SUNAT FACILITA PAGO DE DEUDA
TRIBUTARIA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL
NÚMERO DE PAGO SUNAT – NPS - Res N° 186-2019/SUNAT del 25/09/2019
DE LOS CONCEPTOS QUE
PUEDEN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO
EL NPS
Se
puede efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados
utilizando el NPS de:
a)
Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la
deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por
los cuales se emite el Formulario N.º 1662 - Boleta de pago a que se refiere la
Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT y normas modificatorias.
La
deuda tributaria por los conceptos antes mencionados que se encuentre contenida
en órdenes de pago o resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en
los bancos habilitados utilizando el NPS.
b)
Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen
por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a
regalías mineras.
La deuda
tributaria por los conceptos antes mencionados que se encuentre contenida en
resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en los bancos habilitados
utilizando el NPS.
c) El importe a pagar consignado en el formulario
virtual o en el formulario declara fácil utilizado para presentar la
declaración, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya
dispuesto o se disponga que el citado importe puede ser cancelado utilizando el
NPS.
d) Otros conceptos, siempre que mediante resolución de
superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser
efectuado a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el
NPS.”
PROCEDIMIENTO PARA
EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Para efectuar el pago de los conceptos a que se
refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 a través de SUNAT Virtual se
debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º
109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
b) Ubicar la opción boleta de pago e ingresar los
datos que el sistema solicite. Se pueden ingresar los datos de varios conceptos
en tanto el pago respecto de aquellos se realice, por cualquiera de las
modalidades a que se refiere el inciso c), en una única transacción bancaria.
c) Optar, para realizar el pago, por alguna de las
modalidades que se indican a continuación:
i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad,
se ordena el débito en cuenta del importe a pagar del concepto o conceptos a
que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema,
al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT
Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al
servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realiza el débito es de
conocimiento exclusivo del deudor y del banco.
ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta
modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a
pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del
artículo 3 ingresados al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito
que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el
cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
En ambos casos se debe cancelar el íntegro del importe
a pagar ingresado al sistema a través de una única transacción bancaria.”
DEL FORMULARIO VIRTUAL
N.º 1662 - BOLETA DE PAGO
De no mediar ninguna de las causales de rechazo indicadas
en el artículo 5 se genera un formulario virtual N.º 1662 - Boleta de Pago por
cada uno de los tributos, multas y otros conceptos a que se refieren los
incisos a), b) y d) del artículo 3, el mismo que puede ser impreso o, de
solicitarlo el deudor, enviado al correo electrónico que este señale.
El citado formulario contiene el detalle del pago
realizado, así como el respectivo número de orden.”
DE LOS PAGOS QUE
PUEDEN EFECTUARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS
El pago de los conceptos a que se refiere el artículo
3 se puede realizar en los bancos habilitados utilizando el NPS, excepto cuando
se trate de deuda tributaria que se encuentre contenida en órdenes de pago o
resoluciones notificadas por la SUNAT.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable
inclusive para aquellos deudores tributarios que son principales
contribuyentes.”
VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 2 de enero
de 2020.
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