lunes, 26 de junio de 2023

 

TRANSPORTISTAS BUSCAN MASIFICAR CAMIONES A GNL: El presidente de la Unión Nacional de Transportistas de Carga en Camiones (UNT Perú), Javier Marchese, indicó a Gestión que ya han importado más de 50 vehículos de carga con motores a gas natural licuefactado (GNL), y que planean, por lo pronto, adquirir otras 3,000 unidades en los siguientes años. El dirigente indicó que los transportistas, cuyos vehículos hoy solo usan diésel, quieren dejar de consumir ese derivado del petróleo y optar por el gas natural, y si bien tienen apoyo del sector privado, no tendrían respaldo del Gobierno. https://gestion.pe/economia/transportistas-buscan-masificar-camiones-a-gnl-pero-senalan-que-gobierno-les-pondria-freno-noticia/

 

EMPLEADORES QUE SE QUEDEN CON APORTES AFP IRÍAN A LA CÁRCEL: Por mayoría, el pleno del Congreso aprobó, por insistencia, una ley que castiga hasta con 6 años de cárcel a los empleadores que se queden con los fondos de pensiones y de salud de sus trabajadores. La norma fue observada por el Ejecutivo por un detalle en la tipificación del delito de apropiación ilícita. Así, quedó establecido que todo empleador que se apropie de los fondos de pensiones y de salud será reprimido con pena de cárcel. Si un empleador se queda con todo o parte de los aportes de forma indebida, con fines propios o de terceros, será sancionado con 2 y hasta 4 años de cárcel. https://elperuano.pe/noticia/216207-hasta-seis-anos-de-carcel-para-los-que-se-apropien-de-fondos-previsionales

 

INFORME N° 000081-2023-SUNAT/7T0000: CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES.

Para efectos del castigo de deudas incobrables, el certificado de incobrabilidad emitido por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, en el marco de lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo 99 de la Ley General del Sistema Concursal, por sí solo no acredita la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro.

 

INFORME N° 000079-2023-SUNAT/7T0000: AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL.

Cuando el agente de carga internacional emita una carta de porte aéreo o conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga internacional aérea o marítima que preste, respectivamente, tales documentos le permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que en estos se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el IGV. Respecto a las operaciones que dicho agente realice y que califiquen como exportación de servicios para efecto de la normatividad que regula el IGV, deberá emitir facturas, aun cuando tales operaciones se encuentren inafectas de dicho impuesto, sin perjuicio de que también puedan emitirlas en otros supuestos regulados en el inciso 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

INFORME N° 000078-2023-SUNAT/7T0000: CRÉDITO FISCAL EN SERVICIOS DE TELEMEDICIÓN MEDIANTE CHIPS.

Tratándose de servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, el crédito fiscal se puede aplicar en el periodo al que corresponda la hoja en la que el comprobante o documento hubiese sido anotado, pudiendo ser este el del mes de emisión del comprobante de pago o de los documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la Ley del IGV, el mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce meses siguientes.

Las empresas de telecomunicaciones, que se encuentran bajo el control del MTC y del OSIPTEL, por la prestación de los servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, deben emitir recibos o facturas, según corresponda.

 

DIARIO GESTION 26-06-2023 HACER CLICK

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viernes, 23 de junio de 2023

 SUNAT PRORROGA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR INFRACCIONES DEL ART. 174, NUMS. 5 Y 9 VINCULADAS CON LA EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN ELECTRÓNICAS Y EN FORMATO IMPRESO O IMPORTADO HASTA EL 31-12-23, RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE  GUÍAS DE REMISIÓN ELECTRÓNICAS (GRE) Y DE GUÍAS DE REMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS POR IMPRENTA AUTORIZADA RESOLUCION N° 000017-2023-SUNAT/700000 FECHA: 23/06/2023 https://acortar.link/3Q7xs1

 

PRESENTAN PRIMER GRIFO DE GNL EN TRUJILLO: En el marco de la masificación del gas natural vehicular (GNV), Promigas presentó ayer la infraestructura del primer grifo de gas natural licuado (GNL) de la compañía, en Trujillo. El surtidor de dicho combustible ya atiende a camiones. Sin embargo, lo hace con permisos para una modalidad de prueba. (Gestión Pág. 9)

 

DISTRILUZ INVERTIRÁ S/ 1,700 MILLONES EN PROYECTOS: Distriluz tiene previsto destinar más de S/ 1,700 millones a proyectos de distribución, transmisión, generación o incluso algunas edificaciones desarrolladas bajo la metodología BIM (Building Information Modeling) en los próximos tres años, adelantó Arturo Vásquez, presidente de dicha corporación. (Gestión Pág. 9)

 

DÓLAR TOCA PISO DE S/ 3.629, SU MENOR NIVEL EN MÁS DE DOS AÑOS: El tipo de cambio rompió un piso técnico y llegó a un nuevo mínimo de S/ 3.629 en abril de 2021, de acuerdo con datos del BCR. Aunque la moneda ha tocado esos pisos durante la cotización en días previos, es la primera vez en más de dos años que cierra el mercado en ese nivel. (Gestión Pág. 17)

 

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jueves, 22 de junio de 2023

 

MIDAGRI REVELA QUÉ EMPRESAS QUE SE BENEFICIARÁN LABORAL Y TRIBUTARIAMENTE CON RÉGIMEN AGRARIO

 

Ministerio incluye a 20 subsectores relacionados a la agroexportación pero excluye a algunos como las actividades relacionadas a las aves de corral.

 

Ley que creaba beneficios al sector se promulgó en el 2020, pero no era aplicable debido a que no se había indicado quienes serían sus beneficiarios.

El Ministerio de Agricultura publicó el listado de sectores que estarán incluidos dentro del alcance de la ley del nuevo régimen laboral agrario y de incentivos para el régimen agroexportador (Ley 31110), el cual prevé un número de beneficios laborales y tributarios para las empresas del rubro.

Esta norma se aprobó en el 2020 pero, debido a que no se había especificado los negocios que se verían beneficiado por la misma, no se aplicaba al rubro agroindustrial.

Por ejemplo, se planteaba un beneficio en el pago de EsSalud aplicable a empresas entre el 2021 y 2022, el cual ahora nunca se aplicará.

 

Sin embargo, aún existen otros beneficios que podrían ser aplicados en los años siguientes, como una reducción de la tasa del impuesto a la renta a pagar a solo 15% hasta el 2030 (siempre que sus ingresos netos no superen los 1,700 UIT (S/8,415,000)), así como un aporte mensual a EsSalud con una tasa reducida hasta el 2025.

 

Sectores incluidos

En ese sentido, se han incluido a un total de 20 subsectores relacionados al agro, incluyendo aquellos vinculados a la producción de carne y productos relacionados como son el cuero y la lana; a la elaboración de productos relacionados a la fruta y a aquellos llamados “poscocecha” (ver Tabla).

 


Entre las actividades incluidas se considera a la producción de carne, producción de cueros y pieles procedentes de los mataderos, a la extracción de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal, a la elaboración de despojos animales, a la producción de lana de matadero y a la producción de plumas y plumón.

Cabe indicar que se encuentran excluidas las actividades relacionadas con las aves de corral, así como la producción de productos cárnicos como son las salchichas, morcillas, salchichón, chorizo, mortadela y otros embutidos, patés y jamón cocido.

La norma no especifica la razón detrás de esta exclusión.

Según explica Katarzyna Dunin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers, se excluye de los beneficios de la Ley Agraria a las empresas que obtengan más del 20% de sus ingresos netos por la elaboración de azúcar, producción carne de aves de corral, frescas, refrigeradas y congeladas”, lo cual indica será un golpe duro para estos subsectores.

 

https://gestion.pe/economia/midagri-revela-que-empresas-que-se-beneficiaran-laboral-y-tributariamente-con-nuevo-regimen-agrario-noticia/?utm_source=emBlue&utm_medium=newsletter&utm_campaign=NL_General_202306221630&utm_content=https://gestion.pe/economia/midagri-revela-que-empresas-que-se-beneficiaran-laboral-y-tributariamente-con-nuevo-regimen-agrario-noticia/&utm_term=&embtrk=5c2em-R-70703186-R-8e2dra-R-6j9fm:4

 

REORGANIZACIONES DE FIRMAS EXTRANJERAS PAGARÁN IR: La Sunat señaló, mediante un nuevo informe, que las reorganizaciones empresariales internacionales en las que no hay cambio de control califican como una transferencia indirecta de acciones. Es decir, estarán sujetas al pago del Impuesto a la Renta (IR) en el Perú si es que, mediante dicha reorganización, se cambia la titularidad de acciones peruanas. (Gestión Pág. 15)

 

DÓLAR SE APRECIARÍA EN SEGUNDA MITAD DEL AÑO Y CERRARÍA ENCIMA DE S/ 3.70: La expectativa sobre la evolución del tipo de cambio apunta a un fortalecimiento del dólar respecto de sus niveles actuales, sin embargo, no sería un fortalecimiento acelerado. El sol tendería a depreciarse en los próximos meses, pues el atractivo de los activos financieros en moneda local disminuirá en línea con la reducción del diferencial de tasas de interés entre soles y dólares, sostiene Hugo Perea, economista jefe de BBVA Research. (Gestión Pág. 17)

 

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CAMBIOS EN EL RUC: ASPECTOS A TENER EN CUENTA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2023

Desde el 1-7-23 serán aplicables las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1524 (pub. 18-2-22; vig. 1-7-23). Este dispositivo prevé nuevos supuestos para la inscripción en el RUC, la obligación de consignación de dicho registro en todo tipo de documentación mediante la cual se oferten bienes o servicios, nuevas infracciones y sanciones, la incorporación de oficio en el Régimen General del IR por la SUNAT, entre otros aspectos.

A continuación detallamos los aspectos regulados por el citado dispositivo:

a) Inscripción en el RUC y consignación del número de RUC

·         Incorporación en el RUC: La SUNAT podrá incorporar al RUC a determinados sujetos, según el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o por el tipo o valor de los servicios que consumen.

La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, deberá señalar los bienes o servicios que se consideran para esos efectos y, de ser el caso, su valor, la fecha en que se determina dicho valor y su forma de valorización, así como la cantidad de bienes y la fecha en que esta se determina, que generan la obligación de inscribirse en el registro.

·         Consignación del número de RUC: El número de RUC deberá ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

 

·         Exigencia del número de RUC en registros, bases de datos y documentos: Las entidades de la administración pública y los sujetos del sector privado detallados en el Apéndice del D. Leg. 943 deberán consignar el número de RUC en sus registros o bases de datos, así como en los documentos que se presenten para iniciar los procedimientos o realizar actos u operaciones.

 

·         Inscripción en el RUC por parte de terceros: La SUNAT tendrá la facultad de establecer que, determinados terceros puedan realizar, conforme al procedimiento que establezca, la inscripción en el RUC de aquellos sujetos obligados con los que tengan contacto por las funciones o actividades que desempeñan. El procedimiento que se regule para dicho efecto deberá asegurar la correcta identificación del sujeto cuyo trámite de inscripción realiza el tercero.

 

·         Notificación de la inscripción: Los actos administrativos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio se notificarán por la página web de la SUNAT. Dicha publicación debe contener como mínimo el nombre, denominación o razón social de la persona que se notifica, el documento de identidad que corresponda, el tipo de acto administrativo que se notifica y la numeración de este.

 

·         Impugnación de los actos relacionados con la inscripción o exclusión del RUC o con la modificación de la información de dicho registro: La impugnación de estos actos se regirá por la Ley del Procedimiento Administrativo General, excepto en aquellos aspectos expresamente regulados por el Código Tributario.

El incumplimiento de algunos aspectos arriba señalados configura infracciones que son sancionadas con multas de 1 UIT y 30% de la UIT. Más adelante detallaremos cuáles son las conductas que se sancionan con dichas multas.

b) Cambios en el Código Tributario: Presunción de domicilio fiscal y nuevas infracciones y sanciones

El dispositivo comentado también ha dispuesto modificaciones al Código Tributario, vinculadas con los siguientes aspectos:

·         Presunción de domicilio fiscal

Se prevén como nuevos supuestos de presunción de domicilio fiscal de personas naturales, los siguientes lugares:

o    Aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.

Esta presunción de domicilio fiscal también se ha contemplado para las personas jurídicas.

o    El declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.

o    El declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

·         Infracciones y sanciones

Se contemplan como nuevas infracciones:

o    No solicitar o no verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca.

o    No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes o servicios incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

Estas infracciones serán sancionadas con multas de 1 UIT y 30% de la UIT, respectivamente, tratándose de sujetos generadores de renta de tercera categoría que pertenecen al Régimen General o Régimen Mype Tributario.

 c) Inclusión de oficio al Régimen General del IR por la SUNAT

La SUNAT podrá incluir de oficio al Régimen General del Impuesto a la Renta a los sujetos respecto de los cuales detecte realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que:

·         No se encuentran inscritos en el RUC o están con baja de inscripción en dicho Registro.

·         Encontrándose inscritos en el RUC no registran afectación a rentas de tercera categoría.

 

La afectación operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio.

Excepcionalmente, estos sujetos podrán acogerse al Nuevo RUS, RER o Régimen MYPE Tributario, en tanto cumplan con las condiciones establecidas en las disposiciones que regulan cada tipo de régimen, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del pago a cuenta mensual del impuesto a la renta que corresponde al mes de notificación del acto administrativo que dispone la inscripción o reactivación de oficio.

El cambio de régimen operará a partir del período enero del año en el que se realiza el acogimiento.

En caso la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT sea anterior al año en que se realiza el acogimiento excepcional, el sujeto que:

·         Se acoja al Nuevo RUS, pierde, de corresponder, el saldo a favor del impuesto general a las ventas o las pérdidas de ejercicios anteriores.

·    Se acoja al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, puede aplicar de corresponder, contra sus pagos mensuales, el saldo a favor a que se refiere el inc. c) del art. 88 de la LIR, pero pierde el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-el-decreto-legislativo-n-9-decreto-legislativo-n-1524-2040462-2

martes, 20 de junio de 2023

 

PERÚ AHORA ES EL CUARTO PAÍS EN LA REGIÓN CON LAS TARIFAS ELÉCTRICAS MÁS BAJAS: En un análisis que realizó el Banco Central de Reserva (BCR) sobre la evolución de las tarifas de electricidad a nivel de América Latina, determinó que esos precios en el Perú, versus el año pasado, se encuentran más bajos en comparación a otros países. En mayo del 2022, por ejemplo, las tarifas en el país se habían incrementado en forma consecutiva, situándose entonces entre las segundas más altas, después de las de Colombia. Y, eran más bajas en México, Brasil, Uruguay, Chile y Bolivia. Pero, en abril de este año, los precios regulados de esa energía en nuestro territorio resultan ahora entre las cuatro más bajas de la región, menores que las de México, Colombia y Brasil, aunque aún resultan más altas que las de Uruguay, Chile y Bolivia. La variación en parte se explica porque, en el segundo semestre del 2022, esos precios tuvieron crecimientos de hasta 45.7% en México y 29.5% en Brasil, y si bien en Perú en ese periodo subieron 9.1%, en los primeros cuatro meses del 2023 tuvieron contracciones consecutivas. (Gestión Pág. 12)

 

CADA VEZ MÁS MINERAS REQUIEREN ENERGÍAS RER: Si bien hay diversos proyectos de generación con energías renovables no convencionales (RER) -como eólicas y solares- que están en suspenso esperando participar en licitaciones que aún no convocan las distribuidoras, una alternativa para ellas parece surgir del lado de la minería. El gerente general de Fenix Power Peru S.A., Juan Miguel Cayo, dio a conocer que grandes empresas, particularmente las mineras, estarían exigiendo de manera creciente suministros provenientes de centrales con RER. (Gestión Pág. 12)

  

DIARIO GESTIÓN 20-06-2023

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lunes, 12 de junio de 2023


CONSULTA ABSUELTA POR SUNAT SOBRE DETERMINACIÓN DE RENTA RESPECTO A INGRESO POR LA CESIÓN EN USO PERPETUO DE SEPULTURAS Y NICHOS



 

jueves, 8 de junio de 2023

 

Declaran el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas,  Áncash,  Arequipa Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica,  Junín, La Libertad,  Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente.

DECRETO SUPREMO N° 072-2023-PCM Fecha: 08/06/2023

 

Ver detalle de los distritos declarados en estado de emergencia en el siguiente link:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-en-vario-decreto-supremo-n-072-2023-pcm-2185292-2

miércoles, 7 de junio de 2023

 

DELITO DE ABUSO DEL PODER ECONÓMICO LEY N° 31775 FECHA: 07/06/2023. MODIFICAN CÓDIGO PENAL A FIN DE PRECISAR EL TIPO PENAL DEL DELITO DE ABUSO DEL PODER ECONÓMICO Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1034 QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS PARA COMBATIR LOS CÁRTELES Y FOMENTAR LA LIBRE COMPETENCIA.

 

“El que participa en acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4”.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-codigo-penal-decreto-legislativo-635-a-ley-n-31775-2184892-5

domingo, 4 de junio de 2023

 

LEY DEL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL - LEY N° 31760 FECHA: 04/06/2023

La presente ley tiene por objeto regular la implementación y el acceso al certificado único laboral, para facilitar la empleabilidad de las personas de 18 años a más en el mercado laboral formal.

El certificado único laboral es un documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de 18 años a más. Se solicita y obtiene gratuitamente a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El certificado único laboral contiene la siguiente información de la persona que lo solicita:

  • Fecha de emisión electrónica.
  • Datos de identidad de la persona.
  • Antecedentes policiales.
  • Antecedentes penales.
  • Antecedentes judiciales.
  • Formación académica.
  • Experiencia laboral.
  • Otra información que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considere relevante para la empleabilidad.

A pedido de la persona que lo solicita puede incluir la condición de discapacidad.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-del-certificado-unico-laboral-ley-n-31760-2183987-2

viernes, 2 de junio de 2023

 

SUNAT IMPLEMENTA COMITÉ TRIBUTARIO CON PRINCIPALES GREMIOS EMPRESARIALES: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) habilitará el "Comité Tributario con Gremios" como un espacio de diálogo permanente con el sector empresarial, informó la citada entidad estatal. Este espacio permitirá el diálogo en temas técnicos en materia impositiva, así como generar propuestas de mejora respecto de los servicios que se brindan a los contribuyentes, anotó. Este comité se promueve con el objetivo de fortalecer la confianza entre ambos actores, así como generar un ambiente adecuado para el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, indicó. https://acortar.link/hLhmwK