martes, 31 de octubre de 2017

CREAN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA MONEDERO ELECTRÓNICO Y EL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO TICKET MONEDERO ELECTRÓNICO
Res. N° 276-2017/SUNAT publicada el 31-10-2017

Condiciones para ser emisor electrónico del ticket ME y de la nota de crédito electrónica
1. El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, la calidad de emisor electrónico por elección y usar el SEE – ME siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Estar acogido al Nuevo RUS.
b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.
c) No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
2. Una vez que se cumpla con lo dispuesto en el párrafo 1, el sujeto debe cumplir con la condición consistente en autorizar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, al(a los) PSE ME que ha contratado, para que este (estos) realice(n) en su nombre las actividades inherentes a la emisión electrónica en el SEE – ME.
3 Una vez que el sujeto cumpla con las condiciones indicadas en los párrafos precedentes adquiere, al amparo de esta resolución y desde el día calendario siguiente, la calidad de emisor electrónico por elección.
VIGENCIA: Rige desde el 1 de febrero de 2018.



APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES - FORMULARIO VIRTUAL N° 617 – Res. N° 277-2017/SUNAT publicada el 31-10-2017

Aprueban la versión 2.5 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617.
La nueva versión del PDT Otras Retenciones estará a disposición a partir del 1 de noviembre de 2017 en SUNAT Virtual.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la citada versión.
El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – versión 2.5 debe ser utilizado a partir del 1 de noviembre de 2017, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – versión 2.4 solo podrá ser utilizado hasta el 31 de octubre de 2017.

sábado, 14 de octubre de 2017

LA SUNAT PUBLICA DOS INFORMES ATENDIENDO CONSULTAS SOBRE REPATRIACIÓN DE CAPITALES Y RENTAS NO DECLARADAS


1. El contribuyente que en su declaración jurada anual del impuesto a la renta consignó erradamente como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía ser considerada como renta de fuente extranjera, no se puede acoger al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) por dicha renta.
2. El sujeto domiciliado en el país, propietario de una entidad controlada no domiciliada, puede acoger al Régimen las rentas pasivas señaladas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto a la Renta generadas por dicha entidad, solo si se cumple lo siguiente: (i) Declara que aquella es interpósita sociedad o entidad; y, (ii) Los bienes y/o derechos que se encuentran a nombre de aquella entidad y que representan las rentas no declaradas, sean transferidos a dicho sujeto, previamente al acogimiento.


En el supuesto de portafolios de inversiones manejados por interpósita persona, sociedad o entidad, en los que los valores existentes al 31.12.2015, que representan las rentas no declaradas, han sido transferidos a un tercero a partir del 1.1.2016, pero antes del acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen), adquiriéndose otros valores con el dinero producto de dicha negociación (operación que puede haberse realizado en varias oportunidades antes de tal acogimiento); no es aplicable la condición de transferir aquellos valores al sujeto que se acoja al Régimen.

viernes, 13 de octubre de 2017

Señores:

Con motivo de la dación del D.S. N° 267-2017-EF publicado el 10-09-2017, en el cual se modificó el Reglamento del Dec. Leg. 1264 PARA REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS, INCLUYENDO EN ESTE RÉGIMEN DE AMNISTÍA A LOS CONSUMOS O GASTOS REALIZADOS (Rentas no declaradas), para lo cual la SUNAT viene notificando a las personas naturales para que puedan acogerse a este beneficio. Se cita un caso ilustrativo del ahorro que contiene esta norma.



miércoles, 4 de octubre de 2017

A PARTIR DEL 16 DE OCTUBRE INCORPORAN BIENES SUJETOS A LA DETRACCIÓN 
Res N° 246-2017/SUNAT publicada el 04-10-2017

• Azúcar y melaza de caña: 10%
• Alcohol etílico: 10%
• Caña de azúcar: 10%