PADRÓN DE HOGARES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO MONETARIO COMPLEMENTARIO AUTORIZADO POR EL ARTÍCULO 2 DEL D.U. N° 023-2021 – R.M. N° 045-2021-MIDIS FECHA: 17/03/2021 https://cutt.ly/Uz3ZhpM
PLAZO DE ENTREGA DE ESCUDOS FACIALES A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO PROVINCIAL Y OTRAS – D.S. N° 012-2021-MTC FECHA:
17/03/2021 https://cutt.ly/Vz3L3bV
REBAJAN
A 50 AÑOS LA EDAD PARA LA JUBILACIÓN La
Comisión de Trabajo del Congreso, que se suma al populismo de otras comisiones,
aprobó reducir las exigencias para acceder al Régimen Especial de Jubilación
Anticipada (REJA) en el Sistema Privado de Pensiones. El grupo de trabajo dio
luz verde ayer un predictamen -por unanimidad y sin mayor debate- en el que se
señala que los afiliados podrán jubilarse bajo este régimen a partir de los 50
años, sean varones o mujeres. Actualmente, la norma establece que el acceso a
la jubilación anticipada es para las personas de 50 años en el caso de mujeres
y 55 años para los varones, que se encuentren desempleados durante 12 meses
consecutivos o más. El dictamen no indica un plazo mínimo, solo señala que se
debe acreditar el cese con documento. Modificaciones al régimen de
jubilación anticipadaDiario Expreso
EXPECTATIVA VERSUS REALIDAD: TRIBUTACIÓN. El mayor porcentaje de ingresos del Estado proviene del pago de tributos, tanto de personas naturales como de empresas. Es por ello que la deuda tributaria es un punto sensible incluso en la opinión pública. Pero no es un tema sencillo. No siempre los contribuyentes cumplen con el pago de sus deudas, ya sea porque posponen el pago al no tener efectivo en el momento de cumplir sus obligaciones, porque dan de baja a sus empresas o porque reclaman ante la Administración Tributaria al estar en desacuerdo con los montos establecidos. Una mirada a las deudas que se encuentran en controversia tributaria muestra que estas suman S/ 118,424 millones, pero de ese total el 42% ya está en calidad de incobrable. Otro problema es que del 58% que aún se podría recuperar un alto porcentaje -más del 50%- no es tributo sino intereses (legales y mora) y los últimos fallos del Tribunal Constitucional (Caso Azucarera Paramonga y Telefónica) dejan en claro que no son exigibles los intereses por mora cuando el retraso en los procesos administrativos excede los plazos legales. Editorial de Gestión | Expectativa versus realidad | MEF | Sunat | Deudas tributarias | Impuestos | recaudación | | OPINION | GESTIÓN (gestion.pe)
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