sábado, 6 de marzo de 2021

 

MEDIDAS DESTINADAS A LA REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA REACTIVA PERÚ - D.U. N° 026-2021  FECHA: 06/03/2021 

Facúltese de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, hasta por la suma de S/ 16 000 000 000,00 (dieciséis mil millones y 00/100 soles), con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del referido Programa que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.

Los créditos reprogramados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) cuentan con la garantía del Gobierno Nacional de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1455, por el pago insoluto del capital, aun cuando no se utilicen en operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

En caso los créditos reprogramados sean empleados en nuevas operaciones que autorice el BCRP en ejercicio de sus competencias, la Garantía del Gobierno Nacional se extiende al pago del capital e intereses de tales operaciones bajo las mismas condiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1455.

REQUISITOS DE ACCESO PARA LA REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”

Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos. Para tales efectos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con créditos hasta S/ 90 000,00

b) Para el caso de créditos entre S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

c) Para el caso de créditos entre S/ 750 001,00 (setecientos cincuenta mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

Plazo de acogimiento para las reprogramaciones y periodo de gracia

El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 15 de julio de 2021.

Autorizar a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

La garantía del Gobierno Nacional de los créditos que hayan sido materia de operaciones con el BCRP, conforme al Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite acogerse al presente Decreto de Urgencia, cancele el capital e intereses de las mismas.

La garantía de los créditos reprogramados solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación.

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