lunes, 2 de septiembre de 2019


DICTAN DISPOSICIONES PARA PRESENTAR DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO QUE DEBEN REALIZAR LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN - Res N° 171-2019/SUNAT Fecha: 31/08/2019


DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1670
Apruébase el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción, el cual debe ser utilizado por el agente de percepción para la presentación de la declaración y pago del impuesto.

DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
El agente de percepción del impuesto se encuentra obligado a presentar la declaración y pago del impuesto a través del formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción.

DEL PLAZO, FORMA Y CONDICIONES
Para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mensuales debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
b) Ubicar el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción.
c) Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
d) Cancelar el íntegro del importe a pagar mediante una única transacción bancaria a través de alguna de las siguientes modalidades:
i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el agente de percepción ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por internet.
iii. Pago en los bancos habilitados utilizando el NPS de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, para lo cual debe indicar en SUNAT Operaciones en Línea que realizará el pago mediante esta modalidad.
Si el agente de percepción hubiera declarado el impuesto percibido de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.1 y no lo hubiera pagado, el pago del impuesto percibido se efectúa a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el formulario N° 1662–boleta de pago, el formulario virtual N° 1662–boleta de pago o el formulario N° 1663–boleta de pago, respectivamente, con la siguiente información:
a) Número de RUC del agente de percepción.
b) Periodo tributario al que corresponde la declaración.
c) Código de tributo 7152–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción.
d) Importe a pagar.

DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS
El agente de percepción puede sustituir o rectificar la declaración del impuesto mediante el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción. Para tal efecto, debe ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar.

DEL REGISTRO DE VENTA E INGRESOS Y EL REGISTRO DE COMPRAS
El impuesto se debe anotar en el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible” a que se refiere el literal k) del acápite I y eI literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, respectivamente.



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