viernes, 27 de septiembre de 2019

VIDEO SOBRE NORMA DE BENEFICIARIO FINAL - COMENTARIO ECONÓMICO A CARGO DEL C.P.C. MIGUEL ARANCIBIA ALCÁNTARA

Estimados Colegas y público en general comparto con ustedes el Comentario Económico a cargo de nuestro colega C.P.C. Miguel Arancibia Alcántara - Integrante del consultorio gratuito del CCPLL.




Ver link: https://www.facebook.com/miki.arancibiaalcantara/videos/3636708303013318/

jueves, 26 de septiembre de 2019


INTERESANTE FALLO EMITIDO POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN SIMPLE, CON CESIÓN DE ACREENCIA, CON IMPLICANCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE UN CLUB DEPORTIVO RECONOCIDO A NIVEL NACIONAL


Mediante RTF 2019_2_04079 declaran NULA LA APELADA dado que la Administración no ha emitido pronunciamiento respecto de la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en los valores detallados de la Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria y, así establecer si CESÓ la responsabilidad solidaria atribuida a la recurrente, a pesar que el cese de la responsabilidad solidaria atribuida a la recurrente fue uno de los asuntos controvertidos por ella en la instancia de reclamación. Se declara infundada la reclamación en el extremo referido a la ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA por cuanto se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario y, considerando que a la fecha en que la Administración atribuyó la responsabilidad tributaria materia de análisis, la recurrente era la responsable solidaria. Con el VOTO DISCREPANTE del vocal Velásquez por remitir los actuados.



http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/2/2019_2_04079.pdf
Este Sábado 28 de Setiembre estaremos disertando con distinguidos colegas en el VIII Congreso de Contabilidad en la ciudad de Huánuco, previa parada en el Encuentro Tributario Aduanero en la ciudad de Cajamarca el Viernes 27 de Setiembre. Los esperamos.



miércoles, 25 de septiembre de 2019


SUNAT FACILITA PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NÚMERO DE PAGO SUNAT – NPS - Res N° 186-2019/SUNAT del 25/09/2019



DE LOS CONCEPTOS QUE PUEDEN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS
Se puede efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS de:
a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario N.º 1662 - Boleta de pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT y normas modificatorias.
La deuda tributaria por los conceptos antes mencionados que se encuentre contenida en órdenes de pago o resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS.
b) Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.
La deuda tributaria por los conceptos antes mencionados que se encuentre contenida en resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS.
c) El importe a pagar consignado en el formulario virtual o en el formulario declara fácil utilizado para presentar la declaración, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que el citado importe puede ser cancelado utilizando el NPS.
d) Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.”

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Para efectuar el pago de los conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 a través de SUNAT Virtual se debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
b) Ubicar la opción boleta de pago e ingresar los datos que el sistema solicite. Se pueden ingresar los datos de varios conceptos en tanto el pago respecto de aquellos se realice, por cualquiera de las modalidades a que se refiere el inciso c), en una única transacción bancaria.
c) Optar, para realizar el pago, por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor y del banco.
ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
En ambos casos se debe cancelar el íntegro del importe a pagar ingresado al sistema a través de una única transacción bancaria.”

DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 1662 - BOLETA DE PAGO
De no mediar ninguna de las causales de rechazo indicadas en el artículo 5 se genera un formulario virtual N.º 1662 - Boleta de Pago por cada uno de los tributos, multas y otros conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3, el mismo que puede ser impreso o, de solicitarlo el deudor, enviado al correo electrónico que este señale.
El citado formulario contiene el detalle del pago realizado, así como el respectivo número de orden.”

DE LOS PAGOS QUE PUEDEN EFECTUARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS
El pago de los conceptos a que se refiere el artículo 3 se puede realizar en los bancos habilitados utilizando el NPS, excepto cuando se trate de deuda tributaria que se encuentre contenida en órdenes de pago o resoluciones notificadas por la SUNAT.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable inclusive para aquellos deudores tributarios que son principales contribuyentes.”

VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 2 de enero de 2020.

REGULAN PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL: NOTARIOS INFORMarán A LA SUNAT EL INCUMPLIMIENTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. se ESTABLECE FORMA, PLAZO, CONDICIONES y DISPOSICIONES PARA QUE se cumpla - Res N° 185-2019/SUNAT del 25/09/2019



APROBACIÓN DE FORMULARIO
Apruébase el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2019.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente.
Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha. La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 306-2018/SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.
Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final. Para tal efecto el sujeto obligado debe estar inscrito en el RUC.
La presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual se debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.
b) Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Presentación de declaraciones informativas.
c) Seleccionar el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.
d) Consignar la información que solicita el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.
Para presentar la declaración se debe seguir las especificaciones técnicas del instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final” que será publicado en SUNAT Virtual.

La información se ingresa directamente en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final siempre y cuando se declare solo a un (1) beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de la persona jurídica. Para dicho efecto, se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en el país de acuerdo con las normas de derecho común.
En los demás casos, la información se adjunta al citado formulario a través de archivos planos generados por un aplicativo Excel que debe ser descargado desde SUNAT Virtual y cuyos tamaños no deben exceder de los dos (2) megabytes (Mb).

Cuando el sujeto obligado declare al beneficiario final que ostenta la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, se debe adjuntar al citado formulario el archivo Excel “Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control” en el cual se debe detallar la información relativa a la cadena de titularidad y/o de control, según corresponda. El tamaño del citado archivo no debe ser superior a dos (2) megabytes (Mb).
La declaración se considera presentada cuando se obtenga la constancia de presentación que emita el sistema de la SUNAT.

DISPOSICIONES PARA LOS NOTARIOS PÚBLICOS

Acceso virtual para que los notarios públicos verifiquen la presentación de la declaración del beneficiario final
Para cumplir con la verificación de la presentación de la declaración conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 del decreto legislativo, los notarios públicos deben acceder a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con lo siguiente:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y Clave SOL.
b) Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Consulta de declaración Informativa FV3800 Beneficiario Final.
c) Consultar si el sujeto obligado presentó la declaración ingresando el número de RUC del citado sujeto.

El sistema de la SUNAT proporcionará la siguiente información:
a) Si se presentó la declaración:
i) Periodo de la declaración consultada.
ii) Número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración de Beneficiario Final presentado.
iii) Número de RUC del sujeto obligado.
iv) Fecha en que se realizó la presentación de la declaración.
b) Si no se presentó la declaración, el sistema mostrará un mensaje indicando que no existe información respecto del sujeto consultado.

La información que el sistema de la SUNAT proporciona al notario público puede ser impresa por este.

FORMA, PLAZO Y CONDICIONES EN QUE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEBEN INFORMAR A LA SUNAT EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
Los notarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración deben informarlo a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con lo siguiente:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.
b) Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Consulta de declaración informativa FV3800 Beneficiario Final.
c) Ingresar los siguientes datos:
i) Tipo de trámite o acto notarial.
ii) Fecha del trámite.
iii) Número de RUC del sujeto obligado.
iv) Nombre, denominación o razón social del sujeto obligado.
Los notarios públicos deben informar a la SUNAT, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, el incumplimiento de la presentación de la declaración que hubieran verificado el mes anterior.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL



El instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración del Beneficiario Final” a que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

viernes, 20 de septiembre de 2019



Compartimos comentarios y críticas a los posibles cambios en el #Régimen #Agrario en materia de remuneraciones, vacaciones y seguro social, y sus efectos tributarios con #SUNAT.

En #SOLTV



Miguel Arancibia Alcántara

TRIBUNAL FISCAL CONSIDERA OPERACIONES NO REALES: “POR NO CONTENER LOS COMPROBANTES SELLO QUE DEMUESTREN EL NOMBRE DE LA PERSONA, NI LA RECEPCIÓN DE BIENES”. “CONTRIBUYENTE NO PRESENTÓ GUÍA DE REMISIÓN TRANSPORTISTA” –RTF  2018_1_02565

TRIBUNAL FISCAL CONFIRMA REPAROS DE LA SUNAT: Las guías de remisión que probarían el traslado de los bienes adquiridos no sustentan la recepción de los bienes descritos en los comprobantes de pago observados, “TODA VEZ QUE NO CONTIENEN SELLO ALGUNO QUE ACREDITE LA RECEPCIÓN POR PARTE DEL RECURRENTE NI LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA QUE HABRÍA RECIBIDO LOS BIENES ADQUIRIDOS” y dado que tampoco presentó guías de remisión transportista, los citados documentos no generan certeza del transporte de los bienes que figuran en las facturas reparadas”.
Además, no se acreditó que la persona que supuestamente recibió los bienes fuere su trabajadora ni se acreditó vínculo alguno con ella.

Adicionalmente dentro de otras observaciones se indica que las facturas, el registro de compras, las guías de remisión remitente y los depósitos en cuenta NO ACREDITAN POR SÍ SOLAS que los bienes y servicios consignados en éstas hayan sido efectivamente adquiridos.



jueves, 19 de septiembre de 2019

PENSIONISTAS: PARA GOZAR DEL BENEFICIO DEL IMPUESTO PREDIAL (DEDUCCIÓN DE 50 UITs)  NO ES REQUISITO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA MUNICIPALIDAD-  2017_7_00716

  
El Tribunal Fiscal indicó que conforme al artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, no es un requisito para gozar del beneficio la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial EN CONSECUENCIA CORRESPONDE REVOCAR LA APELADA, debiendo la Administración emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada, a cuyo efecto deberá verificar si el recurrente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19º de la citada ley.
El Municipio sustentó indebidamente que según su TUPA el contribuyente no ha cumplido con presentar la declaración jurada del Impuesto Predial, requisito establecido indebidamente para otorgar el beneficio solicitado. En ese sentido se ha pronunciado en la RTF 8518-7-2013.
GOCE AUTOMÁTICO DEL BENEFICIO: Existe el precedente vinculante emitido por el Tribunal Fiscal en la RTF 1779-7-2018 publicado el 20-03-2018.





REPAROS POR NO SUSTENTAR ADECUADAMENTE COMPROBANTES DE PAGO, NOTAS DE CRÉDITO Y ENTREGA DE PRODUCTOS - 2018_4_06405

COMPROBANTES REGISTRADOS COMO ANULADOS al exhibir solamente copia emisor, al no haberse acreditado las anulaciones con las copias Adquirente o Usuario y SUNAT respectivas,
NOTAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR DESCUENTOS, por diferencia de precios, y anulaciones de comprobantes de pago no acreditadas fehacientemente, al no acreditarse documentaria ni contablemente los descuentos, la devolución de los bienes ni del dinero, ni exhibir los comprobantes de pago que les dieron origen,
ADQUISICIONES QUE NO CUMPLEN CON EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, respecto de medicinas, servicios notariales, almanaques y otras adquisiciones. No acreditó la entrega de medicinas al personal.

TRIBUNAL FISCAL INDICA QUE NO NECESARIAMENTE “DIFERENCIA DE INVENTARIO” SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IGV - 2018_4_03916

Los reparos de la SUNAT por retiro de bienes, salida y baja de bienes no se ajustan a ley, por cuanto la Administración ha asumido que las salidas constituyen retiro y venta de bienes, sin embargo no acreditó la transferencia, apropiación o consumo susceptible de ser calificado como tal, ni ha determinado tal obligación en forma presunta.
El contribuyente sustentó con una denuncia que los equipos faltantes fueron robados por sus trabajadores.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/4/2018_4_03916.pdf


SUNEDU APRUEBA CRITERIOS TÉCNICOS PARA REVALIDAR DE GRADOS Y TÍTULOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO - Res N° 119-2019-SUNEDU/CD de fecha: 19/09/2019


Artículo 1.- Aprobar los “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero”, el cual consta de cuatro (4) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero” en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, de los “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero” y de su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese y publíquese.

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA REVALIDACIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países de conformidad a lo establecido en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente norma es aplicable a todas las universidades, públicas y privadas, que revalidan grados o títulos otorgados en el extranjero.
Artículo 3.- Definición de Revalidación
La revalidación de grados o títulos es el procedimiento mediante el cual se otorga efectos en territorio nacional al grado o título otorgado por una institución educativa extranjera, como consecuencia de haber superado una evaluación académica realizada por una universidad licenciada para prestar el servicio educativo superior universitario en el Perú.
Artículo 4.- Criterios Técnicos
La revalidación de grados y títulos, como mínimo, debe observar los siguientes criterios técnicos:
4.1. Licenciamiento institucional y de programas.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 59.9 del artículo 59 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la universidad que revalida grados y títulos debe contar con licencia institucional vigente otorgada por la Sunedu. En tal virtud, los programas académicos sujetos a reválida deben estar incluidos en la oferta educativa reconocida en la licencia institucional.
Asimismo, en caso la revalidación involucre a un programa académico para el cual la Sunedu haya aprobado un modelo de licenciamiento específico, además de contar con la licencia institucional, la universidad que revalida debe contar con el licenciamiento del programa, otorgado por la Sunedu. Durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento del programa en cuestión, la universidad puede seguir revalidando grados y títulos del programa correspondiente, siempre que cumpla los demás criterios técnicos.
4.2. Experiencia académica.- La universidad que revalida grados y títulos debe contar, como mínimo, con diez (10) promociones de egresados que revelen experiencia académica en el programa de estudios a revalidar.
4.3. Comisión Académica.- La evaluación de la revalidación se encuentra a cargo de una Comisión Académica conformada por no menos de tres (3) docentes de la universidad, designados por el Decano de la Facultad o el Director de la Escuela de Posgrado de la universidad, o quienes hagan sus veces. La conformación de la comisión debe observar las siguientes reglas:
a) Como mínimo, uno (1) de los integrantes debe tener la condición de docente ordinario.
b) Como mínimo, uno (1) de los integrantes debe tener la condición de docente investigador inscrito en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) en el nivel I del Grupo de Investigadores “María Rostworowski”, o al menos el nivel III del Grupo de Investigadores “Carlos Monge Medrano”. Este docente no puede ser el mismo que el docente señalado en el numeral anterior.
c) Todos los docentes deben contar con el grado de maestro o doctor, según corresponda, en el mismo campo profesional o con contenidos afines al grado o título a revalidar.
d) Todos los docentes miembros deben cumplir los requisitos para el ejercicio de la docencia establecidos en los artículos 82 y 83 de la Ley Universitaria y con igual o mayor nivel formativo que el grado o título a revalidar.
4.4. Evaluación de la revalidación.- La evaluación de la revalidación se efectúa a partir de la equivalencia de los planes de estudio de acuerdo a los sílabos y/o al número de créditos exigidos para la obtención del grado o título.
La revalidación resulta procedente cuando existe, como mínimo, un ochenta por ciento (80 %) de equivalencia del contenido de los cursos, para lo cual se consideran y se ponderan los créditos asociados al plan de estudios de la universidad que otorgó el grado o título y de la universidad que revalida.
En el caso que el porcentaje de equivalencia sea menor al ochenta (80 %) y, según establezca la universidad que revalida en sus respectivos instrumentos normativos, el solicitante puede realizar actividades académicas complementarias a fin de alcanzar el grado de equivalencia mínimo, tales como:
a) Cumplir y aprobar actividades curriculares adicionales, las que podrán ser propias de la malla curricular de la carrera o programa, o módulos generales o específicos sobre determinadas materias específicamente establecidas para estos efectos; entre otras actividades que evidencien la adquisición de las competencias académicas.
b) Rendición y aprobación de exámenes sobre los contenidos de las asignaturas no equivalentes.
c) Desarrollar actividades finales de titulación, exámenes de grado, realización de prácticas profesionales, elaboración de tesis o trabajos de investigación.
Producto de la evaluación, la Comisión Académica, de ser el caso, emite un informe que recomienda la aprobación de la revalidación. Cuando el grado o título corresponde al nivel de pregrado el informe debe ser remitido al Consejo de Facultad o al órgano que haga sus veces. Si el grado o título corresponde al nivel de posgrado, el informe debe ser remitido a la Escuela de Posgrado o al órgano que haga sus veces. Con la opinión favorable de estos órganos el informe es remitido al Consejo Universitario.
De emitirse un informe denegatorio corresponde a la Comisión Académica comunicar al solicitante lo resuelto.
4.5. Tesis o trabajo de investigación.- En caso el otorgamiento del grado o título extranjero haya requerido la aprobación de una tesis o trabajo de investigación, la universidad debe solicitarlo para alojarlo en su repositorio institucional y, previa autorización del autor, darle la publicidad correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – Renati, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD.
4.6. Conocimiento o dominio de idiomas.- Además de lo previsto en el numeral 4.4 de la presente norma, la universidad que revalida debe verificar el conocimiento o dominio de idiomas adicionales, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y podrán acreditarse mediante la presentación de constancias de estudios realizados en instituciones educativas o mediante otros mecanismos establecidos en el instrumento normativo de la universidad que revalida.
En el caso de los hispanohablantes, el idioma adicional debe ser de preferencia inglés o una lengua originaria. Si el grado o título pertenece a una persona no hispanohablante, el idioma adicional debe ser, preferentemente, el castellano o lengua originaria. En el caso de la revalidación de grados de doctorado se deberá acreditar el dominio de dos (2) idiomas adicionales.
4.7. Educación a distancia.- Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, para efectos de la revalidación de grados y títulos otorgados bajo la modalidad de educación a distancia, la universidad revalidadora debe verificar que los estudios de pregrado bajo esta modalidad no superen el 50 % del total de los créditos del programa. Asimismo, en el caso de los estudios de maestría y doctorado, la universidad que revalida debe verificar que éstos no hayan sido dictados exclusivamente bajo esta modalidad.
Para verificar el cumplimiento de estas disposiciones, la universidad que revalida puede solicitar al interesado los certificados de estudios correspondientes o verificar dicha información si se desprende del diploma que acredita el grado o título. En defecto de estas fuentes, el interesado podrá presentar una declaración jurada referida a la modalidad de los estudios cursados, sin perjuicio de la potestad de la universidad de constatar esta información.
4.8. Aprobación de la revalidación.- El Consejo Universitario o el órgano que haga sus veces, aprueba la revalidación del grado o título en mérito al informe de la Comisión Académica, la opinión favorable del Consejo de Facultad o de la Escuela de Posgrado o de los órganos que hagan sus veces y de la documentación que forma parte del expediente de revalidación.
La universidad que revalida debe dejar constancia del acto de revalidación en el reverso del diploma original o en una hoja anexa, de ser el caso. No corresponde la emisión de un nuevo diploma.
4.9. Revalidación única.- Los grados y títulos otorgados en el extranjero solo pueden ser objeto de una (1) revalidación.
4.10. Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos.- La universidad debe solicitar la inscripción del grado o título revalidado en el Registro Nacional de Grados y Títulos. Para tal efecto, además, la Unidad de Registro de Grados y Títulos constata el cumplimiento de los presentes criterios técnicos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Universidades autorizadas para revalidar por la Asamblea Nacional de Rectores
Sin perjuicio del cumplimiento de los presentes criterios técnicos, con excepción del contemplado en el numeral 4.1 de la presente norma, las universidades que cuenten con autorización para revalidar otorgada por la extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y que, además, se encuentren en trámite de licenciamiento, pueden seguir revalidando grados y títulos hasta la conclusión del procedimiento de licenciamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normativa interna de revalidación
Las universidades deben adecuar sus instrumentos normativos correspondientes a lo dispuesto en los presentes criterios técnicos, pudiendo contemplar exigencias complementarias o adicionales a las previstas en esta norma, siempre que ello no implique su contravención. Adicionalmente, al realizar la revalidación, las universidades deben tener en cuenta las normas éticas, de integridad científica y aquellas que regulan los conflictos de intereses, contempladas en su normativa interna.
Segunda.- Supervisión del cumplimiento de los Criterios técnicos para la revalidación
En el marco de las funciones establecidas en el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu verifica el cumplimiento de los presentes criterios técnicos durante la evaluación de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de los grados y títulos revalidados.
Asimismo, según las funciones establecidas en el numeral 15.6 del artículo 15 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Dirección de Supervisión de la Sunedu tiene competencia para supervisar, en cualquier oportunidad, el cumplimiento de los criterios técnicos aprobados en la presente norma.
Tercera.- Informe sobre los procedimientos de revalidación en trámite
Las universidades autorizadas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores para revalidar grados y títulos deben informar sobre los procedimientos de revalidación que se encuentran en trámite, mediante declaración jurada, a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la publicación de la presente norma.