miércoles, 30 de mayo de 2018


LA TOMA DE INVENTARIO FÍSICO DE EXISTENCIAS AL FINAL DEL EJERCICIO ES UNA OBLIGACIÓN DIFERENTE AL LLEVADO DEL REGISTRO LEGALIZADO DE INVENTARIO VALORIZADO. LAS EMPRESAS CUYOS INGRESOS SUPEREN LAS 1,500 UITs SOLAMENTE ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR UNA SOLA TOMA DE INVENTARIO FISICO DE EXISTENCIAS AL FINAL DEL EJERCICIO 
RTF 3574-9-2018 del 10-05-2018.

El Tribunal Fiscal revoca la apelada y deja sin efecto la multa, indicando en el segundo párrafo de la página 3 de la citada RTF, que la SUNAT requirió a la recurrente para que exhibiera DOS TOMAS DE INVENTARIOS FÍSICOS: UNO AL INICIO Y OTRO AL FINAL DEL EJERCICIO, habiendo presentado la empresa UNA SOLA TOMA del Inventario Físico de Productos Terminados al 30 de diciembre de 2011, el que se encontraba obligada a realizar UNA SOLA TOMA DE INVENTARIO (el final) por dicho ejercicio, en aplicación del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, no así otra toma de inventario de inicio de dicho ejercicio, por lo que no se encuentra acreditada la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario.



PARA PERSONAS NATURALES: MODIFICAN SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS –
Res N° 135-2018/SUNAT publicado el 30-05-2018

Declararán las personas naturales que ÚNICAMENTE tengan predios NO inscritos en el Registro de Predios.
La Res. 135-2018/SUNAT ha modificado la Res. 190-2003/SUNAT en lo referente a los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios, debiendo presentarla las personas propietarias de predios no inscritos en el Registro de Predios que cumplan con las condiciones señaladas en la resolución, esto es:
i)                    que el valor de los predios no inscritos sea mayor a S/ 150 000.00; o
ii)                   que al menos dos de los predios no inscritos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica; o
iii)                 que el predio no inscrito tenga un valor mayor a S/ 150 000.00 y hubiere sido subdividido y ampliado para efectos de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.
Se ha derogado el art. 4 de la Res. 190-2003/SUNAT que señalaba a los sujetos exceptuados de presentar la Declaración de Predios, precisándose que no estarán obligados a presentar dicha declaración aquellos sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor de los predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la Declaración de Predios del ejercicio anterior a aquel al que correspondería declarar o la última presentada, según corresponda.

VENCIMIENTO PARA LOS QUE SE ENCUENTREN OBLIGADOS
Último dígito del RUC o documento de identidad
Fecha de vencimiento
  8 y  9 o una letra
01/06/18
    6 y 7  
04/06/18
  4 y 5
05/06/18
 2 y 3
06/06/18
0 y 1
07/06/18

lunes, 28 de mayo de 2018


MODIFICAN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO EN CUANTO A LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS
Res 133-2018/SUNAT publicada el 28-05-2018


Rige desde el 02 de julio de 2018.
Simplifican procedimiento de autorización de impresión y/o importación y optimizan el control tributario para solicitar autorización de impresión y/o importación y a las imprentas.
Aprueban el Formulario Virtual Nº 816 –“Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” a que se refiere el artículo 12º del RCP.
La referencia a la utilización del Formulario Nº 816 – “Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” en las Resoluciones de Superintendencia 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT y 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, entiéndase efectuada al Formulario Virtual Nº 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”.
Las imprentas pueden realizar los trabajos de impresión y/o importación respecto de los Formularios Nº 816 recibidos y registrados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución. A tal efecto, resultan aplicables las disposiciones contenidas en el literal e) del inciso 2.3 del numeral 2 del artículo 12º del RCP, vigentes antes de su modificación por esta resolución.
Normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros
Modifican el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normas modificatorias.

martes, 15 de mayo de 2018


RECORDATORIO: ESTE MARTES 15 DE MAYO VENCE PLAZO PARA DEPOSITAR LA CTS

Las micro, pequeñas y grandes empresas tienen plazo hasta el martes 15 de mayo para depositar la CTS de sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral noviembre 2017 – abril de 2018.
Las empresas obligadas a depositar la CTS, tomarán en cuenta el sueldo del trabajador al 30 de abril, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en diciembre 2017 y la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos siempre que el trabajador haya laborado los 6 meses, en caso de haber laborado menos tiempo el depósito se hace en forma proporcional a los meses laborados, un sexto por cada mes.
A manera de ejemplo si el sueldo de abril es S/ 3.000 y el sexto de la gratificación de diciembre es S/ 500 = S/ 3,500 = S/ 1,750 (monto a depositar), siempre que hubiese laborado desde octubre 2017 al mes de abril de 2018.
Por dos meses laborados : ( No tiene gratificación)
Primero determinar el sexto S/ 1,500 / 6 = S/ 250, luego multiplicar por 2 S/. 250 x 2 = S/ 500. El depósito es S/. 500

Casos especiales:
Menos de un mes de servicios.- Los trabajadores que al 30 de abril de 2018 cuenten con menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre 2018 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2018.

Pequeña Empresa.- Los trabajadores de la pequeña empresa (con ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/ 7’055.000) contratados luego que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, su CTS a depositar será equivalente al 50% del régimen común.

Microempresa.- Los trabajadores de la microempresa (ingresos no superiores a 150 UIT, es decir, S/ 622,500), contratados luego que la microempresa se inscribió en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

¿Cuánto es la multa por no depositar la CTS en el plazo establecido?
Las empresas que están obligadas y no hacen el depósito podrían ser multadas desde el valor de una UIT que es 4,150 hasta el valor de 50 UIT (S/ 207,500). El monto a pagar dependerá del tamaño de la empresa y del número de trabajadores.

viernes, 11 de mayo de 2018


PUBLICAN PAQUETE DE MEDIDAS TRIBUTARIAS INCREMENTADO EL ISC A CIERTOS PRODUCTOS. ADICIONALMENTE PUBLICARON DECRETOS SUPREMOS PARA REPARACIÓN CIVIL EN CASOS DE CORRUPCIÓN E ÍNDICES DE NOCIVIDAD DE COMBUSTIBLES

Mediante D.S. 0091-2018-EF, 092-2018-EF, 093-2018-EF, 094-2018-EF, 095-2018-EF publicados el 09-05-2018 se incrementaron las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo, con excepciones, el ISC aplicable a una amplia gama de productos: bebidas azucaradas, alcohólicas, cigarrillos, gasolinas, gasoil, vehículos automóviles y motocicletas nuevas que usan exclusivamente diesel y/o semidiesel, vehículos usados, chasis usados y carrocerías usadas, modificando nuevos Apéndices III y IV.
Adicionalmente se publicó el D.S. 096-2018-EF aprobando el Reglamento de la Ley 30737, asegurando el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos. De igual forma, el D.S. 003-2018-MINAM aprobando los Índices de Nocividad de Combustibles para el período 2018-2019.


viernes, 4 de mayo de 2018


PROYECTO DE LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA Y FINANCIERA, RECONSTRUCCIÓN, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA, VULNERABILIDAD Y DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

Dentro de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria y financiera, tenemos:

Modificar la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de fomentar la inversión, otorgar seguridad jurídica, reducir la evasión y elusión tributaria, ampliar la base tributaria, simplificar el sistema tributario.
Modificar la legislación en materia tributaria y financiera a fin de promover la inversión, ampliar la cobertura previsional e incentivar que los recursos de los fondos de pensiones que fueron retirados por los pensionistas al amparo de la Ley N° 30425 sean destinados a cubrir una pensión.
Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo con la finalidad de perfeccionar su regulación, estructura y administración.
Perfeccionar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - SPOT como mecanismo de control tributario a fin de asegurar el uso adecuado del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del Sistema.
Modificar la legislación nacional a fin de promover el uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y simplificar las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo aquella relacionada con certificados digitales.
Modificar el Código Tributario a fin de contar con procedimientos tributarios más eficientes, adecuar la normativa a los sistemas electrónicos empleados por los contribuyentes para la emisión de comprobantes de pago y llevado de libros y/o registros; como medidas para asegurar el cobro de la deuda tributaria. 
Establecer los mecanismos que permitan al Tribunal Fiscal y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT fortalecer y optimizar su gestión, así como su marco normativo que coadyuven a garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y brindar un mejor servicio. 
Perfeccionar y simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas orientados a promover y agilizar la inversión en el país, a fin de brindar mayor celeridad y eficiencia para su acogimiento. 
Racionalizar los beneficios tributarios existentes, prorrogando o eliminando las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios vigentes sujetos a plazo, previa evaluación de la necesidad de su permanencia; así como implementar mecanismos alternativos a estos, sin que ello incluya los de carácter geográfico regional. 
Perfeccionar la Ley Penal Tributaria y la Ley de Delitos Aduaneros a fin de optimizar los procesos judiciales, adecuándolas a la nueva normativa procesal, e incorporación de figuras punitivas que eviten el pago de tributos. 
Perfeccionar las reglas relativas a los contratos de estabilidad tributaria previstos en la Ley General de Minería a fin de generar certeza respecto de las condiciones y beneficios que brindan tales contratos.
Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones de la OCDE y a las mejores prácticas internacionales para combatir la evasión y elusión tributaria, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Ver detalle del proyecto de Ley en el link: https://bit.ly/2HQ4gg8