CAMBIOS EN EL RUC: ASPECTOS A
TENER EN CUENTA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2023
Desde el
1-7-23 serán aplicables las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo
N° 1524 (pub. 18-2-22; vig. 1-7-23). Este dispositivo prevé nuevos supuestos
para la inscripción en el RUC, la obligación de consignación de dicho
registro en todo tipo de documentación mediante la cual se oferten bienes o
servicios, nuevas infracciones y sanciones, la incorporación de oficio en el
Régimen General del IR por la SUNAT, entre otros aspectos.
A
continuación detallamos los aspectos regulados por el citado dispositivo:
a) Inscripción en el RUC y consignación del número de RUC
·
Incorporación en el RUC: La
SUNAT podrá incorporar al RUC a determinados sujetos, según el tipo, cantidad o
valor de los bienes de su propiedad o por el tipo o valor de los servicios que
consumen.
La SUNAT,
mediante resolución de superintendencia, deberá señalar los bienes o servicios
que se consideran para esos efectos y, de ser el caso, su valor, la fecha en
que se determina dicho valor y su forma de valorización, así como la cantidad
de bienes y la fecha en que esta se determina, que generan la obligación de
inscribirse en el registro.
·
Consignación del número de RUC: El
número de RUC deberá ser consignado en toda la documentación mediante la cual
se oferten bienes o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se
realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales,
páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
·
Exigencia del número de RUC en registros, bases de
datos y documentos: Las entidades de la administración pública y
los sujetos del sector privado detallados en el Apéndice del D. Leg. 943
deberán consignar el número de RUC en sus registros o bases de datos, así como
en los documentos que se presenten para iniciar los procedimientos o realizar
actos u operaciones.
·
Inscripción en el RUC por parte de terceros: La SUNAT tendrá
la facultad de establecer que, determinados terceros puedan
realizar, conforme al procedimiento que establezca, la inscripción en el RUC de
aquellos sujetos obligados con los que tengan contacto por las funciones o
actividades que desempeñan. El procedimiento que se regule para dicho efecto
deberá asegurar la correcta identificación del sujeto cuyo trámite de
inscripción realiza el tercero.
·
Notificación de la inscripción: Los actos
administrativos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio se
notificarán por la página web de la SUNAT. Dicha publicación debe contener como
mínimo el nombre, denominación o razón social de la persona que se notifica, el
documento de identidad que corresponda, el tipo de acto administrativo que se
notifica y la numeración de este.
·
Impugnación de los actos relacionados con la
inscripción o exclusión del RUC o con la modificación de la información de
dicho registro: La impugnación de estos actos se regirá por la Ley
del Procedimiento Administrativo General, excepto en aquellos aspectos
expresamente regulados por el Código Tributario.
El
incumplimiento de algunos aspectos arriba señalados configura infracciones que
son sancionadas con multas de 1 UIT y 30% de la UIT. Más adelante detallaremos
cuáles son las conductas que se sancionan con dichas multas.
b) Cambios en el Código Tributario: Presunción de domicilio fiscal y
nuevas infracciones y sanciones
El
dispositivo comentado también ha dispuesto modificaciones al Código Tributario,
vinculadas con los siguientes aspectos:
·
Presunción de domicilio fiscal
Se prevén
como nuevos supuestos de presunción de domicilio fiscal de personas naturales,
los siguientes lugares:
o
Aquel informado ante las entidades de la
administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones,
licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
Esta
presunción de domicilio fiscal también se ha contemplado para las personas
jurídicas.
o
El declarado ante la Superintendencia Nacional de
Migraciones.
o
El declarado ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
·
Infracciones y sanciones
Se contemplan como nuevas infracciones:
o
No solicitar o no verificar el número de RUC en los
procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca.
o
No consignar el número de RUC en la documentación
mediante la cual se oferte bienes o servicios incluidos aquellos casos en que
la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico,
redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre
otros.
Estas
infracciones serán sancionadas con multas de 1 UIT y 30% de la UIT,
respectivamente, tratándose de sujetos generadores de renta de tercera
categoría que pertenecen al Régimen General o Régimen Mype Tributario.
c) Inclusión de oficio al Régimen General del IR por la SUNAT
La SUNAT
podrá incluir de oficio al Régimen General del Impuesto a la Renta a los
sujetos respecto de los cuales detecte realizan actividades generadoras de
rentas de tercera categoría y que:
·
No se encuentran inscritos en el RUC o están con
baja de inscripción en dicho Registro.
·
Encontrándose inscritos en el RUC no registran
afectación a rentas de tercera categoría.
La afectación
operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles
determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la
detección, inscripción o reactivación de oficio.
Excepcionalmente,
estos sujetos podrán acogerse al Nuevo RUS, RER o Régimen MYPE Tributario, en tanto
cumplan con las condiciones establecidas en las disposiciones que regulan cada
tipo de régimen, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la
declaración jurada del pago a cuenta mensual del impuesto a la renta que
corresponde al mes de notificación del acto administrativo que dispone la
inscripción o reactivación de oficio.
El cambio
de régimen operará a partir del período enero del año en el que se
realiza el acogimiento.
En caso la
fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT sea
anterior al año en que se realiza el acogimiento excepcional, el sujeto que:
·
Se acoja al Nuevo RUS, pierde, de corresponder, el
saldo a favor del impuesto general a las ventas o las pérdidas de ejercicios
anteriores.
· Se acoja al Régimen Especial del Impuesto a la
Renta, puede aplicar de corresponder, contra sus pagos mensuales, el saldo a
favor a que se refiere el inc. c) del art. 88 de la LIR, pero pierde el derecho
al arrastre de las pérdidas tributarias.
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