miércoles, 30 de mayo de 2018


LA TOMA DE INVENTARIO FÍSICO DE EXISTENCIAS AL FINAL DEL EJERCICIO ES UNA OBLIGACIÓN DIFERENTE AL LLEVADO DEL REGISTRO LEGALIZADO DE INVENTARIO VALORIZADO. LAS EMPRESAS CUYOS INGRESOS SUPEREN LAS 1,500 UITs SOLAMENTE ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR UNA SOLA TOMA DE INVENTARIO FISICO DE EXISTENCIAS AL FINAL DEL EJERCICIO 
RTF 3574-9-2018 del 10-05-2018.

El Tribunal Fiscal revoca la apelada y deja sin efecto la multa, indicando en el segundo párrafo de la página 3 de la citada RTF, que la SUNAT requirió a la recurrente para que exhibiera DOS TOMAS DE INVENTARIOS FÍSICOS: UNO AL INICIO Y OTRO AL FINAL DEL EJERCICIO, habiendo presentado la empresa UNA SOLA TOMA del Inventario Físico de Productos Terminados al 30 de diciembre de 2011, el que se encontraba obligada a realizar UNA SOLA TOMA DE INVENTARIO (el final) por dicho ejercicio, en aplicación del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, no así otra toma de inventario de inicio de dicho ejercicio, por lo que no se encuentra acreditada la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario.


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