viernes, 23 de agosto de 2019




APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 30884 QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES - D.S. N° 006-2019-MINAM Fecha: 23/08/2019

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del territorio nacional, los siguientes tipos de bienes de plástico:
a) Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios.
b) Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los libros no se encuentran dentro del alcance de esta norma.
c) Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares;
d) Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano;
e) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano;
f) Botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal;
g) Insumos para la elaboración de botellas de PET para bebidas de consumo humano, y;
h) Otros bienes de base polimérica, incorporados mediante Decreto Supremo.
DEFINICIONES
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento se debe considerar el glosario de términos establecido en la Ley N° 30884, el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, así como las siguientes definiciones:
Bien de plástico retornable.- Bien de plástico reutilizable, concebido, diseñado y comercializado para retornar al sistema de producción un número mínimo de veces a lo largo de su ciclo de vida, pudiendo ser sometido a un proceso de selección, lavado y acondicionamiento una vez consumido su contenido para volverse a llenar.
Bien de plástico reutilizable.- Bien de plástico concebido, diseñado y comercializado para realizar un número mínimo de circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida y es reutilizado para el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado.
Bolsas de plástico.- Bolsas de base polimérica.
Bolsas de plástico para alimentos a granel.- Bolsas de plástico suministradas como envases para alimentos a granel por razones de higiene.
Bolsas de plástico usadas por razones de limpieza.- Bolsas de plástico diseñadas para el almacenamiento y/o disposición de residuos sólidos.
Comercializador.- Persona natural o jurídica que adquiere los bienes de los agentes del mercado para venderlos al consumidor final o para brindarlos a través de servicios destinados a los usuarios finales.
Distribuidor.- Persona natural o jurídica que vende y/o suministra bienes a los agentes del mercado distintos al consumidor o usuario final.
Establecimiento comercial.- Espacio físico o virtual en el que un comercializador, debidamente identificado, desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores o usuarios finales.
Fabricante.- Persona natural o jurídica que realiza un conjunto de actividades y operaciones (mecánicas, físicas y/o químicas) con el fin de producir uno o más bienes. El envasador califica como fabricante.
Importador.- Persona natural o jurídica que ingresa mercancías al territorio nacional para su consumo, cumpliendo las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Servicio de Información.- Es aquella provisión de datos e información que las entidades de la administración pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE PLÁSTICO
Los bienes de plástico se clasifican de acuerdo a lo siguiente:
a) Según el número de usos para el cual fue diseñado, los bienes de plástico pueden ser de un solo uso, reutilizable y/o retornable.
b) Según el mecanismo de degradación, los bienes de plástico pueden ser biodegradables o no biodegradables.
c) Según la forma de valorización, los bienes de plástico pueden ser reciclables, compostables u otros que establezca el Decreto Legislativo N° 1278.

DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN,

CONSUMO Y USO

DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE LOS BIENES DE PLÁSTICO
Los fabricantes, importadores y distribuidores de las bolsas de plástico se inscriben en el Registro a que hace referencia el Capítulo III del presente Reglamento y brindan anualmente información considerando lo señalado en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento.
Los fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico distintos a los señalados en el numeral precedente pueden optar por inscribirse en el Registro a que hace referencia el Capítulo III del presente Reglamento y brindar anualmente información sobre los bienes que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 30884 y del presente Reglamento.
Los comercializadores de los bienes de plástico realizan acciones de comunicación, educación y sensibilización sobre el uso responsable y racional de los bienes de plástico y el impacto de sus residuos en el ambiente, con pertinencia cultural y lingüística.
Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de los bienes de plástico participan de las acciones de comunicación, educación y sensibilización, que implementen el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Producción y los gobiernos descentralizados, sobre el uso responsable y racional de los bienes de plástico y el impacto de sus residuos en el ambiente.
DE LA IMPORTACIÓN
La importación de los bienes descritos en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30884 y el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30884 se controla en Aduanas. El Ministerio del Ambiente absuelve las consultas técnicas que formule la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en relación al presente numeral.
Los bienes importados descritos en los literales b) y c) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30884 y en los literales a) y b) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30884 se fiscalizan en el mercado por la autoridad competente.
El importador es responsable del cumplimiento de las disposiciones mencionadas en el numeral 7.2 y el artículo 8 del presente Reglamento.
DE LAS EXCEPCIONES
A los bienes descritos en el literal c) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30884 y en el literal a) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30884 les resulta de aplicación las excepciones establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 30884, según disponga el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio del Ambiente.
DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Los consumidores y usuarios desempeñan un rol esencial en el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 30884 y del presente Reglamento, a través de las siguientes acciones:
a) Procurar la no generación de residuos de bienes de plástico en el origen.
b) Minimizar la generación de residuos de bienes de plástico en el origen.
c) Optar por el uso de bienes de plástico reutilizables y/o reciclables o de tecnologías cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas.
d) Realizar la segregación adecuada de sus residuos de bienes de plástico.

REGISTRO DE FABRICANTES, IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE LOS BIENES DE PLÁSTICO

DEL REGISTRO DE FABRICANTES, IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE LOS BIENES DE PLÁSTICO
El Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico, en adelante, el Registro, tiene por objeto recopilar y sistematizar la información sobre los bienes de plástico, con la finalidad de generar estadísticas e indicadores que midan los resultados de la implementación de la Ley N° 30884 y del presente Reglamento.
El Registro, que es de carácter informativo, es administrado por el Ministerio del Ambiente y no es constitutivo de derechos ni limitativo para el otorgamiento de títulos habilitantes. La inscripción en el Registro no es un requisito exigible para ejercer las actividades de fabricación, importación o distribución. El Registro forma parte de una plataforma virtual albergada en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Los fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico se registran directamente en la plataforma virtual señalada en el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento.
INFORMACIÓN A DECLARAR EN EL REGISTRO
Los fabricantes, importadores, distribuidores de bolsas de plástico informan, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, con carácter de declaración jurada, respecto del periodo anterior, con datos mensualizados y el sustento correspondiente, la cantidad y peso de los bienes de plástico fabricados y vendidos por tipo de bien, por clase declarada, por tipo de resina, por destino y por tipo de agente en el mercado.
Los fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico distintos a los señalados en el numeral precedente, que se registren de manera facultativa, pueden reportar la información precitada y el porcentaje del material reciclado de los bienes de plástico fabricados y vendidos, en caso corresponda, por tipo de bien, por clase declarada, por tipo de resina y por tipo de agente en el mercado, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, respecto del periodo anterior, con datos mensualizados.
La información señalada en el presente artículo se reporta en la plataforma virtual a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento.
CARÁCTER PÚBLICO Y DE LIBRE ACCESO DE LOS INDICADORES Y ESTADÍSTICAS QUE GENERE EL REGISTRO
Los indicadores y estadísticas que se obtengan a propósito del procesamiento de la información contenida en la plataforma virtual a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento son de carácter público y de libre acceso, a excepción de aquella establecida en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y las demás normas aplicables sobre confidencialidad y sus modificatorias.
DATOS ABIERTOS DE LA PLATAFORMA VIRTUAL DEL REGISTRO
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de administrador del SINIA, habilita datos en formatos abiertos sobre el Registro, los cuales están referidos como mínimo a las empresas relacionadas con la fabricación, importación y distribución de los bienes de plástico, ubigeo y clasificación de los bienes de plástico que ofertan.
El Ministerio del Ambiente facilita la referida información en el Portal Nacional de Datos Abiertos, cuyo enlace es https://www.datosabiertos.gob.pe/, conforme los procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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