DIARIO OFICIAL EL PERUANO DOMINGO 07 DE MARZO DE 2021
MODIFICAN FASES DE VACUNACIÓN CONTRA COVID-19 - R.M. N° 345-2021/MINSA FECHA: 07/03/2021
El
número de fases y períodos de ejecución está sujeto a la disponibilidad de la
vacuna a nivel nacional; y se consideran las siguientes fases:
Fase I: Proteger la
integridad del Sistema de Salud, al adulto mayor y la continuidad de los
servicios básicos
- Toda persona que presta
servicios, independientemente de la naturaleza de su vínculo laboral o
contractual, en las diferentes instancias del sector salud.
- Adultos mayores de
sesenta (60) años a más.
- Personal de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú.
- Bomberos, Cruz Roja.
- Personal de seguridad,
serenazgo, brigadistas y personal de limpieza.
- Estudiantes de la salud.
- Miembros de las Mesas
Electorales.
Fase II: Reducir la morbilidad
severa y la mortalidad en población de mayor riesgo
- Personas con comorbilidad a
priorizar.
- Población de comunidades
nativas o indígenas.
- Personal del Instituto
Nacional Penitenciario (INPE), personas privadas de la libertad.
Fase III: Reducir la
transmisión de la infección en la comunidad y generar inmunidad de rebaño
- Personas 18 a 59 años.”
MEDIDAS DE
REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA
MYPE (FAE MYPE) - D.U. N° 029-2021
FECHA: 07/03/2021
El plazo máximo de acogimiento
para las reprogramaciones del FAE MYPE es el 15 de julio de 2021.
Autorizan a las ESF o COOPAC a establecer un nuevo periodo de gracia para los
beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses,
tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto de
Urgencia N° 029-2020. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo
pagan los intereses y las comisiones correspondientes. https://cutt.ly/Vza959D
OTORGAN
ASISTENCIA ECONÓMICA A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES CUYA MADRE O PADRE O AMBOS
HAYAN FALLECIDO DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA POR CAUSA DE LA COVID-19 -
D.S. N° 002-2021-MIMP FECHA:
07/03/2021
La asistencia económica
mensual otorgada a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar – INABIF, a las personas beneficiarias asciende a S/ 200.00, cuyo
abono se realiza de manera bimestral.
La asistencia económica es
única, inembargable, individual, no heredable, no está sujeta al pago de
devengados, y está condicionada al cumplimiento de la finalidad determinada.
Se encuentran excluidas de la
percepción de la asistencia económica las niñas, niños y adolescentes que se
encuentren en los Centros de Acogida Residencial (CAR) públicos y privados o
que perciban pensión por el Programa Contigo, o cualquier otra pensión o
subsidio otorgado por el Estado.
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