MEDIDAS DESTINADAS A LA REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS
GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA REACTIVA PERÚ - D.U.
N° 026-2021 FECHA: 06/03/2021
Facúltese de manera excepcional, la reprogramación de los créditos
garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto
Legislativo Nº 1455, hasta por la suma de S/ 16 000 000 000,00 (dieciséis mil
millones y 00/100 soles), con el objeto de brindar facilidades de pago a los
beneficiarios del referido Programa que cumplan con los requisitos de acceso
establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. La Garantía del
Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo
con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura
pactado en las condiciones iniciales.
Los
créditos reprogramados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) cuentan
con la garantía del Gobierno Nacional de acuerdo con los porcentajes de
cobertura establecidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1455, por el pago
insoluto del capital, aun cuando no se utilicen en operaciones con el Banco
Central de Reserva del Perú (BCRP).
En caso los créditos reprogramados sean empleados en
nuevas operaciones que autorice el BCRP en ejercicio de sus competencias, la
Garantía del Gobierno Nacional se extiende al pago del capital e intereses de
tales operaciones bajo las mismas condiciones previstas en el Decreto
Legislativo Nº 1455.
REQUISITOS DE ACCESO PARA LA REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS
CON EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”
Las reprogramaciones de los créditos garantizados con
el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las Empresas del Sistema
Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos. Para tales efectos,
los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con créditos hasta S/ 90 000,00
b) Para el caso de créditos entre S/ 90 001,00
(noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 750 000,00 (setecientos cincuenta
mil y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o
igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar
periodo del año anterior.
c) Para el caso de créditos entre S/ 750 001,00
(setecientos cincuenta mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 5 000 000,00 (cinco
millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas
mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a
similar periodo del año anterior.
Plazo de acogimiento para las reprogramaciones y periodo de gracia
El plazo máximo de acogimiento para las
reprogramaciones es el 15 de julio de 2021.
Autorizar a las ESF a establecer un nuevo periodo de
gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses,
tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1455. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo
pagan los intereses y las comisiones correspondientes.
La garantía del Gobierno Nacional de los créditos que
hayan sido materia de operaciones con el BCRP, conforme al Decreto Legislativo
Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite acogerse al
presente Decreto de Urgencia, cancele el capital e intereses de las mismas.
La garantía de los créditos reprogramados solo es
efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital y los intereses de
las operaciones realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos
originales materia de reprogramación.
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