de ventas anuales de 1700 UIT
Las ventas anuales se calculan sumando los ingresos detallados en los
incisos a), b) o c) del párrafo 4.1 del artículo 4 del presente reglamento,
según corresponda al régimen tributario en que se hubiera encontrado la
empresa, respecto de los meses de enero a diciembre del año 2021, para tal
efecto se considera la UIT vigente de dicho año.
En caso de que la MYPE tenga menos de doce (12) meses de actividad
económica en el año al que se refiere el párrafo precedente, se consideran los
ingresos, según corresponda, desde el mes en que inició esta hasta el mes de
diciembre de 2021.
Respecto de aquellos contribuyentes que hubiesen iniciado actividades a
partir del mes de enero 2022, se consideran los ingresos, según corresponda,
desde el mes en que inició esta hasta el mes de agosto de 2022, tratándose del
periodo setiembre 2022; o, hasta el mes de setiembre 2022, tratándose del
periodo octubre 2022.
Los contribuyentes que
inicien actividades económicas por primera vez en el mes de setiembre u octubre
de 2022, siempre que proyecten o hubiesen proyectado no superar el límite
máximo de ventas anuales de hasta 1700 UIT durante dicho mes, se entenderá que
cumplen con el referido límite. En caso se supere este, la tasa general del IGV
se aplicará a partir del mes de noviembre de 2022.
ii) Límite mínimo de ingresos de las actividades de
restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
Para efectos del cómputo del límite mínimo del setenta por ciento (70%) del
total de los ingresos de la MYPE, provenientes de las actividades de
restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos al que refiere el párrafo 2.2
del artículo 2 de la Ley, el cómputo de dicho límite se puede realizar,
indistintamente, considerando los ingresos del período de enero a diciembre del
año 2021; o, los ingresos de los doce (12) últimos períodos anteriores al
período setiembre 2022, tratándose del periodo setiembre 2022, u octubre 2022,
tratándose del periodo octubre 2022; o, los ingresos del período agosto 2022,
tratándose del periodo setiembre 2022; o, los ingresos del periodo setiembre
2022, tratándose del periodo octubre 2022.