DIARIO
EL PERUANO JUEVES 01 DE ABRIL DE 2021
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE S/ 760.00
DE PROTECCIÓN ANTE COVID-19 Y SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL - DECRETO DE URGENCIA N°
034-2021 FECHA: 31/03/2021
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Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud – EsSalud,
durante el Año Fiscal 2021, a efectuar el pago de la “Prestación Económica de
Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” a
aquellos trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores
aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuyo empleador cuente con
hasta cien (100) trabajadores, considerando lo dispuesto en el segundo párrafo
del literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº
011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la
aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que
establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados
a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; y siempre
que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS
Y 00/100 SOLES).
Dicha prestación no es aplicable para aquellos
trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para
medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, al que hace referencia
el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas
extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares
afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a
nivel nacional; sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los
que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el
artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de
Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, el
artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, el artículo 2 del Decreto de
Urgencia N° 098-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021.
La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la
Pandemia del Coronavirus COVID-19” es otorgada por el Seguro Social de Salud –
EsSalud por un monto máximo de S/ 760.00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES)
por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de
suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.
Si el plazo de la duración de la suspensión perfecta de labores reporta una
fracción menor a treinta (30) días calendario, se considera para el cálculo la
proporción que corresponda.
El periodo máximo de tres (3) meses señalado en el numeral anterior se
computa considerando los periodos anteriores por los que se haya otorgado la
“Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del
Coronavirus COVID-19”.
MODIFICAN REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA REACTIVA
PERÚ - RESOLUCION MINISTERIAL
N° 119-2021-EF/15
FECHA: 31/03/2021
PRORROGAN SUSPENSIÓN DE VUELOS DE PASAJEROS DEL REINO
UNIDO SUDÁFRICA Y BRASIL DEL 1 AL 15 DE ABRIL DE 2021 – R.M. N°
291-2021-MTC/01
FECHA: 31/03/2021
NULIDAD DE DESPIDO - MODIFICAN EL INCISO E) DEL
ARTÍCULO 29 DEL T.U.O. DECRETO LEGISLATIVO 728 - LEY N° 31152 FECHA: 01/04/2021
Es nulo el despido que tenga por motivo:
e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el
despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de
los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido
tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia
si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para
despedir.
La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la
trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a
la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos
horas diarias, dispuesto en el artículo 4.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.
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OTORGAMIENTO DE GARANTÍA DEL GOBIERNO
NACIONAL A BONOS DE RECONOCIMIENTO - DECRETO SUPREMO N°
057-2021-EF
FECHA: 01/04/2021