LA TOMA DE
INVENTARIO FÍSICO DE EXISTENCIAS AL FINAL DEL EJERCICIO ES UNA OBLIGACIÓN
DIFERENTE AL LLEVADO DEL REGISTRO LEGALIZADO DE INVENTARIO VALORIZADO. LAS EMPRESAS CUYOS
INGRESOS SUPEREN LAS 1,500 UITs SOLAMENTE ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR UNA
SOLA TOMA DE INVENTARIO FISICO DE EXISTENCIAS AL FINAL DEL EJERCICIO
RTF
3574-9-2018 del 10-05-2018.
El Tribunal Fiscal revoca la
apelada y deja sin efecto la multa, indicando en el segundo párrafo de la
página 3 de la citada RTF, que la SUNAT requirió a la recurrente para que
exhibiera DOS TOMAS DE INVENTARIOS FÍSICOS: UNO AL INICIO Y
OTRO AL FINAL DEL EJERCICIO, habiendo presentado la empresa UNA SOLA
TOMA del Inventario Físico de Productos Terminados al 30 de diciembre de 2011,
el que se encontraba obligada a realizar UNA SOLA TOMA DE INVENTARIO (el final)
por dicho ejercicio, en aplicación del artículo 35 del Reglamento de la Ley de
Impuesto a la Renta, no así otra toma de inventario de inicio de dicho
ejercicio, por lo que no se encuentra acreditada la infracción tipificada
en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario.
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