jueves, 26 de septiembre de 2019


INTERESANTE FALLO EMITIDO POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN SIMPLE, CON CESIÓN DE ACREENCIA, CON IMPLICANCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE UN CLUB DEPORTIVO RECONOCIDO A NIVEL NACIONAL


Mediante RTF 2019_2_04079 declaran NULA LA APELADA dado que la Administración no ha emitido pronunciamiento respecto de la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en los valores detallados de la Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria y, así establecer si CESÓ la responsabilidad solidaria atribuida a la recurrente, a pesar que el cese de la responsabilidad solidaria atribuida a la recurrente fue uno de los asuntos controvertidos por ella en la instancia de reclamación. Se declara infundada la reclamación en el extremo referido a la ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA por cuanto se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario y, considerando que a la fecha en que la Administración atribuyó la responsabilidad tributaria materia de análisis, la recurrente era la responsable solidaria. Con el VOTO DISCREPANTE del vocal Velásquez por remitir los actuados.



http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/2/2019_2_04079.pdf

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