sábado, 31 de julio de 2021

 

“LINEAMIENTOS” PARA LA SEGUNDA REFORMA AGRARIA


MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO ASEGURA QUE SU PRIORIDAD SERÁ ESTABLECER “LINEAMIENTOS” PARA LA SEGUNDA REFORMA AGRARIA

 


El ministro de Desarrollo Agrario y Riego del primer gabinete del presidente Pedro Castillo, Víctor Maita Frisancho, reveló que una de sus prioridades en el sector será establecer las bases y los lineamientos de lo que sería una Segunda Reforma Agraria en el país.

Esto en base a lo mencionado por el mandatario durante su mensaje a la Nación del último 28 de julio. Además, sus medidas también estarán enfocadas en el “fortalecimiento de la agricultura familiar”.

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO SÁBADO 31 DE JULIO

 

A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2021 RIGEN NUEVAS DISPOSICIONES PARA LLEVAR REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS EN FORMA ELECTRÓNICA - RES N° 000112-2021/SUNAT FECHA: 31/07/2021 https://cutt.ly/DQgkczb

 

MODIFICAN REGLAMENTO PARA IMPLEMENTACIÓN DE SEÑALÉTICA PARA DISTANCIAMIENTO SOCIAL EN ACCESOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PERSONAS – DISTANCIA SEGURA – ATU - RES N° 107-2021/ATU-PE

FECHA: 31/07/2021   https://cutt.ly/MQgklct

miércoles, 28 de julio de 2021

 REFINANCIAMIENTO POR SALDO DE DEUDA RAF

 

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 SUNAT OTORGA REFINANCIAMIENTO POR SALDO DE DEUDA RAF POR PÉRDIDA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO RES N° 000111-2021/SUNAT FECHA 28/07/2021

 

El saldo del RAF que puede ser materia de refinanciamiento por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, el saldo del RAF de aquellos sujetos siempre que dicho saldo:

a) No esté incluido en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial, a la fecha de presentación de la solicitud de refinanciamiento.

b) No esté comprendido en la resolución de pérdida del RAF impugnada o comprendida en una demanda contencioso administrativa o acción de amparo, salvo que:

b.1 A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.

En este caso, debe presentarse copia de la resolución que acepta el desistimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Tratándose de impugnaciones que se encuentren en la etapa de reconsideración o apelación ante el superior jerárquico, o en la etapa de reclamación, no es necesario adjuntar la referida copia.

De no cumplirse con presentar la copia a que se refiere el presente numeral:

(i) El saldo del RAF comprendido en la resolución de pérdida del RAF que se encuentre en trámite de apelación o demanda contencioso administrativa, o esté comprendida en acciones de amparo, no se considera como parte de la solicitud presentada.

(ii) La solicitud de refinanciamiento del saldo del RAF se considera como no presentada cuando la totalidad del saldo incluido en ella se encuentra en trámite de apelación o demanda contencioso administrativa, o esté comprendida en acciones de amparo.

b.2 La resolución de pérdida del RAF se encuentre comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

NO PUEDE SER MATERIA DE UNA SOLICITUD DE REFINANCIAMIENTO EL SALDO DEL RAF QUE, DE FORMA INDEPENDIENTE O EN CONJUNTO CON OTROS SALDOS, RESULTE MENOR AL CINCO POR CIENTO (5%) DE LA UIT.

Para tal efecto, se debe considerar de forma independiente el saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos que comprenda a:

a) Deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público, salvo aquella comprendida en el literal c).

b) Deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.

c) Deuda tributaria aduanera.

El acogimiento al refinanciamiento es por el total del saldo del RAF, y de corresponder, por el total de cada uno de los otros saldos.

https://cutt.ly/2QiUQHa

 

martes, 27 de julio de 2021

 

Diario El Peruano Martes 27 de Julio - Noticias de Interés

 

PONEN EN CIRCULACIÓN MONEDA ALUSIVA AL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA - CIRCULAR N° 0018-2021-BCRP FECHA 27/07/2021  https://cutt.ly/KQykOBb

 

POLÍTICA NACIONAL FRENTE A LA TRATA DE PERSONAS Y SUS FORMAS DE EXPLOTACIÓN – D.S. N° 009-2021-IN FECHA: 27/07/2021   https://cutt.ly/8QykDCV

DÓLAR A LA BAJA POR CUARTA SESIÓN SEGUIDA Y ACCIONES MINERAS IMPULSAN LA BVL: El dólar comenzó la semana del cambio de mando anotando su cuarta sesión consecutiva a la baja. El billete verde se ubicó en S/ 3,9100 al final de lunes, un retroceso de 0,43% frente a la víspera, cuando llegó a S/ 3,9270, informó el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). El dólar acumula un crecimiento anual de 8,04 respecto al sol, luego de cerrar el 2020 en S/ 3,619. Durante la jornada, el BCRP colocó repos para proveer dólares al plazo de dos semanas, por un valor de US$ 145 millones a una tasa promedio de 0,37%. Por su parte, la Bolsa de Valores de Lima (BVL) volvió a anotar una jornada en azul, esta vez por un importante progreso de las acciones del sector de minería. En síntesis, el índice general de la plaza bursátil local experimentó una subida de 1,11%, hasta tocar los 18.749,48 puntos. En tanto, el índice selectivo tuvo un avance de 0,68% y cerró su participación en 495.79 unidades. Cabe destacar que las acciones del sector minero, responsables de las mayores fluctuaciones durante la campaña, concretaron este lunes un crecimiento de 2,94%. https://larepublica.pe/economia/2021/07/27/dolar-a-la-baja-por-cuarta-sesion-seguida-y-acciones-mineras-impulsan-la-bvl/

OTORGARÁN FONDOS DE HASTA S/. 80,000 PARA AGILIZAR REACTIVACIÓN DE MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) de diversos sectores productivos serán beneficiadas con fondos no reembolsables desde 30,000 soles hasta 80,000 soles para acelerar su reactivación económica mediante la innovación, la digitalización de sus negocios y la certificación con estándares internacionales. Se trata del Programa de Emergencia Empresarial (PEE) lanzado por el programa ProInnóvate del Ministerio de la Producción (Produce), que contempla cuatro concursos de cofinanciamiento: Mypes Reactivadas, Mipymes de Calidad, Mipymes Digitales y Mercados Modernos. https://andina.pe/agencia/noticia-otorgaran-fondos-hasta-s-80000-para-agilizar-reactivacion-mipymes-854935.aspx

EXMINISTROS PIDEN RESPETAR ACUERDOS COMERCIALES: Para acelerar la recuperación de las exportaciones, tres exministros de Comercio Exterior y Turismo piden al nuevo Gobierno respetar los acuerdos comerciales firmados por el Perú. En el foro virtual "Retos para el desarrollo del comercio exterior peruano", que organizó la Asociación de Exportadores (ADEX) por sus 48 años de vida institucional, pidieron un diálogo público-privado para ese objetivo. Eduardo Ferreyros, Mercedes Araoz y Edgar Vásquez coincidieron en señalar la importancia de fortalecer las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y seguir con el proceso de apertura comercial que ha caracterizado al Perú en los últimos años. https://peru21.pe/economia/exministros-de-comercio-exterior-piden-acelerar-impulso-a-las-exportaciones-noticia/

SOLO EL 11% DEL FAE-AGRO SE HA COLOCADO EN NUEVE MESES: En agosto comienza la campaña agrícola 2021-2022 en la que se proyecta la siembra de 2.157.403 hectáreas, una cifra ligeramente superior a lo estimado para el 2020-2021. Y si bien de los 23 cultivos priorizados 20 incrementarían sus áreas, en tres casos (arroz, cebolla y algodón), se verán reducidos en 4,1% promedio. En el caso del arroz, el Marco Orientador de Cultivos, presentado ayer por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), explica que la menor intención de siembra se debería a los precios desfavorables, escaso acceso a maquinaria, así como a la falta de financiamiento. Así lo confirma también Saúl Núñez, presidente de la Asociación de Productores de Arroz, quien informó que dentro de su gremio ninguno ha accedido a un crédito del FAE-Agro, el programa de créditos con garantía estatal creado por el Gobierno en octubre del año pasado para garantizar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. https://larepublica.pe/economia/2021/07/27/agricultura-solo-el-11-por-ciento-del-fae-agro-se-ha-colocado-en-nueve-meses/

 

domingo, 25 de julio de 2021


DOMINGO 25 DE JULIO 2021 - NOTICIAS DE INTERÉS


CRISIS GLOBAL DE CONTENEDORES DEJA A EXPORTADORES EN LA INCERTIDUMBRE

A la deriva. Fletes desde Asia al Callao se cotizan en más de US$ 10.000, cinco veces su valor prepandemia. Empresarios locales agendan despachos hasta con tres meses de anticipación.

El rebote en la demanda mundial hacia China y la consiguiente saturación de puertos han propiciado el encarecimiento de los fletes marítimos. Estas alzas no son una decisión nacida de las navieras ni de los depósitos, sino una consecuencia de la normalización gradual del flujo comercial, que origina una gran demanda de espacios con un esperable desbalance en los tiempos de descarga de contenedores.

https://larepublica.pe/economia/2021/07/25/crisis-global-de-contenedores-deja-a-exportadores-en-la-incertidumbre/

  

ESQUEMA CROWDFUNDING INTERNATIONAL DREAMS SIN PERMISO PARA CAPTAR DINERO DEL PÚBLICO, ADVIERTE LA SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) alertó a la población que el denominado esquema de “donación y recompensa Crowdfunding International Dreams”, que se viene difundiendo en redes sociales, no cuenta con autorización para captar dinero del público.

Esta advertencia fue realizada por la SBS para salvaguardar los intereses del público, luego de recibir diversas consultas sobre el referido esquema.

https://andina.pe/agencia/noticia-esquema-crowdfunding-international-dreams-sin-permiso-para-captar-dinero-854807.aspx

 

NORMAS DE EDUCACIÓN DOMINGO 25 DE JULIO 2021

 

APRUEBAN DOCUMENTO NORMATIVO DENOMINADO MARCO ORIENTADOR PARA ATENCIÓN DE ADOLESCENTES EN EDUCACIÓN SECUNDARIA - RES. VICE MINISTERIAL N° 233-2021-MINEDU de fecha: 25/07/2021

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-documento-normativo-denominado-marco-orientador-resolucion-vice-ministerial-n-233-2021-minedu-1976361-1

 

APRUEBAN DOCUMENTO NORMATIVO DENOMINADO LINEAMIENTOS PARA INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS DIGITALES EN LA EDUCACIÓN BÁSICA - RES. VICE MINISTERIAL N° 234-2021-MINEDU de fecha: 25/07/2021

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-documento-normativo-denominado-lineamientos-par-resolucion-vice-ministerial-n-234-2021-minedu-1976279-1

 

 

ATENCIÓN CON NUEVA LEY Nº 31313 DE DESARROLLO URBANO, QUE TIENE CAMBIOS RADICALES PUBLICADA HOY 25 DE JULIO EN EL DIARIO EL PERUANO

Se establece que la norma tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible.

Ello, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo.

Así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.

Se determina que esta normativa, así como sus normas complementarias y reglamentarias, son de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional.

Se fija que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el ente rector responsable de la conducción, establecimiento y evaluación de la política y estrategias nacionales en materia de urbanismo y desarrollo urbano, de la regulación y supervisión del cumplimiento de las mismas; así como, de la articulación y asistencia de los y las agentes involucrados/as.

Se dispone que el MVCS es el ente responsable de la resolución de discrepancias entre los gobiernos locales o entre estos y las entidades sectoriales, cuya actuación influye en el urbanismo y el desarrollo urbano de un área específica.

Se establece que las controversias que versan sobre conflictos de competencia que surjan entre gobiernos locales, sean comunas distritales o provinciales, así como entre municipalidades y gobiernos regionales o con organismos del Gobierno Nacional, son resueltos por el Tribunal Constitucional (TC).

Financiamiento urbano

Se determina que los instrumentos de financiamiento urbano son herramientas destinadas a financiar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados, con parte o la totalidad del mayor valor comercial del suelo que resulte de las actuaciones e intervenciones hechas total o parcialmente por el Estado.

Se fija que los instrumentos de financiamiento urbano incluyen los siguientes y otros establecidos en la normativa especial o definida por los gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias, en los instrumentos de planificación urbana, que se encuentren sustentados en la función social del derecho de propiedad:

a.- Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo.

b.- Derechos adicionales de edificación transferibles.

c.- Bonificaciones por finalidades de interés público.

d.- Compensación de potencial edificatorio.

e.- Tributos.

Incremento del valor del suelo

Se fija que se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.

La participación en el incremento del valor del suelo se producirá cuando se verifique alguno de los hechos generadores señalados más adelante.

Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la municipalidad provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley.

Se dispone que la participación en el incremento del valor del suelo se sustenta en la obligación derivada del principio de exclusión del enriquecimiento sin causa producidos por los hechos generadores indicados más adelante.

Se determina que el procedimiento, incluyendo las formas de recaudación y de pago se establecen en el reglamento de la presente Ley.

Hechos generadores 

Se dispone que los hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo incluyen:

1.- Hechos generadores por la clasificación del suelo:

La incorporación mediante una actualización del plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano de suelo urbanizable como suelo urbano y la incorporación de suelo rural como suelo urbanizable, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.

2. Hechos generadores por la calificación del suelo:

a.- La asignación de zonificación y la actualización de la zonificación de los usos del suelo a uno de mayor rentabilidad o aprovechamiento en los planes de desarrollo urbano, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.

b.- La aprobación en planes de desarrollo urbano y sus actualizaciones de un mayor aprovechamiento del suelo con mayores derechos edificatorios, por el incremento del área techada o mayor coeficiente de edificabilidad o altura de edificación.

c.- La ejecución de proyectos de inversión pública de equipamiento urbano, creación o mejoramiento de espacios públicos, obras vinculadas a la mejora del Patrimonio Cultural de la Nación y obras de infraestructura de servicios básicos, por parte de la autoridad correspondiente, que generen un incremento en el valor de la propiedad, salvo que para financiar su ejecución se hubiera empleado la Contribución Especial por Obras Públicas prevista en la legislación de la materia.

d.- Otros determinados por los gobiernos locales, mediante el plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano, debiendo encontrarse los mismos ejecutados con intervención del Estado y debidamente sustentado en estudios técnicos correspondientes.

Participación en valor del suelo

Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo correspondiente será determinada por las municipalidades provinciales, quienes establecen, por ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al aumento de valor comercial generado, la cual no será menor al 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado. 

Se fija que a efectos de fijar la tasa de participación se tomará en consideración las calidades urbanísticas del área sujeta al incremento del valor del suelo, según las previsiones establecidas en el reglamento.

El gobierno local puede emitir los actos administrativos que resulten necesarios para efectos del cobro de este concepto.

Se determina que en caso los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de vivienda de interés social, la participación en el aumento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:

1.- Por hechos generadores por la clasificación del suelo:

a) Un 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.

b) Un 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.

2.- Por hechos generadores por la calificación del suelo:

a) Un 20% para proyectos donde más del cincuenta por ciento 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.

b) Un 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.

Recursos obtenidos 

Se dispone que los recursos conseguidos por la participación en el incremento del valor del suelo se aplican a los siguientes conceptos:

1.- Financiamiento de obras para la provisión de agua y saneamiento.

2.- Construcción y mantenimiento de equipamiento urbano y comunitario.

3.- Creación y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

4.- Fomento de programas y proyectos de vivienda de interés social.

5.- Protección y promoción de patrimonio cultural, natural y paisajístico.

Se establece que los recursos obtenidos podrán ser también utilizados para adquirir los terrenos que sean necesarios para destinarlos a los conceptos antes señalados.

Se fija que los recursos que recaudan los gobiernos locales provenientes de la participación en el incremento del valor del suelo se destinan a las finalidades antes indicadas, priorizando su uso a la reducción de las desigualdades urbanas dentro de la provincia correspondiente, destinando los recursos a favor de los distritos que agrupan principalmente a las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso.

Banco de Tierras

Se dispone que el Fondo Mivivienda, en su calidad de operador público del suelo, asume la administración y gestión del Banco de Tierras, regulado en la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y su reglamento.

Se establece que los gobiernos regionales y locales podrán seleccionar, para su incorporación en el Banco de Tierras, terrenos eriazos de su propiedad.

Se determina que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días calendario, aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la presente Ley.

https://andina.pe/agencia/noticia-promulgan-ley-desarrollo-urbano-para-promover-avance-ordenado-854818.aspx

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-desarrollo-urbano-sostenible-ley-n-31313-1976352-2

 

sábado, 24 de julio de 2021

 

Diario Oficial El Peruano Sábado 24 de Julio - Noticias de interés

 

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30355 LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR - LEY N° 31310 - FECHA: 24/07/2021 

La promoción de la agricultura familiar se realiza:

a. En asistencia técnica y transferencia de tecnologías.

a.3 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) se encarga de promover la digitalización de la agricultura familiar, con énfasis en la agricultura familiar de subsistencia, en los términos de lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, Ley 30355, aprobado mediante el Decreto Supremo 015-2016-MINAGRI, con la finalidad de incluir el uso de la tecnología para mejorar la rentabilidad de la actividad económica en el sector agropecuario y aumentar la producción agropecuaria. https://cutt.ly/km6zcR7

 

MODIFICAN LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES PARA MODIFICAR ASPECTOS RELACIONADOS A INVERSIONES - D.S. N° 196-2021-EF - FECHA: 24/07/2021  https://cutt.ly/hm6zfGb

 

PROCEDIMIENTO IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS AL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERUANO-COLOMBIANO DESPA-PE.01.13 (VERSIÓN 2) - RESOLUCION N° 000106-2021/SUNAT FECHA: 24/07/2021  

https://cutt.ly/Ym6zIUO

 

APRUEBAN PROCEDIMIENTO EXONERACIÓN DEL IGV E IPM A LA IMPORTACIÓN DE BIENES PARA EL CONSUMO EN LA AMAZONÍA - LEY N° 27037 DESPA-PE.01.15 (VERSIÓN 2) – RES. N° 000107-2021/SUNAT FECHA: 24/07/2021 https://cutt.ly/Qm6zSlR

 

ONP: MÁS DE 700,000 AFILIADOS ACCEDERÁN A UNA PENSIÓN PROPORCIONAL

Tras la promulgación de la Ley 31301, que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) informó que más de 700,000 afiliados se beneficiarían con la norma y 47,000 de ellos lo harían durante su primer año de vigencia.

https://andina.pe/agencia/noticia-onp-mas-700000-afiliados-accederan-a-una-pension-proporcional-854580.aspx

 

PRECIOS DEL POLLO Y EL ACEITE SE MANTIENEN AL ALZA Y PODRÍAN SUBIR

Los precios de insumos como el aceite y el pollo se mantienen al alza. Esta semana, el ave alcanzó los S/ 9,50 en mercados de San Juan de Lurigancho y Ventanilla. Hace una semana ya se ubicaba entre los S/ 8,00 y S/ 8,50. Es decir, un incremento de un sol. Mientras que el óleo superó los S/ 11,00. https://larepublica.pe/economia/2021/07/24/precios-del-pollo-y-el-aceite-se-mantienen-al-alza-y-podrian-subir/

 

PRECIO DE VIVIENDA EN LIMA SUBE Y SE UBICA EN US$ 1.652

A pesar de la pandemia, el ticket promedio por metro cuadrado de la vivienda en Lima metropolitana subió ligeramente y se ubicó en US$ 1.652 al cierre de junio de este año. Esta cifra es mayor a la reportada en similar mes del 2020, cuando el valor promedio era de US$ 1.639, según un análisis elaborado por la plataforma Properati. https://larepublica.pe/economia/2021/07/24/precio-de-vivienda-en-lima-sube-y-se-ubica-en-us-1652/

viernes, 23 de julio de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO VIERNES 23 DE JULIO - NOTICIAS DE INTERÉS

 

REFORMA CONSTITUCIONAL  SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA - LEY N° 31305 FECHA: 23/07/2021 

Se ha modificado el art. 2, numeral 5 de la Constitución Política, a fin de establecer que el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria también podrá efectuarse por el Contralor General de la República (respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste) y por el Superintendente de la SBS (para los fines específicos de la inteligencia financiera).

Se ha señalado además que el levantamiento de estos derechos se efectuará de acuerdo a ley, incluirá una decisión motivada y será bajo responsabilidad del titular. https://cutt.ly/bm7n6Sd

 

 

NUEVA POLÍTICA AGRARIA IMPULSARÁ MERCADOS Y MAYOR RENTABILIDAD DE AGRO FAMILIAR: La aprobación de la nueva Política Nacional Agraria (PNA) hacia el 2030 tiene como principal objetivo promover el desarrollo y el acceso a los mercados más eficientes de los pequeños productores de la agricultura familiar, sostuvo el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Federico Tenorio. En su exposición dijo que la PNA, aprobada en la última sesión del Consejo de Ministros, permitirá actualizar la norma vigente de hace cinco años, y que la nueva política identificará con precisión el problema del agro y dará mejor atención a los 2.2 millones de productores de agricultura familiar, donde el 87% pertenece a los agricultores de auto subsistencia. Andinahttps://andina.pe/agencia/noticia-nueva-politica-agraria-impulsara-mercados-y-mayor-rentabilidad-agro-familiar-854416.aspx

INFORMALIDAD EN MIPYMES LLEGÓ AL 83% EN LA PANDEMIA: Antes de la pandemia, el 68% de las mipymes se desarrollaban en la informalidad, y, a la fecha, se ha registrado un crecimiento de hasta 83%, informó la presidenta de la Asociación de Gremios de la Pequeña Empresa (Pyme Perú), Ana María Choquehuanca. Recordó que los emprendimientos generan puestos de trabajo para más del 50% de la Población Económicamente Activa (PEA), y al realizar un balance de la ayuda del Estado en programas como Reactiva Perú en tiempos de covid en donde apenas se benefició al 14% de las microempresas hacia noviembre del año pasado- pidió a la gestión de Pedro Castillo "no seguir poniéndose de costado" ante las necesidades del sector. https://larepublica.pe/economia/2021/07/23/informalidad-en-mipymes-llego-al-83-por-ciento-en-la-pandemia/

ONP DARÁ PENSIÓN PROPORCIONAL: Los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que no lograron aportar 20 años, pero que tienen 10 años de contribuciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), podrán acceder a una pensión proporcional especial. Mediante Ley Nº 31301, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, se establecen medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de los asegurados del SNP, que no logren acceder a una opción regulada por el Decreto Ley 19990.La norma establece que los que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 10 años de aportes y no lleguen a 15 años, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta 250 soles, 12 veces al año. https://elperuano.pe/noticia/125213-onp-dara-pension-proporcional

NUEVA LEY ONP AMPLIARÍA EN UN 50% SU COBERTURA: Tal como lo prometió el Ejecutivo, ayer se promulgó la Ley Nº 31301, que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Esta norma que fue iniciativa del Ejecutivo beneficiaría a más de 820.000 aportantes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). De este universo, más de 700.000 afiliados podrían acceder a una pensión proporcional. Esto gracias a que la ley establece que aquellos afiliados con 65 años de edad a más que contribuyeron entre 10 y 14 años recibirán S/ 250, mientras que aquellos que aportaron entre 15 y 19 años con 11 meses tendrán una pensión de S/ 350. De acuerdo a la proyección que hizo el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en su momento, esta medida implicaría un incremento de la cobertura en 50%. https://larepublica.pe/economia/2021/07/23/nueva-ley-onp-ampliaria-en-un-50-su-cobertura/

 

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA EDUCACIÓN BÁSICA TÉCNICO-PRODUCTIVA Y SUPERIOR PARA PROMOVER LA PRODUCTIVIDAD Y EL EMPLEO - LEY N° 31306 FECHA: 23/07/2021  https://cutt.ly/Zm7mrD4

 

 

NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL - LEY N° 31307 - FECHA: 23/07/2021   https://cutt.ly/Um7mip3

jueves, 22 de julio de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

 

ACCESO A UNA PENSIÓN PROPORCIONAL A LOS ASEGURADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES CUANDO MENOS 50 AÑOS DE EDAD Y 25 AÑOS A MÁS DE APORTES - LEY N° 31301 FECHA: 22/07/2021   

Los afiliados que tengan cuando menos cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años a más de aportes tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP.

La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por el afiliado durante los últimos sesenta (60) meses anteriores al último mes de aporte.

Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada, se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP, siendo que el monto de la pensión se reduce en cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto respecto de los sesenta y cinco (65) años de edad, no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen.

En ningún caso se modifica el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se puede adelantar por segunda vez.

https://cutt.ly/cm8pWkD

 

 

PONEN EN CIRCULACIÓN NUEVOS BILLETES DE S/ 10 Y S/ 100 - CIRCULAR N° 0017-2021-BCRP - FECHA: 22/07/2021  

https://cutt.ly/7m8pcVr

 


BBVA REDUCE SU ESTIMADO DE CRECIMIENTO DE PBI A 9%: BBVA Research proyectó que este año el Producto Bruto Interno (PBI) de Perú tendrá un crecimiento de 9%, una revisión a la baja respecto a su estimado de hace unos meses, cuando esperaban que la economía crezca en 10%.De acuerdo a la entidad bancaria, esta proyección se debe a que aún hay incertidumbre política y dependerá de las primeras señales y anuncios en materia económica que haga el presidente electo Pedro Castillo. No obstante, consideran que existirá cautela en el gasto privado, sobre todo el de inversión. (Perú 21 Pág. 9)

 

miércoles, 21 de julio de 2021

 

Nuevos impuestos

 

CONGRESO CREA NUEVO IMPUESTO A INMUEBLES: El Congreso creó mediante ley un nuevo impuesto aplicable a viviendas que incrementen su valor en el mercado, el cual desincentivaría la realización de proyectos inmobiliarios. La llamada "Participación en el incremento del valor del suelo" es un impuesto que grava la plusvalía de un terreno por factores como el incremento del área techada, la introducción de más pisos en un inmueble, o el cambio de zonificación del área donde se encuentre el predio, entre otros. (Gestión Pág. 14)

 

PROPONEN UN IMPUESTO A LAS "SOBREGANANCIAS" MINERAS:  El organismo denominado Observatorio de Conflictos Mineros (OCM) recomienda un impuesto a las sobreganancias mineras, volver al esquema de regalía sobre las ventas, y revisar los beneficios tributarios al sector minero. Estas propuestas se expondrán en la presentación del reporte del OCM donde participarán Pedro Francke, integrante del equipo económico del presidente electo Pedro Castillo; Ruth Luque, congresista electa por Juntos por el Perú; y Mirtha Vásquez, presidenta del Congreso. Asimismo, José De Echave de CooperAcción; David Velasco de - Fedepaz y Mirtha Villanueva de Grufides. (Expreso Pág. 15)

 

 

Límites máximos de velocidad

 

Ante el aumento de accidentes de tránsito con víctimas fatales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizó la modificación en el Reglamento de Tránsito para reducir los límites máximos de velocidad en zonas urbanas y de vías que cruzan centros poblados. 👉https://bit.ly/3rvZ4G8



 

EL PERUANO MIÉRCOLES 21 DE JULIO 2021

 

AUTORIZAN AL MINISTERIO DE TRABAJO A CULMINAR EL OTORGAMIENTO DEL BONO UNIVERSAL - DECRETO DE URGENCIA N° 068-2021 FECHA: 20/07/2021 https://cutt.ly/8m9sdj5

 

LEY QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS CONTRATAR PERSONAL MEDIANTE MODALIDAD DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA ACTIVIDADES SUBORDINADAS - LEY N° 31298 FECHA: 21/07/2021  https://cutt.ly/2m9sZR4

 

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 26574 LEY DE NACIONALIDAD - LEY N° 31295 - FECHA: 21/07/2021  

Los peruanos de nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana tienen el derecho de recuperarla si cumplen con los siguientes requisitos:

1. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana, mediante solicitud escrita presentada ante la autoridad competente en el territorio nacional o en las misiones diplomáticas en el exterior, de acuerdo con lo que establece el reglamento.

2. Tener buena conducta y solvencia moral, de conformidad con los requisitos que establece el reglamento. https://cutt.ly/cm9sDNY

 

PROHIBEN EJERCER LA FACULTAD DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN EL SECTOR PÚBLICO EN CASOS DE PARENTESCO; Y LA LEY 30057 LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA AMPLIAR LOS SUPUESTOS DE NEPOTISMO A LA CONTRATACIÓN DE PROGENITORES DE LOS HIJOS - LEY N° 31299 - FECHA: 21/07/2021  

Establecen la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, con la finalidad de disponer que los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades públicas, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. https://cutt.ly/tm9sNMN

 

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31120 LEY QUE REGULA LA CUENTA DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (CUENTA-DNI) - D.S. N° 184-2021-EF FECHA: 21/07/2021  

Regula aspectos operativos, los términos o condiciones, características y disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la Cuenta-DNI, incluyendo los procedimientos operativos de apertura, activación, cierre e intercambio de información.

https://cutt.ly/jm9sWB2

martes, 20 de julio de 2021

 

Actualidad Martes 20 de Julio 2021

 

IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS: MODIFICACIÓN DE REQUISITOS FITOSANITARIOS - RESOLUCION DIRECTORAL N° 0015-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV publicada 20-7-21

Han modificado los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de diversos productos, y la importación de esquejes y plantas de arándano, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, respectivamente. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-literal-b-del-articulo-1-de-la-rd-no-0016-20-resolucion-directoral-no-0015-2021-midagri-senasa-dsv-1974177-1

 

MÁS DE 32,000 INVERSIONISTAS SALEN DE FONDOS MUTUOS Y SE REFUGIAN EN DÓLARES La salida de inversionistas de los fondos mutuos se acelera pese a que se pensaba que esta tendencia se moderaría a partir de junio. En efecto, en dicho mes retiraron sus inversiones de los fondos mutuos unos 14,220 partícipes, lo que implica que la tendencia más bien se acentuó, pues en mayo salieron 10,259, y en abril, 7,967, según datos de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).Esta trayectoria decreciente es impulsada por la incertidumbre política asociada al proceso electoral, y en particular por la posibilidad de que Pedro Castillo sea quien asuma las riendas del país al frente del Ejecutivo, señalaron analistas y representantes de fondos mutuos. Desde que aumentó el ruido electoral tras la primera vuelta en abril, han salido en total 32,446 inversionistas de estos fondos. (Gestión Pág. 18)

 

PAGO DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS SE INCREMENTARÁ POR CAMBIO DE REGLAS DE JUEGO El pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) incrementaría luego de un nuevo informe de Sunat, el cual cambia la forma en la que se calcula la base imponible de dicho tributo. El ITAN es un impuesto al patrimonio, por lo que solo debería gravar los activos de una empresa. Sin embargo, la Sunat indicó que las empresas deben incluir en la base imponible del impuesto, como un activo, el "derecho de uso" de los bienes que alquilan. (Gestión Pág. 14)

 

lunes, 19 de julio de 2021

 

¿CUÁN CONVENIENTE RESULTARÁ UNA ZONA FRANCA EN CAJAMARCA?: EL IMPACTO DE LAS EXONERACIONES Con 93 votos a favor, el Congreso aprobó la creación de una zona franca en Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA), que abarcará la realización de actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios. Esta se ubicará en el distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio. El texto detalla que los usuarios que realicen estas acciones "están exonerados del Impuesto a la Renta (IR), del Impuesto General de las Ventas (IGV), del Impuesto Selectivo al Consumo (IGV), Impuesto de Promoción Municipal (IPM), derecho aduaneros y aranceles, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal" (El Comercio Pág. 26)

 

UIF ALERTÓ QUE CERRÓN INTENTÓ RETIRAR MÁS DE S/. 1.2 MILLONES
El último 8 de julio, Vladimir Cerrón no solo tenía que resolver temas partidarios. Ese mismo día decidió que tenía que retirar S/1'236.523 que estaban a su nombre en el Interbank. La existencia de este dinero había sido revelada por El Comercio tres días antes. Además de conocerse sobre este dinero, otro hecho había ocurrido: el 7 de julio, la procuradora anticorrupción de Junín, Nora Flores, había solicitado a la fiscal Bonnie Bautista que incluya en la investigación del Caso Los Dinámicos del Centro al exgobernador y secretario general de Perú Libre (PL) por el presunto delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal. En el documento presentado por la procuradora, se indica que "resulta evidente el grado de sumisión o dependencia [de exfuncionarios] a las órdenes de Cerrón, que habría permitido destinar parte de la recaudación o efectos ilícitos a solventar o financiar la campaña presidencial de Perú Libre 2021". (El Comercio Pág. 6)


EL TRÁNSITO VEHICULAR ENTRE COSTA Y CENTRO SE AGILIZARÁ Mientras se avanza en la revisión del estudio de perfil de la nueva carretera Central, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) continúa con la construcción de tres rutas que descongestionarán el tránsito vehicular entre la costa y el centro del país. Estas cuatro obras, que forman parte de la cartera de iniciativas del MTC y que están a cargo de Provías Nacional, son la carretera Daniel Alcides Carrión y las vías Oyón-Ambo, Lima-Canta-Huayllay y Huánuco-La Unión-Huallanca. (El Peruano Pág. 11)