miércoles, 31 de marzo de 2021

DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y NOTICIAS DE INTERÉS 31 DE MARZO DE 2021

 

AMPLIAN PLAZO DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 CREADO POR LA LEY Nº 31050 PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES - D.U. N° 033-2021 FECHA: 30/03/2021 HTTPS://CUTT.LY/CCRIXUM

 

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 9 Y 18 DEL DECRETO LEGISLATIVO 688 LEY DE CONSOLIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES A FIN DE MANTENER VIGENTE EL SEGURO DE VIDA LEY AL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL A CARGO DEL EXTRABAJADOR  LEY N° 31149  FECHA: 31/03/2021   HTTPS://CUTT.LY/PCRICHJ

 

 

APRUEBAN LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV - D. S. N° 054-2021-EF  FECHA: 31/03/2021   HTTPS://CUTT.LY/MCRIPQE

 

 

APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MODELO DE PREVENCIÓN - RESOLUCION N° 006-2021-SMV/01  FECHA: 31/03/2021  

HTTPS://CUTT.LY/ZCRODQQ

 

 

A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2021 LA TASA DE INTERÉS MORATORIO SERÁ 0,90% MENSUAL A TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

RES N° 044-2021/SUNAT  FECHA: 31/03/2021  HTTPS://CUTT.LY/XCROVMS

 

PLENO DEL CONGRESO DA LUZ VERDE AL RETIRO DE S/.17,600 DE AFP: Tras casi dos horas de debate, donde primó las diferencias entre las bancadas de Podemos Perú y Acción Popular, el Pleno del Congreso aprobó por mayoría la ley que faculta a todos los afiliados de las AFP a retirar hasta 4 UIT (S/ 17.600) de sus fondos. Asimismo, también permite el retiro del 100% de sus ahorros previsionales a aquellos afiliados con 40 años o más y que no aportan desde hace cinco años.
(
La República Pág. 12 El Comercio Pág. 16 Correo Pág. 5)

 

CONGRESO APRUEBA LEY QUE PERMITE EL RETIRO DEL 100% DE LA CTS: El Pleno del Congreso de la República aprobó la ley que permite el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La decisión fue tomada con 71 votos a favor, 12 en contra y 12 abstenciones. La norma fue exonerada de ser aprobada en segunda votación. Se trata de la "ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19". (Gestión Pág. Web Correo Pág. Web)

 

MAYORES DE 40 AÑOS PODRÁN RETIRAR EL 100% DE SUS APORTES DE AFP: Con 84 votos a favor y 16 en contra, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que permite el retiro de hasta 4 UIT (S/ 17,600) de los fondos a favor de todos los aportantes de las AFP. La iniciativa legislativa, que contaba con el visto bueno en la Comisión de Economía y en la Comisión de Trabajo, busca otorgar liquidez a las familias afectadas por la crisis generada por la pandemia del COVID-19. El retiro de hasta 4 UIT no aplica a quienes califiquen para el Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) por Desempleo. En una votación por separado, se aprobó por 50 votos a favor y 33 en contra el retiro facultativo de hasta 100% de sus aportes de AFP en caso afiliados sean mayores de 40 años y no registren aportes durante 5 años. (Gestión Pág. Web)

 

EN LEY AGRARIA TRABAJADORES DE AGROEXPORTADORAS PODRÁN PERCIBIR REMUNERACIÓN DE FORMA MENSUAL: El Poder Ejecutivo promulgó el reglamento del Régimen Laboral Agrario, conocido también como Nueva Ley Agraria, casi tres meses después de haberse aprobado el marco normativo que fue objeto de discusiones entre las agroexportadoras y los trabajadores del sector. Según Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano, la norma tiene como objetivo promover y fortalecer el sector agrario, así como garantizar los derechos laborales reconocidos a los trabajadores. La ley establece que el trabajador agrario cuya jornada laboral sea de 4 o más horas diarias en promedio a la semana, tiene derecho a percibir una Remuneración Básica (RB) mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). La remuneración se abonará con una periodicidad no mayor a la mensual. (Expreso Pág. 15 El Comercio Pág. 17)

martes, 30 de marzo de 2021

 

EL PERUANO MARTES 30 DE MARZO DE 2021

 

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31110 LEY DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y DE INCENTIVOS PARA EL SECTOR AGRARIO Y RIEGO AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL - DECRETO SUPREMO N° 005-2021-MIDAGRI  FECHA: 30/03/2021    https://cutt.ly/Zx7OfpV

 

APRUEBAN EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN DEL CENTRO EMERGENCIA MUJER   RESOLUCION MINISTERIAL N° 100-2021-MIMP  FECHA: 30/03/2021   https://cutt.ly/ix7Ov23

 

 

PRECISIONES QUE DEBEN SER CONSIDERADAS POR LAS EMPRESAS QUE PARTICIPEN EN EL PROGRAMA DE APOYO EMPRESARIAL A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (PAE-MYPE) RESPECTO AL TRATAMIENTO DE CRÉDITOS  RESOLUCION N° 000928-2021  FECHA: 30/03/2021   https://cutt.ly/lx7OH0A

 

lunes, 29 de marzo de 2021

 

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y MODIFICAN D.S. Nº 184-2020-PCM - DECRETO SUPREMO N° 058-2021-PCM FECHA: 27/03/2021  https://cutt.ly/mx3xwh7

 

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.

Artículo 2.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y el Decreto Supremo 046-2021-PCM

Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y el Decreto Supremo 046-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y        Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

 

8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta Moderado

(Departamento)

Nivel de Alerta

Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Muy Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Extremo

(Provincias)

-

Lambayeque

Amazonas

-

-

Huánuco

Arequipa

-

-

-

Cajamarca

-

-

-

Huancavelica

-

-

-

Moquegua

-

-

-

Pasco

-

-

-

Tacna

-

-

-

Provincia Constitucional del Callao

-

-

-

Áncash (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Huaylas

-

-

Apurímac (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Andahuaylas

-

-

Ayacucho (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Huamanga

-

-

Cusco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Cusco

-

-

Ica (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Ica

-

-

Junín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Chupaca y Chanchamayo

-

-

La Libertad (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Trujillo y Pacasmayo

-

-

Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Barranca, Huaura y Huarochiri

-

-

Loreto (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Alto Amazonas

Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Tambopata

-

-

Piura (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Piura

-

-

Puno (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Puno

-

-

San Martín (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Moyobamba

-

-

Tumbes (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Tumbes

-

-

Ucayali (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Coronel Portillo

Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

8.2 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

8.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

Para ello deberán cumplir con su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo.

8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

8.5 Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto: Domingo

Nivel de alerta muy alto: Domingo

Nivel de alerta extremo: Domingo

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

8.6 Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano, así como a los observadores del proceso electoral; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. Mediante resoluciones de los referidos organismos, según corresponda, se dictarán las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento del presente numeral.

8.7 Dispóngase el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.

8.8 Suspéndase desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

8.9 Dispóngase que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces”.

Artículo 3.- Modificación del artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y el Decreto Supremo 046-2021-PCM

Modifícase el artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y el Decreto Supremo 046-2021-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas

14.1 Hasta el 11 de abril del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta muy alto y extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.

14.2 Dispóngase que, desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento:

a) Nivel de alerta moderado:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 40%

Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 60%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 70%.

Templos y lugares de culto: 40%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 50%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

b) Nivel de alerta alto:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 30%

Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 50%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 60%.

Templos y lugares de culto: 30%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 40%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

c) Nivel de alerta muy alto:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 20%

Artes escénicas en espacios abiertos: 30%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 30%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 40%.

Templos y lugares de culto: 20%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 40%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%

Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Nivel de alerta extremo:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 0%

Artes escénicas en espacios abiertos: 20%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%

Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): hasta 30%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 30%.

Templos y lugares de culto: 0%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 30%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%

Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines: 40% (previa cita)

Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%

Bancos y otras entidades financieras: 40%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas

 

14.3 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

- Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.

- Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

- Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

- Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.

- Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

14.4 En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en las provincias del Nivel de Alerta Extremo, que deben cerrar tres (03) horas antes. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las siguientes actividades:

Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Energía, hidrocarburos y minería:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Manufactura primaria y no primaria:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción:

- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

- Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Comercio:

- Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

- Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad:

- Evacuación de aguas residuales.

- Captación, tratamiento y distribución de agua.

- Actividades de prevención de riesgos de desastres.

- Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

- Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales:

- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

- Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos:

- Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

- Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

- Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

- Transporte de caudales.

- Servicios de almacenamiento en general.

- Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

- Actividades aeronáuticas no comerciales.

- Actividades relacionadas al transporte aéreo.

- Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

- Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

- Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

- Entrega de inmuebles y servicios post venta.

- Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

- Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

- Actividades postales y de mensajería.

- Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

- Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

- Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

- Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

- Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.

- Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.

- Medios de comunicación.

- Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

- Servicios funerarios.

- Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

- Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

- Servicios notariales.

- Servicios de reciclaje.

- Actividades de envase y empaque.

- Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

- Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

- Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

- Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

- Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

- Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

- Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

- Producción audiovisual para medios de comunicación.

- Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música

- Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Servicios complementarios:

- Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

- Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.

- Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

- Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

- Actividades de las sedes centrales.

- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

- Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

- Actividades de seguridad privada.

- Servicios de transporte.

- Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

- Actividades para la organización de procesos electorales.

- Actividades de servicio de sistemas de seguridad.

- Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”

Artículo 4.- Restricciones focalizadas por Semana Santa

Desde el 01 hasta el 04 de abril de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios durante todo el día, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

Durante el citado periodo, adicionalmente a las actividades señaladas en el numeral 14.4 del artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 y 8.6 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, solo están permitidas las siguientes actividades:

1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.

2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.

3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.

4. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.

Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido periodo.

Desde el 01 hasta el 03 de abril de 2021, se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea.

Artículo 5.- Medidas de seguridad para el 11 de abril de 2021

El domingo 11 de abril de 2021, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa, manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 29 de marzo de 2021.