CENTROS EDUCATIVOS NO PUEDEN ACOGERSE AL MYPE TRIBUTARIO
La SUNAT viene notificando a diversos centros educativos
indicándoles que no pueden estar acogidos al MYPE tributario, correspondiendo
su acogimiento al régimen general del impuesto a la renta (29.5%), a pesar que
al iniciar el ejercicio 2017, la propia SUNAT los acogió de oficio al MYPE
tributario, generándose una omisión en sus pagos al tributar indebidamente.
En este escenario debemos recordar que el inciso
g) del artículo 92° del Código Tributario establece que es Derecho de los Administrados
a solicitar LA NO APLICACIÓN DE
INTERESES MORATORIOS Y SANCIONES en caso de duda o dualidad de criterio
conforme lo estipula el artículo 170° del citado código. El tributo omitido
lamentablemente se tiene que pagar.
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