miércoles, 25 de septiembre de 2019


SUNAT FACILITA PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NÚMERO DE PAGO SUNAT – NPS - Res N° 186-2019/SUNAT del 25/09/2019



DE LOS CONCEPTOS QUE PUEDEN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS
Se puede efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS de:
a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario N.º 1662 - Boleta de pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT y normas modificatorias.
La deuda tributaria por los conceptos antes mencionados que se encuentre contenida en órdenes de pago o resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS.
b) Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.
La deuda tributaria por los conceptos antes mencionados que se encuentre contenida en resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS.
c) El importe a pagar consignado en el formulario virtual o en el formulario declara fácil utilizado para presentar la declaración, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que el citado importe puede ser cancelado utilizando el NPS.
d) Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.”

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Para efectuar el pago de los conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 a través de SUNAT Virtual se debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
b) Ubicar la opción boleta de pago e ingresar los datos que el sistema solicite. Se pueden ingresar los datos de varios conceptos en tanto el pago respecto de aquellos se realice, por cualquiera de las modalidades a que se refiere el inciso c), en una única transacción bancaria.
c) Optar, para realizar el pago, por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor y del banco.
ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
En ambos casos se debe cancelar el íntegro del importe a pagar ingresado al sistema a través de una única transacción bancaria.”

DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 1662 - BOLETA DE PAGO
De no mediar ninguna de las causales de rechazo indicadas en el artículo 5 se genera un formulario virtual N.º 1662 - Boleta de Pago por cada uno de los tributos, multas y otros conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3, el mismo que puede ser impreso o, de solicitarlo el deudor, enviado al correo electrónico que este señale.
El citado formulario contiene el detalle del pago realizado, así como el respectivo número de orden.”

DE LOS PAGOS QUE PUEDEN EFECTUARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS
El pago de los conceptos a que se refiere el artículo 3 se puede realizar en los bancos habilitados utilizando el NPS, excepto cuando se trate de deuda tributaria que se encuentre contenida en órdenes de pago o resoluciones notificadas por la SUNAT.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable inclusive para aquellos deudores tributarios que son principales contribuyentes.”

VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 2 de enero de 2020.

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