PRORROGAN
ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y MODIFICAN D.S. Nº 184-2020-PCM - DECRETO SUPREMO N°
058-2021-PCM FECHA: 27/03/2021 https://cutt.ly/mx3xwh7
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Prorróguese el Estado
de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM,
prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM
y Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días
calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021, por las graves
circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la
COVID-19.
Durante la presente
prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de
los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad
personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo
2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política
del Perú.
El personal de la
Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto
cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia
Nacional, conforme a la normativa vigente.
Artículo 2.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo Nº
184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y el Decreto
Supremo 046-2021-PCM
Modifícase
el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el
Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y el Decreto Supremo
046-2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel
de Alerta por Provincia y
Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
8.1 Apruébase el Nivel
de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de Alerta Moderado (Departamento) |
Nivel de Alerta Alto (Departamento) |
Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento) |
Nivel de Alerta Extremo (Provincias) |
- |
Lambayeque |
Amazonas |
- |
- |
Huánuco |
Arequipa |
- |
- |
- |
Cajamarca |
- |
- |
- |
Huancavelica |
- |
- |
- |
Moquegua |
- |
- |
- |
Pasco |
- |
- |
- |
Tacna |
- |
- |
- |
Provincia Constitucional del Callao |
- |
- |
- |
Áncash (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Huaylas |
- |
- |
Apurímac (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Andahuaylas |
- |
- |
Ayacucho (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Huamanga |
- |
- |
Cusco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Cusco |
- |
- |
Ica
(con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Ica |
- |
- |
Junín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) |
Chupaca y Chanchamayo |
- |
- |
La Libertad (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) |
Trujillo y Pacasmayo |
- |
- |
Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) |
Barranca, Huaura y Huarochiri |
- |
- |
Loreto
(con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Alto Amazonas |
Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Tambopata |
||
- |
- |
Piura (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Piura |
- |
- |
Puno (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Puno |
- |
- |
San Martín (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Moyobamba |
- |
- |
Tumbes (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Tumbes |
- |
- |
Ucayali (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Coronel Portillo |
Desde el 29
de marzo hasta el 11 de abril de 2021, se dispone la inmovilización social
obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y
Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel
de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00
horas del día siguiente.
Nivel
de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas
del día siguiente.
Nivel
de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00
horas del día siguiente.
Nivel
de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00
horas del día siguiente; y, los domingos todo el día.
Durante la inmovilización
social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que
participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios
financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados,
mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega
a domicilio (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la
presente norma), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía
eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas,
limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de
carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la
reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según
lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la
inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan
brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa
escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de
inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral,
su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para
fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades
móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el
desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica
urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para
la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social
obligatoria.
8.2 Las limitaciones a
la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente
acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y
representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el
cumplimiento de sus funciones.
8.3 Las limitaciones a
la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción,
operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad
directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o
Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas
actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos
niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no
limitándose, a concesionarios o contratistas.
Para ello deberán
cumplir con su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en
el trabajo.
8.4 En todos los casos,
es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
El Ministerio de Salud,
en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una
vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento
de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas
inmediatas de control.
8.5 Desde el 29
de marzo hasta el 11 de abril de 2021, se dispone la prohibición del uso de
vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento,
conforme al siguiente detalle:
Nivel
de alerta alto: Domingo
Nivel
de alerta muy alto: Domingo
Nivel
de alerta extremo: Domingo
Excepcionalmente,
podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase
vehicular, emitido por la autoridad competente.
8.6 Durante la
inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del
sistema electoral peruano, así como a los observadores del proceso electoral;
siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la
entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
Mediante resoluciones de los referidos organismos, según corresponda, se
dictarán las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento
del presente numeral.
8.7 Dispóngase el
fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la
finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la
materia.
8.8 Suspéndase
desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, el ingreso al territorio
nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica
y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los
últimos catorce (14) días calendario.
8.9 Dispóngase que para
el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que
se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las
normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar
aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas.
Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones
correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas
Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces”.
Artículo 3.- Modificación del artículo 14 al
Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº
023-2021-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y el Decreto
Supremo 046-2021-PCM
Modifícase el artículo
14 al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº
023-2021-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y el Decreto
Supremo 046-2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas
14.1 Hasta el 11
de abril del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran
en los niveles de alerta muy alto y extremo, no se hará uso de las zonas de
descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona
de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas
en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. La
realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o
corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.
14.2 Dispóngase
que, desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, las siguientes
actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el
siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento:
a) Nivel
de alerta moderado:
Casinos
y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 40%
Artes
escénicas en espacios abiertos: 60%
Centros
comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:
50%
Tiendas
de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados,
mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes
y afines en zonas internas: hasta 60%
Restaurantes
y afines en zonas al aire libre: hasta 70%.
Templos
y lugares de culto: 40%
Bibliotecas,
museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas
protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 60%
Actividades
de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 50%
Bancos
y otras entidades financieras: 60%
b)
Nivel de alerta alto:
Casinos
y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 30%
Artes
escénicas en espacios abiertos: 50%
Centros
comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y
conglomerados: 40%
Tiendas
de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados,
mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes
y afines en zonas internas: hasta 50%
Restaurantes
y afines en zonas al aire libre: hasta 60%.
Templos
y lugares de culto: 30%
Bibliotecas,
museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas
protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 50%
Actividades
de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 40%
Bancos
y otras entidades financieras: 60%
c)
Nivel de alerta muy alto:
Casinos
y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 20%
Artes
escénicas en espacios abiertos: 30%
Centros
comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:
30%
Tiendas
de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados,
mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes
y afines en zonas internas: hasta 30%
Restaurantes
y afines en zonas al aire libre: hasta 40%.
Templos
y lugares de culto: 20%
Bibliotecas,
museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas
protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 40%
Actividades
de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%
Enseñanza
cultural en espacios abiertos: 40%
Bancos
y otras entidades financieras: 50%
Transporte
interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones.
d)
Nivel de alerta extremo:
Casinos
y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 0%
Artes
escénicas en espacios abiertos: 20%
Centros
comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y
conglomerados: 20%
Tiendas
de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados,
mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
Restaurantes
y afines en zonas internas (con ventilación): hasta 30%
Restaurantes
y afines en zonas al aire libre: hasta 30%.
Templos
y lugares de culto: 0%
Bibliotecas,
museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas
protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 30%
Actividades
de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%
Peluquerías
y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines: 40%
(previa cita)
Enseñanza
cultural en espacios abiertos: 20%
Bancos
y otras entidades financieras: 40%
Transporte
interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones.
Servicio
de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas
14.3 Los gobiernos
locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus
jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares
cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en
consideración los siguientes lineamientos:
- Establecer la
adecuada ventilación de espacios cerrados.
- Delimitar espacios
físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas
de entrada y de salida.
- Establecer límites de
aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
- Implementar medidas
idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.
- Facilitar el uso de
los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o
corporal.
14.4
En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta,
se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio
(delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los
horarios establecidos. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar
dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con
excepción de los ubicados en las provincias del Nivel de Alerta Extremo, que
deben cerrar tres (03) horas antes. Las actividades económicas no contempladas
en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las
fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del
nivel de alerta extremo, en el que rigen las siguientes actividades:
Agricultura, pecuario,
caza y silvicultura:
- Todas las actividades
del rubro, insumos y servicios conexos.
Pesca y acuicultura:
- Todas las actividades
del rubro, insumos y servicios conexos.
Energía, hidrocarburos
y minería:
- Todas las actividades
del rubro, insumos y servicios conexos.
Manufactura primaria y
no primaria:
- Todas las actividades
del rubro, insumos y servicios conexos.
Construcción:
- Todas las actividades
del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional
(licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal,
así como actividades relacionadas a la cadena logística).
- Actividades de
arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección
de obra y levantamiento de información.
Comercio:
- Mantenimiento y
reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.
- Servicios de
adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos
y de primera necesidad.
Servicios a la ciudad:
- Evacuación de aguas
residuales.
- Captación,
tratamiento y distribución de agua.
- Actividades de
prevención de riesgos de desastres.
- Mantenimiento de
espacios públicos y áreas verdes.
- Limpieza y recojo de
residuos sólidos.
Servicios generales:
- Asistencia y cuidado
a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas
con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Servicios y
establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción
asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.
Servicios básicos:
- Servicio de
transporte terrestre regular de ámbito provincial.
- Transporte de carga,
mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y
actividades conexas.
- Transporte de
pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
- Transporte de
caudales.
- Servicios de almacenamiento
en general.
- Actividades de
servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y
fluvial, incluye cabotaje.
- Actividades
aeronáuticas no comerciales.
- Actividades
relacionadas al transporte aéreo.
- Actividades de
mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).
- Hoteles
categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.
- Albergues, hostales y
establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.
- Entrega de inmuebles
y servicios post venta.
- Servicios vinculados
a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue,
mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de
telecomunicaciones.
- Actividades de
telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de
telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p
(como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).
- Actividades postales
y de mensajería.
- Servicios de
infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento
preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de
telecomunicaciones.
- Puntos de ventas de
servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y
farmacias.
- Diseño, Instalación,
Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados
de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.
- Servicios de telecomunicaciones: con
alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los
contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el
trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers,
instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y
delivery.
- Centros de atención al cliente o
similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Servicios ofrecidos por centros de
inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros,
certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de
conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación,
fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y
entidades certificadoras de vehículos de colección.
- Centros de evaluación, escuelas de
conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros
de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de
materiales y/o residuos peligrosos.
- Medios de comunicación.
- Entidades financieras, seguros y
pensiones y actividades conexas.
- Servicios funerarios.
- Servicios de lavandería, ferreterías,
servicios de limpieza.
- Alquiler y arrendamiento operativo de
vehículos automotores.
- Servicios notariales.
- Servicios de reciclaje.
- Actividades de envase y empaque.
- Servicios de almacenamiento de abonos y
materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones,
aserradura de madera, hielo para actividades en general.
- Servicios de carpintería, gasfitería,
electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye
mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
- Actividades de producción, almacenamiento,
comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los
servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.
- Actividades de transporte para la
continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).
- Transporte aéreo: vuelos nacionales e
internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
- Servicio de transporte terrestre
especial de personas en la modalidad de taxi.
- Servicios de transporte terrestre de
trabajadores en todos los ámbitos.
- Servicio de transporte terrestre de
personas en vehículos menores.
- Producción audiovisual para medios de
comunicación.
- Registro y transmisión de artes
escénicas, incluido teatro, danza, circo y música
- Actividades deportivas federadas
priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del
Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.
Servicios
complementarios:
- Actividades de
centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.
- Actividades
jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de
libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o
telefónicamente, con arreglo a Ley.
- Ensayos y análisis técnicos
para las actividades económicas permitidas.
- Investigación,
innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas
permitidas.
- Actividades de las
sedes centrales.
- Actividades
combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza,
apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
- Alquiler y
arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes
tangibles.
- Actividades de
seguridad privada.
- Servicios de
transporte.
- Venta y distribución
de medios de comunicación impresos.
- Actividades para la
organización de procesos electorales.
- Actividades de
servicio de sistemas de seguridad.
- Actividades de
soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”
Artículo 4.- Restricciones focalizadas por Semana Santa
Desde el 01
hasta el 04 de abril de 2021, a
nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las
personas en sus domicilios durante todo el día, estando prohibido el uso de
vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la
adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos
en restaurantes.
Durante el citado
periodo, adicionalmente a las actividades señaladas en el numeral 14.4 del
artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5
y 8.6 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, solo están permitidas
las siguientes actividades:
1. Tiendas de abastecimiento de
productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes,
bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las
04:00 hasta las 18:00 horas.
2. Servicio de farmacias y boticas
para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.
3. Servicio de restaurante para
entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.
4. Actividades vinculadas a la
distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes,
auxiliares, personal administrativo y contratistas.
Asimismo,
el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el
referido periodo.
Desde el 01
hasta el 03 de abril de 2021, se
suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía
terrestre y aérea.
Artículo 5.- Medidas de seguridad para el 11 de abril de 2021
El domingo 11 de abril
de 2021, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación
para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa,
manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o
corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE).
Artículo 6.- Vigencia
El presente
Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 29 de marzo de 2021.
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