jueves, 13 de octubre de 2022

 

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 31556 QUE ESTABLECIÓ TASA REDUCIDA DEL 8% DE IGV PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN RESTAURANTES HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DECRETO SUPREMO N° 237-2022-EF FECHA: 13/10/2022 https://cutt.ly/3BRiIiN

Establecen normas reglamentarias para la aplicación de la tasa especial y temporal del IGV del 8% para micro y pequeñas empresas que tengan como actividad principal de restaurants, hoteles y alojamientos turísticos. Además, se ha establecido la forma en que se aplicará la tasa especial por el período setiembre y octubre 2022.

Aplicación de la tasa especial del IGV por el período setiembre y octubre 2022

Por el período setiembre y octubre 2022, para efectos de aplicar la tasa especial del IGV, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la Ley, de acuerdo con lo siguiente:

i) Límite máximo de ventas anuales de 1700 UIT

Las ventas anuales se calculan sumando los ingresos detallados en los incisos a), b) o c) del párrafo 4.1 del artículo 4 del presente reglamento, según corresponda al régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa, respecto de los meses de enero a diciembre del año 2021, para tal efecto se considera la UIT vigente de dicho año.

En caso de que la MYPE tenga menos de doce (12) meses de actividad económica en el año al que se refiere el párrafo precedente, se consideran los ingresos, según corresponda, desde el mes en que inició esta hasta el mes de diciembre de 2021.

Respecto de aquellos contribuyentes que hubiesen iniciado actividades a partir del mes de enero 2022, se consideran los ingresos, según corresponda, desde el mes en que inició esta hasta el mes de agosto de 2022, tratándose del periodo setiembre 2022; o, hasta el mes de setiembre 2022, tratándose del periodo octubre 2022.

Los contribuyentes que inicien actividades económicas por primera vez en el mes de setiembre u octubre de 2022, siempre que proyecten o hubiesen proyectado no superar el límite máximo de ventas anuales de hasta 1700 UIT durante dicho mes, se entenderá que cumplen con el referido límite. En caso se supere este, la tasa general del IGV se aplicará a partir del mes de noviembre de 2022.

ii) Límite mínimo de ingresos de las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos

Para efectos del cómputo del límite mínimo del setenta por ciento (70%) del total de los ingresos de la MYPE, provenientes de las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos al que refiere el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Ley, el cómputo de dicho límite se puede realizar, indistintamente, considerando los ingresos del período de enero a diciembre del año 2021; o, los ingresos de los doce (12) últimos períodos anteriores al período setiembre 2022, tratándose del periodo setiembre 2022, u octubre 2022, tratándose del periodo octubre 2022; o, los ingresos del período agosto 2022, tratándose del periodo setiembre 2022; o, los ingresos del periodo setiembre 2022, tratándose del periodo octubre 2022.

 

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