APRUEBAN REGLAMENTO
DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO – D.S. N° 244-2019-EF Fecha: 03/08/2019
ÁMBITO
DE APLICACIÓN
El impuesto grava la adquisición, A TÍTULO GRATUITO U ONEROSO, de
bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en los
establecimientos que distribuyan dichas bolsas.
Para efecto de lo señalado en el
párrafo anterior:
a) Las bolsas de plástico adquiridas
con la finalidad de cargar o llevar bienes, son aquellas utilizadas para
transportar o trasladar tales bienes. También cumplen con dicha finalidad las
bolsas de plástico adquiridas en establecimientos virtuales, que son utilizadas
para transportar o trasladar bienes enajenados en estos y que son entregadas al
adquirente en el lugar señalado por este.
b) Se entiende que los bienes son
enajenados cuando se transfiere su propiedad a título gratuito u oneroso,
incluyendo a los bienes que son entregados con motivo de la prestación de un
servicio.
CASOS
EXCEPTUADOS DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
Conforme a lo dispuesto en los artículos
4 y 11 de la Ley, está exceptuada de la aplicación del impuesto la adquisición
de:
a) Bolsas de plástico para contener y
trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas
que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o
insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas
aplicables sobre la materia.
b) Bolsas de plástico cuando sea
necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las
normas aplicables sobre la materia.
c) Bolsas de plástico, producidas en el
país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación conforme al
glosario de términos de la Ley, que cuenten con un certificado de
biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente
acreditado. Las bolsas de plástico biodegradables importadas que cuenten con
certificaciones de biodegradabilidad expedidas en países extranjeros, tienen el
mismo efecto legal que las extendidas en el Perú cuando cumplan lo establecido
en el párrafo anterior.
Las normas sobre la materia establecen
los criterios para la aplicación de las excepciones señaladas en el párrafo
anterior.
MONTO
DEL IMPUESTO
El monto del impuesto es gradual y se
aplica por cada bolsa de plástico adquirida, de acuerdo con el siguiente
cronograma:
Año
|
Monto
del impuesto
S/.
|
2019
|
0.10
|
2020
|
0.20
|
2021
|
0.30
|
2022
|
0.40
|
2023
en adelante
|
0.50
|
AGENTES
DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO
Los titulares de los establecimientos
que transfieran bolsas de plástico, a título gratuito u oneroso, cuya finalidad
sea cargar o llevar bienes enajenados en dichos establecimientos, son agentes
de percepción del impuesto.
La percepción del impuesto se efectúa
en el momento en que se emita el comprobante de pago correspondiente.
Los agentes de percepción realizan el
pago del impuesto percibido dentro del plazo aplicable a los tributos de
determinación mensual, establecido en el literal b) del artículo 29 del Código
Tributario.
La declaración y el pago a cargo del
agente de percepción del impuesto se efectúan en la forma y condiciones que
establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria–SUNAT mediante resolución de superintendencia.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-del-impuesto-al-consumo-de-las-bolsas-decreto-supremo-n-244-2019-ef-1794122-3/
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