INTERESANTE FALLO EMITIDO
POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN SIMPLE, CON CESIÓN DE
ACREENCIA, CON IMPLICANCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE UN CLUB DEPORTIVO
RECONOCIDO A NIVEL NACIONAL
Mediante RTF 2019_2_04079 declaran NULA LA APELADA dado que la
Administración no ha emitido pronunciamiento respecto de la prescripción de la
acción de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria
contenida en los valores detallados de la Resolución de Determinación de
Responsabilidad Solidaria y, así establecer si CESÓ la responsabilidad solidaria atribuida a la recurrente, a
pesar que el cese de la responsabilidad solidaria atribuida a la recurrente fue
uno de los asuntos controvertidos por ella en la instancia de reclamación. Se
declara infundada la reclamación en el extremo referido a la ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
por cuanto se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 3 del
artículo 17° del Código Tributario y, considerando que a la fecha en que la
Administración atribuyó la responsabilidad tributaria materia de análisis, la
recurrente era la responsable solidaria. Con el VOTO DISCREPANTE del vocal Velásquez por remitir los actuados.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/2/2019_2_04079.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario