Facultad discrecional de no sancionar las infracciones
del art. 175, nums. 2 y 10 por no utilizar el SIRE en los plazos establecidos. Aplicación por los periodos enero, febrero y marzo 2024
La Res. de Superintendencia Nacional Adjunta
de Tributos Internos 000005-2024-SUNAT/700000 ha dispuesto ampliar los “Supuestos para la aplicación
de la facultad discrecional” del Anexo de la Res. de Superintendencia Nacional
Adjunta de Tributos Internos 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las
infracciones tipificadas en los nums. 2(1)
y 10(2) del artículo 175 del Código Tributario, a fin de
incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero,
febrero y marzo de 2024.
1.
“Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos
por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el
registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos
por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas
en las normas correspondientes.”
2. “No registrar o anotar
dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes,
ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos
inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a
llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución
de Superintendencia de la SUNAT.”
https://acortar.link/McUrnq
Barreras
burocráticas: Exigencia de cobro de cuota de reingreso de manera proporcional
al grado o edad, de estudio pendiente o pendientes de conclusión en Colegios
Privados
La Res. 0101-2024/SEL-INDECOPI ha
declarado barrera burocrática ilegal a la exigencia de cobrar la cuota de
reingreso de manera proporcional al grado o edad, de estudio pendiente o
pendientes de conclusión en colegios privados, contenida en el Reglamento de
Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por D.S.
005-2021-MINEDU.
https://acortar.link/1b7aU9