domingo, 4 de agosto de 2019



SUNAT IMPLEMENTA COMITÉ REVISOR PARA EMITIR OPINIÓN SOBRE ELEMENTOS SUFICIENTES PARA APLICAR LA NORMA ANTI-ELUSIVA – Res N° 153-2019/SUNAT Fecha: 31/07/2019

CITAMOS ALGUNOS PUNTOS DE LA NORMA:

MIEMBROS DEL COMITÉ REVISOR
El Comité Revisor está conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes de acuerdo al procedimiento de selección establecido en el artículo 6.
La designación es por dos (2) años pudiendo ser ratificados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN DEL COMITÉ REVISOR

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ REVISOR Y DEL INFORME DE OPINIÓN
Para efecto de emitir el informe de opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general o disponer que se complemente o aclare el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, el Comité Revisor se reúne en sesiones con la periodicidad que se acuerde para ello y con la asistencia de todos sus miembros.
De encontrarse alguno de sus miembros impedido de asistir en la fecha fijada para la sesión, esta se posterga al día hábil siguiente.
El informe de opinión se aprueba por mayoría de los miembros del Comité Revisor y se expide con posterioridad a la exposición del sujeto fiscalizado o transcurrido el plazo otorgado para su presentación.
No procede inhibición respecto de la aplicación de la norma anti-elusiva general.
De existir una posición distinta a la mayoritaria esta debe hacerse constar por escrito, tanto en el acta de sesión respectiva como en el informe de opinión.
DE LA CITACIÓN AL SUJETO FISCALIZADO
La citación al sujeto fiscalizado a que se refiere el artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma, así como la respuesta a la solicitud de prórroga que éste presente se realiza mediante carta que notifica el Comité Revisor de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario.
El sujeto fiscalizado o su representante legal debidamente acreditado en el Registro Único de Contribuyentes o de acuerdo al artículo 23 del Código Tributario puede acudir acompañado por sus asesores en caso lo estime necesario. Para dicho efecto debe presentar un escrito dirigido al Comité Revisor en el que se consigne los nombres completos y tipo y número de documento de identidad de dichos asesores hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada en la carta de citación respectiva. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 del Código Tributario no se permitirá el ingreso a la sesión del Comité Revisor de aquel asesor respecto del cual no se cuente con la respectiva autorización.
La sesión del Comité Revisor en la que se lleve a cabo la exposición del sujeto fiscalizado debe contar con la asistencia de sus tres (3) miembros. Excepcionalmente podrá llevarse a cabo con dos (2) miembros en tanto la ausencia del tercero se produzca por caso fortuito o fuerza mayor suscitado dentro de las 24 horas previas a la citación y sustentado por escrito por el miembro respectivo.
La sesión es de carácter reservado….

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