INFORME N° 000024-2024-SUNAT/7T0000
Los beneficios colectivos otorgados en monto
dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo
arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes
laborales de los decretos legislativos Nos. 728 y 1057, no se encuentran
afectos al impuesto a la renta en la medida que dichos conceptos califiquen
como condición de trabajo para su perceptor.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000024-2024-7T0000.pdf
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