Informe N°
141-2020-SUNAT/7T0000
1. Las entidades sin fines de
lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, se encuentran obligadas a presentar la
declaración de beneficiario final.
2. Para determinar la
condición de beneficiario final de las personas jurídicas, tales como las
mencionadas en la conclusión anterior, en las que no sea posible identificar al
beneficiario final bajo el criterio de propiedad previsto en el literal a) del
párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372, se deberá efectuar
el análisis bajo el criterio de control -sea directo o indirecto- y, en caso
nadie resultase identificado como beneficiario final bajo los anteriores
criterios, deberá realizarse la determinación bajo el criterio de puesto
administrativo superior.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i141-2020-7T0000.pdf
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