SUNAT IMPLEMENTA COMITÉ REVISOR PARA EMITIR
OPINIÓN SOBRE ELEMENTOS SUFICIENTES PARA APLICAR LA NORMA ANTI-ELUSIVA – Res N°
153-2019/SUNAT Fecha: 31/07/2019
CITAMOS ALGUNOS PUNTOS
DE LA NORMA:
MIEMBROS DEL COMITÉ
REVISOR
El Comité Revisor está
conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros
titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes de acuerdo al
procedimiento de selección establecido en el artículo 6.
La designación es por
dos (2) años pudiendo ser ratificados por el Superintendente Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria.
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN
DEL COMITÉ REVISOR
DE LAS SESIONES DEL
COMITÉ REVISOR Y DEL INFORME DE OPINIÓN
Para efecto de emitir
el informe de opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes
para aplicar la norma anti-elusiva general o disponer que se complemente o
aclare el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, el
Comité Revisor se reúne en sesiones con la periodicidad que se acuerde para
ello y con la asistencia de todos sus miembros.
De encontrarse alguno
de sus miembros impedido de asistir en la fecha fijada para la sesión, esta se
posterga al día hábil siguiente.
El informe de opinión
se aprueba por mayoría de los miembros del Comité Revisor y se expide con
posterioridad a la exposición del sujeto fiscalizado o transcurrido el plazo
otorgado para su presentación.
No procede inhibición
respecto de la aplicación de la norma anti-elusiva general.
De existir una
posición distinta a la mayoritaria esta debe hacerse constar por escrito, tanto
en el acta de sesión respectiva como en el informe de opinión.
DE LA CITACIÓN AL
SUJETO FISCALIZADO
La citación al sujeto
fiscalizado a que se refiere el artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma,
así como la respuesta a la solicitud de prórroga que éste presente se realiza
mediante carta que notifica el Comité Revisor de acuerdo a lo establecido en el
artículo 104 del Código Tributario.
El sujeto fiscalizado
o su representante legal debidamente acreditado en el Registro Único de
Contribuyentes o de acuerdo al artículo 23 del Código Tributario puede acudir
acompañado por sus asesores en caso lo estime necesario. Para dicho efecto debe
presentar un escrito dirigido al Comité Revisor en el que se consigne los
nombres completos y tipo y número de documento de identidad de dichos asesores
hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada en la carta de citación
respectiva. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 del Código
Tributario no se permitirá el ingreso a la sesión del Comité Revisor de aquel
asesor respecto del cual no se cuente con la respectiva autorización.
La sesión del Comité
Revisor en la que se lleve a cabo la exposición del sujeto fiscalizado debe
contar con la asistencia de sus tres (3) miembros. Excepcionalmente podrá
llevarse a cabo con dos (2) miembros en tanto la ausencia del tercero se
produzca por caso fortuito o fuerza mayor suscitado dentro de las 24 horas
previas a la citación y sustentado por escrito por el miembro respectivo.
La sesión es de
carácter reservado….
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