domingo, 18 de agosto de 2019

CENTROS EDUCATIVOS NO PUEDEN ACOGERSE AL MYPE TRIBUTARIO

La SUNAT viene notificando a diversos centros educativos indicándoles que no pueden estar acogidos al MYPE tributario, correspondiendo su acogimiento al régimen general del impuesto a la renta (29.5%), a pesar que al iniciar el ejercicio 2017, la propia SUNAT los acogió de oficio al MYPE tributario, generándose una omisión en sus pagos al tributar indebidamente.
En este escenario debemos recordar que el inciso g) del artículo 92° del Código Tributario establece que es Derecho de los Administrados a solicitar LA NO APLICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y SANCIONES en caso de duda o dualidad de criterio conforme lo estipula el artículo 170° del citado código. El tributo omitido lamentablemente se tiene que pagar. 

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