PENSIONISTAS:
PARA GOZAR DEL BENEFICIO DEL IMPUESTO PREDIAL (DEDUCCIÓN DE 50 UITs) NO ES REQUISITO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA
DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA MUNICIPALIDAD- 2017_7_00716
El Tribunal Fiscal
indicó que conforme al artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, no es
un requisito para gozar del beneficio la presentación de la declaración jurada
del Impuesto Predial EN CONSECUENCIA CORRESPONDE REVOCAR LA APELADA, debiendo
la Administración emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada, a cuyo
efecto deberá verificar si el recurrente cumple con los requisitos establecidos
en el artículo 19º de la citada ley.
El Municipio
sustentó indebidamente que según su TUPA el contribuyente no ha cumplido con
presentar la declaración jurada del Impuesto Predial, requisito establecido
indebidamente para otorgar el beneficio solicitado. En ese sentido se ha
pronunciado en la RTF 8518-7-2013.
GOCE
AUTOMÁTICO DEL BENEFICIO: Existe el precedente vinculante emitido por el
Tribunal Fiscal en la RTF 1779-7-2018 publicado el 20-03-2018.
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