EMPLEADORES QUE SE QUEDEN CON APORTES AFP IRÍAN A LA CÁRCEL: Por mayoría, el pleno del Congreso aprobó, por
insistencia, una ley que castiga hasta con 6 años de cárcel a los empleadores
que se queden con los fondos de pensiones y de salud de sus trabajadores. La
norma fue observada por el Ejecutivo por un detalle en la tipificación del
delito de apropiación ilícita. Así, quedó establecido que todo empleador que se
apropie de los fondos de pensiones y de salud será reprimido con pena de
cárcel. Si un empleador se queda con todo o parte de los aportes de forma
indebida, con fines propios o de terceros, será sancionado con 2 y hasta 4 años
de cárcel. https://elperuano.pe/noticia/216207-hasta-seis-anos-de-carcel-para-los-que-se-apropien-de-fondos-previsionales
INFORME N° 000081-2023-SUNAT/7T0000:
CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES.
Para efectos del castigo de deudas incobrables,
el certificado de incobrabilidad emitido por la Comisión de Procedimientos
Concursales del INDECOPI, en el marco de lo dispuesto en el numeral 99.5 del
artículo 99 de la Ley General del Sistema Concursal, por sí solo no acredita la
inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro.
INFORME N° 000079-2023-SUNAT/7T0000:
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL.
Cuando el agente de carga internacional emita una
carta de porte aéreo o conocimiento de embarque por el servicio de transporte
de carga internacional aérea o marítima que preste, respectivamente, tales documentos
le permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que en
estos se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el IGV. Respecto a
las operaciones que dicho agente realice y que califiquen como exportación de
servicios para efecto de la normatividad que regula el IGV, deberá emitir
facturas, aun cuando tales operaciones se encuentren inafectas de dicho
impuesto, sin perjuicio de que también puedan emitirlas en otros supuestos
regulados en el inciso 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
INFORME N° 000078-2023-SUNAT/7T0000:
CRÉDITO FISCAL EN SERVICIOS DE TELEMEDICIÓN MEDIANTE
CHIPS.
Tratándose de servicios de telemedición mediante chips, servicios
de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de
internet y servicio de internet dedicado, el crédito fiscal se puede aplicar en
el periodo al que corresponda la hoja en la que el comprobante o documento
hubiese sido anotado, pudiendo ser este el del mes de emisión del comprobante
de pago o de los documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la
Ley del IGV, el mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los
doce meses siguientes.
Las empresas de telecomunicaciones, que se encuentran bajo el
control del MTC y del OSIPTEL, por la prestación de los servicios de
telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de
telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado,
deben emitir recibos o facturas, según corresponda.
DIARIO GESTION 26-06-2023 HACER CLICK
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