jueves, 19 de septiembre de 2019

PENSIONISTAS: PARA GOZAR DEL BENEFICIO DEL IMPUESTO PREDIAL (DEDUCCIÓN DE 50 UITs)  NO ES REQUISITO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA MUNICIPALIDAD-  2017_7_00716

  
El Tribunal Fiscal indicó que conforme al artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, no es un requisito para gozar del beneficio la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial EN CONSECUENCIA CORRESPONDE REVOCAR LA APELADA, debiendo la Administración emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada, a cuyo efecto deberá verificar si el recurrente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19º de la citada ley.
El Municipio sustentó indebidamente que según su TUPA el contribuyente no ha cumplido con presentar la declaración jurada del Impuesto Predial, requisito establecido indebidamente para otorgar el beneficio solicitado. En ese sentido se ha pronunciado en la RTF 8518-7-2013.
GOCE AUTOMÁTICO DEL BENEFICIO: Existe el precedente vinculante emitido por el Tribunal Fiscal en la RTF 1779-7-2018 publicado el 20-03-2018.





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