viernes, 31 de diciembre de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO VIERNES 31.12.21

 

ESTABLECEN MEDIDAS QUE DEBE SEGUIR LA CIUDADANÍA EN LA NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL DECRETO SUPREMO N° 188-2021-PCM FECHA: 30/12/2021 

Uso de las playas

Durante el Estado de Emergencia Nacional dictado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se encuentra restringido en salvaguarda de la salud de la población, a fin de evitar las aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control.

Se exceptúa de la restricción la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal. El Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, previa coordinación con el Ministerio de Salud, determinará cuáles son los demás deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar.

Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.

En todos los casos, la población deberá respetar el distanciamiento físico o corporal, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional. No está permitida la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o la venta de alimentos en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Restricciones focalizadas

Dispóngase la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el viernes 31 de diciembre de 2021, desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, en las provincias del nivel de alerta moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo 184-2020-PCM.

Asimismo, a nivel nacional, los días 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero del 2022, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, de la ribera de ríos, lagos o lagunas, ni de las piscinas públicas. https://cutt.ly/dUIfByF

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO SUPREMO N° 402-2021-EF FECHA: 30/12/2021

Modifican el inciso a) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta, por el texto siguiente:

“Artículo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA

(…)

a) Para la deducción de los gastos previstos en el inciso a) del artículo 37 de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Tratándose de la limitación a la deducción de intereses prevista en el numeral 1 del segundo párrafo del citado inciso a):

i) El EBITDA se calcula adicionando a la renta neta del ejercicio, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley, el interés neto, la depreciación y la amortización que hubiesen sido deducidos para determinar dicha renta neta.

En los casos en que en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta o habiendo obtenido esta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.

ii) El interés neto se calcula deduciendo de los gastos por intereses, que cumplan con lo previsto en el primer párrafo del inciso a) del artículo 37 de la Ley y que sean imputables en el ejercicio de acuerdo con lo previsto en la Ley y, de corresponder, con otras normas que establezcan disposiciones especiales para reconocer el gasto, los ingresos por intereses gravados con el impuesto a la renta.

Los intereses netos que no sean deducibles en el ejercicio gravable por exceder el límite del treinta por ciento (30%) del EBITDA, podrán ser deducidos en los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes, junto con los intereses netos del ejercicio correspondiente.

En el supuesto anterior, los intereses netos no deducidos deberán sumarse con el interés neto del (de los) ejercicio(s) siguiente(s) y solo será deducible en la parte que no exceda el treinta por ciento (30%) del EBITDA. Para efecto de la referida deducción se consideran, en primer lugar, los intereses netos correspondientes al ejercicio más antiguo, siempre que no haya vencido el plazo de cuatro (4) años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada interés neto.

2. Los incrementos de capital que den origen a certificados o a cualquier otro instrumento de depósitos reajustables en moneda nacional están comprendidos en la regla de la compensación a que se refiere el numeral 3 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la Ley.

3. Los bancos y empresas financieras al establecer la proporción a que se refiere el numeral 4 del segundo párrafo del inciso antes mencionado, no considerarán los dividendos, los intereses exonerados e inafectos generados por valores adquiridos en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés en moneda nacional no superior al 50% de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

Las mencionadas entidades determinarán los gastos deducibles en base al porcentaje que resulte de dividir los ingresos financieros gravados entre el total de ingresos financieros gravados, exonerados e inafectos.

4. El pago de los intereses de créditos provenientes del exterior y la declaración y pago del impuesto que grava los mismos se acredita con las constancias correspondientes que expidan las entidades del Sistema Financiero a través de las cuales se efectúan dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.

5. En el caso de una reorganización empresarial el límite se calcula en función al EBITDA del ejercicio o del ejercicio anterior, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 432-2020-EF y al numeral 1 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la Ley, según corresponda.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Cálculo del EBITDA del ejercicio gravable 2020

Para calcular el límite a que se refiere el numeral 1 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la Ley  aplicable al ejercicio gravable 2021, a efecto de determinar el EBITDA correspondiente al ejercicio gravable 2020, a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas se debe adicionar, además del importe de la depreciación y amortización respectivas, el monto de los intereses deducidos para establecer dicha renta neta, así como deducir los ingresos por intereses gravados de dicho ejercicio.

https://cutt.ly/kUIf4KI

 

jueves, 30 de diciembre de 2021

 DIARIO OFICIAL EL PERUANO JUEVES 30 DE DICIEMBRE 2021

 

MODIFICAN LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO LEGISLATIVO N° 1518 FECHA: 30/12/2021

Incorpórese un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

Artículo 48.-

(…)

“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.” https://cutt.ly/YUTUCy1

 

PRORROGAN EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1519 FECHA: 30/12/2021

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:

a) El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

b) La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. https://cutt.ly/IUTU3wB

 

VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA DE S/ 4,600 DURANTE EL AÑO 2022 DECRETO SUPREMO N° 398-2021-EF FECHA: 30/12/2021 https://cutt.ly/fUTIvzk

 

APRUEBAN EL CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2021 Y OTROS RESOLUCION N° 000195-2021/SUNAT FECHA: 30/12/2021 https://cutt.ly/9UTPf5F

 

APRUEBAN EL RECEPTOR DE GRANDES VOLÚMENES DE INFORMACIÓN PARA ATENDER POR MEDIOS ELECTRÓNICOS REQUERIMIENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT RESOLUCION N° 000194-2021/SUNAT FECHA: 30/12/2021 https://cutt.ly/BUTO2Wc

 

PLAZO  HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 PARA CUMPLIR CON EL REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO Y DE OPERACIONES CON DINERO ELECTRÓNICO RESOLUCION N° 03952-2021 FECHA: 30/12/2021 https://cutt.ly/OUTPeqk

 

UNIFORMIZAN EL COSTO POR EL ACCESO A LA ESTABILIDAD PREVISTA EN LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA AL AMPARO DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 662 Y Nº 757 DECRETO LEGISLATIVO N° 1516 FECHA: 30/12/2021 https://cutt.ly/1UTUmNy

 

CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO GRAVABLE 2021 Y OTROS RESOLUCION N° 000195-2021/SUNAT FECHA: 30/12/2021 https://cutt.ly/9UTPf5F




martes, 28 de diciembre de 2021

 

INFORME 005-2021-MTPE/2/14.1 SOBRE FERIADO DEL MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE PARA EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD - VER NUMERAL 3.5. DEL CITADO INFORME.

 Ver Informe completo en el siguiente link: https://bit.ly/346sbrV

 


lunes, 27 de diciembre de 2021

 

DELEGAN EN EL PODER EJECUTIVO FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA FISCAL FINANCIERA EN EL PLAZO DE 90 DÍAS CALENDARIO -  LEY N° 31380 FECHA: 27/12/2021

 

Breves comentarios sobre algunos puntos de la Ley 31380, ley que delega facultades al Poder Ejecutivo para que legisle en materia tributaria.

https://cutt.ly/LUxBNDI

 

 


sábado, 25 de diciembre de 2021

 

APRUEBAN EL DOCUMENTO NORMATIVO DENOMINADO DISPOSICIONES PARA EL RETORNO A LA PRESENCIALIDAD Y/O SEMIPRESENCIALIDAD ASÍ COMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA EL AÑO ESCOLAR 2022 EN INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA UBICADAS EN LOS ÁMBITOS URBANO Y RURAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19 RESOLUCION MINISTERIAL N° 531-2021-MINEDU FECHA: 25/12/2021 https://bit.ly/3mz8G1r

viernes, 24 de diciembre de 2021

 

NUEVAS REGLAS SOBRE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL D.S. 186-2021-PCM FECHA: 23/12/2021 - EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Hasta el 16 de enero de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Decreto Supremo), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte terrestre y aéreo de pasajeros, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

Artículo 4.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 179-2021-PCM

Modificase el artículo 4 del Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 4.-Restricciones focalizadas

Dispóngase la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el viernes 24 de diciembre de 2021 y el viernes 31 de diciembre de 2021, desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, en las provincias del nivel de alerta moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo 184-2020-PCM.

Asimismo, los días 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, y los días 1 y 2 de enero del 2022, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas, y piscinas públicas a nivel nacional.”

HTTPS://CUTT.LY/1UGAW1H

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO VIERNES 24.12.21

 

AMPLÍAN HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022 VIGENCIA PARA IMPLEMENTAR LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIO Y DE LA SUNAT DE LA FACTURA Y RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS DECRETO DE URGENCIA N° 113-2021 FECHA: 24/12/2021

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 30 de junio de 2022. https://cutt.ly/bUfPkAz

 

APRUEBAN LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV DECRETO SUPREMO N° 378-2021-EF FECHA: 24/12/2021

El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2021 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. https://cutt.ly/DUfPiXa

 

ESTABLECEN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CALIDAD DE GASOLINAS Y GASOHOL DE USO AUTOMOTOR PREMIUM Y REGULAR RESOLUCION MINISTERIAL N° 469-2021-MINEM/DM FECHA: 24/12/2021 https://cutt.ly/ZUfAqoC

 

PADRÓN DE TRABAJADORES BENEFICIARIOS DEL BONO EXTRAORDINARIO OTORGADO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES FORMALES DEL SECTOR PRIVADO CON MENORES INGRESOS RESOLUCION MINISTERIAL N° 263-2021-TR FECHA: 24/12/2021 https://cutt.ly/5UfPPIV

 

MODIFICAN REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA RESOLUCION MINISTERIAL N° 397-2021-VIVIENDA FECHA: 24/12/2021 https://cutt.ly/nUfPKPH

miércoles, 22 de diciembre de 2021

 

CRONOGRAMA PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022 RESOLUCION N° 000189-2021/SUNAT FECHA: 22/12/2021 https://cutt.ly/DUiuNlk







lunes, 20 de diciembre de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y NOTICIAS DE INTERÉS LUNES 20.12.21

 

"EL ÚLTIMO DATO DESESTACIONALIZADO DEL PBI MUESTRA UNA DESACELERACIÓN Y NADA INDICA QUE SE VAYA A REVERTIR": Entrevista a Luis Miguel Castilla, exministro de Economía. ¿Cuál es la situación real de la economía? La economía peruana ha mostrado un nivel de resiliencia mayor a la esperada inicialmente, y al rebote estadístico se han sumado vientos a favor por los buenos precios de las materias primas que exportamos, así como que la tercera ola del covid-19 ha dado una tregua al país. Pero los últimos datos del INEI muestran que la economía estaría enfriándose, básicamente por una caída prevista de la inversión privada y una ralentización en el ritmo de crecimiento del consumo. El índice mensual del PBI desestacionalizado muestra que la economía ya viene estancándose todo este año, ¿qué podemos concluir? No solo está estancada, sino que en el último dato desestacionalizado del PBI (dic. 2019=100) ya vemos una desaceleración. Este es un predictor importante y nada indica que esta tendencia vaya a revertirse. Me temo que el enfriamiento de la economía va a comenzar a notarse en el primer y segundo trimestre del 2022, que incluso podría acelerase si viene un shock externo o interno.  https://cutt.ly/KUehM7E https://cutt.ly/1UejtIP

 

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DEBER DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN A LA SUNAT: DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Resolución del Pleno del Tribunal Constitucional 922/2021 (pub. 19-12-21) Sentencia recaída en los Exp. 3-2021-PI/TC y 9- 2021-PI/TC (acumulados) Ponente: Magistrada Ledesma Narváez Antecedentes: - El art. 3 del D. Leg. 1313 (pub. 31-12-16), que modificó el art. 143 de la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero”, contempla la potestad de la SUNAT de requerir a los jueces el levantamiento del secreto bancario. - El art. 3 del D.Leg. 1434 (pub. 16-9-18), que modificó el art. 143-A a la Ley 26702, establece el deber de las empresas del sistema financiero de suministrar información a la SUNAT sobre los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados.

No es inconstitucional la regla del art. 3 del D.Leg. 1313 que prevé la potestad de la SUNAT de requerir a los jueces el levantamiento del secreto bancario.

No es inconstitucional la regla del art. 3 del D.Leg. 1434 que contempla el deber de las empresas del sistema financiero de suministrar información a la SUNAT respecto de saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados? iii) Respecto al deber de suministrar información por parte de las empresas del sistema financiero.

La demanda de inconstitucionalidad es infundada, pues lo dispuesto en el art. 143 de la Ley General del Sistema Financiero, modificada por el D.Leg. 1313, habilita a la SUNAT a requerir información financiera de los contribuyentes bajo determinados parámetros: i) (que) se realice en el ejercicio regular de sus funciones, ii) (que) exista específica referencia a un proceso determinado y, iii) (que) se trate de procesos en los que deberá ser parte el cliente de la empresa del sistema financiero a quien se realiza la solicitud.” https://cutt.ly/DUelEGQ

 

AUMENTA EL COMERCIO EXTERNO: La balanza comercial alcanzó un superávit de 13,653 millones de dólares en los últimos 12 meses a octubre del 2021, informó hoy el Banco Central de Reserva (BCR). En términos mensuales, en octubre el superávit de la balanza comercial sumó 1,429 millones de dólares, superior en 984 millones de dólares al de octubre del 2019, señaló. https://cutt.ly/BUejfJr

http://www.snmpe.pe/Imagenes/Sintesis-Noticias/Blanco.gif

COMISIÓN DE TRABAJO PRETENDE REDUCIR JORNADA LABORAL POR CAMBIOS EN REFRIGERIO: La semana pasada, se aprobaron tres iniciativas de ley en particular: dos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y una en el pleno. Uno de estos textos -que tuvo luz verde en la Comisión de Trabajo- busca que se incluya el refrigerio como parte de la jornada laboral. Lo que significaría que si se labora 48 horas semanales, como refiere la ley, ahora el trabajo como tal sería de alrededor de 42 horas, según el abogado laboralista, Jorge Toyama. https://cutt.ly/1UejXku

 

ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES EN EL MARCO DE LAS FUNCIONES DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO RESOLUCION MINISTERIAL N° 253-2021-TR FECHA: 20/12/2021

Aprueban la intervención denominada “Escuela Nacional de Estudios Sindicales”, en el marco de las funciones de capacitación y difusión laboral del Ministerio de Trabajo, con la finalidad de ampliar el conocimiento de la normativa sociolaboral y, de seguridad y salud en el trabajo, que correspondan al régimen laboral de la actividad privada, de los dirigentes sindicales a nivel nacional. https://cutt.ly/BUegx4S

 

 

viernes, 17 de diciembre de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO VIERNES 17.12.21 Y NOTICIAS DE INTERÉS

 

MODIFICAN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN N° 003-2020-EF/30 A FIN DE INCORPORAR LOS UMBRALES PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES - VERSIÓN 2015 RESOLUCION N° 002-2021-EF/30 FECHA: 17/12/2021 https://acortar.link/mmqtjr

APRUEBAN EL OCTAVO LISTADO DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA ENTREGA ECONÓMICA DISPUESTA POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 063-2020  RESOLUCION MINISTERIAL N° 0254-2021-JUS FECHA: 17/12/2021 https://acortar.link/tsA0Lk

"NO ES OPORTUNO DAR FACULTADES TRIBUTARIAS": El presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso, Héctor Acuña Peralta (APP), sostuvo que "no es oportuno" otorgar de manera íntegra las facultades legislativas al Ejecutivo en materia tributaria, debido a que "no hay confianza". "En el Estado, el momento no es oportuno porque no hay confianza. No es que se esté rechazando del todo, sino la forma, pero si hay un trabajo en equipo Legislativo y Ejecutivo puede salir mejor, para que se produzca una mejor ley", indicó en RPP. (Expreso Pág. 15)

SE PERDIÓ S/. 252,000 MILLONES EN RECAUDACIÓN EN 20 AÑOS: Entre el 2000 y 2020, la presión tributaria promedio del Perú se ubicó entre 14% y 15% del Producto Bruto Interno (PBI), siendo una de las más bajas en América Latina. Este bajo nivel ha provocado que el Estado no obtenga los ingresos que debería lograr. César Flores, economista y miembro de CooperAcción, señaló que si el Perú tendría una presión tributaria mínima de 18% del PBI en los últimos años, el país hubiera logrado una recaudación adicional de S/ 252.000 millones. (República Pág. 16)

 

jueves, 16 de diciembre de 2021

 

DIARIO EL PERUANO JUEVES 16.12.21 Y NOTICIAS DE INTERÉS

 

DIRECTIVA QUE REGULA EL TRÁMITE EN LÍNEA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL ÍNDICE DE VERIFICADORES DEL REGISTRO DE PREDIOS RESOLUCION N° 194-2021-SUNARP/SN FECHA: 16/12/2021 https://acortar.link/V2q7af

LINEAMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RESOLUCION N° 000185-2021/SUNAT FECHA: 16/12/2021 https://acortar.link/q6kjbf

 

GOBIERNO NO PODRÍA SUBIR IMPUESTOS A LAS MINERAS, ALQUILERES, NI A PERSONAS: La noche de ayer la Comisión de Constitución del Congreso aprobó otorgar facultades legislativas al Poder Ejecutivo en temas tributarios, financieros y reactivación económica, PERO DE MANERA ACOTADA. Esta decisión se toma luego de una semana en que las comisiones de Economía y Constitución no lograron ponerse de acuerdo en un texto consensuado. Además de un enfrentamiento vía Twitter entre el ministro de Economía y Finanzas y la bancada de Fuerza Popular, a la cual pertenece la presidenta de la Comisión de Constitución, Patricia Juárez. El documento aprobado, que tendrá que ser debatido en el pleno del Congreso, negó nueve temas claves de los 43 solicitados por el Gobierno, los cuales se enfocan, principalmente, en los cambios tributarios. El dictamen de la Comisión de Constitución rechazó otorgar facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que realice cambios al régimen tributario minero, uno de los temas que eran considerados claves por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Comisión de Constitución bloquea reforma tributaria | MEF | Congreso | Economía | La República (larepublica.pe)

 

ECONOMÍA SE DESACELERA EN OCTUBRE, Y EN VERANO CRECERÍA 2.7% CON SESGO A LA BAJA: La economía nacional se incrementó 4.55% en octubre, la menor expansión de los últimos ocho meses, explicada -en parte- por el desvanecimiento de la baja base comparativa (en octubre del 2020, el PBI cayó solo 3.2%), según data del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). En dicho mes, tres sectores registraron una variación negativa: construcción, pesca y servicios financieros-seguros. "La menor actividad en octubre agrega evidencia de la recuperación desigual de Perú este año y los riesgos a la baja para las perspectivas de crecimiento de 2022. Los vientos en contra de la incertidumbre política, la disminución del apoyo de las políticas fiscal y monetaria y el alivio adicional limitado de menos bloqueos han frenado el crecimiento", refirió Felipe Hernandez, en un reporte de Bloomberg Economics. INEI: La actividad productiva nacional creció 4.55% en octubre (elperuano.pe)

 

CALIFICA DE ESQUIZOFRÉNICAS LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DEL EJECUTIVO: El exministro de Economía, David Tuesta Cárdenas, calificó de "equizofrénico" el contenido de las facultades legislativas en materia económica impulsado por Pedro Francke, actual titular del MEF. "El Gobierno no ha generado la confianza para la inversión y ahora propone aumento de tributos en época de pandemia. Se observa un ‘achico, reduzco, golpeo las expectativas de inversión privada’ y al mismo tiempo te pongo más impuestos. Eso es totalmente esquizofrénico", aseveró para EXPRESO. Exministro de economía califica de esquizofrénicas las facultades legislativas del Ejecutivo Diario Expreso

 

SUNAT QUEDA EXPEDITA PARA SOLICITAR LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO: El Tribunal Constitucional declaró infundadas dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 1313 y el artículo 3 del DL 1434, los cuales posibilitan a la Sunat solicitar el levantamiento del secreto bancario y requerir información de las empresas del sistema financiero sobre operaciones de sus clientes. Las normas fueron materia de controversia cuando se publicaron debido a que muchos consideraban que se afectaba el derecho constitucional al secreto bancario. Sin embargo, el TC declaró que ninguna de las dos normas contraviene a la Constitución. (Gestión Pág. 12) (Expreso Pág. 14)

 

lunes, 13 de diciembre de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO LUNES 13.12.21 Y NOTICIAS DE INTERÉS

 

COMITÉ REVISOR PARA APLICAR LOS PÁRRAFOS SEGUNDO AL QUINTO DE LA NORMA XVI ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – NORMA ELUSIÓN TRIBUTARIA - RES 000184-2021/SUNAT FECHA: 13/12/2021

Miembros Titulares

Enrique Pintado Espinoza - Presidente.

Nora María Victoria Quintana Flores - Secretaria.

José Antonio Peña Rivera – Miembro.

Miembros Suplentes

Ernesto Javier Loayza Camacho - Primer Suplente.

Zoila Inés Ventosilla Saavedra - Segundo Suplente.

Miguel Ángel Gavidia Zanelli - Tercer Suplente.

https://cutt.ly/LYG8eaI

 

BCR: DÉFICT FISCAL ANUAL BAJÓ A 3.3% EN NOVIEMBRE DE 2021: El Banco Central de Reserva (BCR) indicó que el déficit fiscal acumulado del país en los últimos 12 meses continuó su disminución en el presente año, al pasar de 8.9 % del PBI en diciembre de 2020 a 3.3 % del PBI en noviembre de 2021, la menor tasa desde marzo del año pasado. El ente emisor explicó que en este resultado influyó, principalmente, el crecimiento de los ingresos tributarios del gobierno nacional.
BCR: déficit fiscal anual bajó a 3.3 % en noviembre de 2021 | Noticias | Agencia Peruana de Noticias Andina

http://www.snmpe.pe/Imagenes/Sintesis-Noticias/Blanco.gif

 

EL 56% DE PERUANOS CREE QUE EL GOBIERNO NO TIENE MEDIDAS PARA GENERAR EMPLEO: No le tienen confianza. Más de la mitad de los peruanos considera que el Gobierno no tiene medidas para generar empleo. Según la más reciente encuesta de Datum, para la Empresa Editora El Comercio, el 56% de la población cree que el Ejecutivo no tiene medidas concretas para generar inversión y empleo en el país. Por otro lado, 38% cree que sí se tienen las medidas para producir trabajo e inversión, y 6% no sabe. Datum | El 56% de peruanos cree que el Gobierno no tiene medidas para generar empleo | Pedro Castillo | POLITICA | PERU21

 

SUNAT BUSCA COBRAR DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS HACE MÁS DE 20 AÑOS: La Sunat envió alrededor de 100,000 cartas a contribuyentes a nivel nacional, buscando cobrar deudas tributarias que corresponden hasta el año 2000, indicó a Gestión el abogado tributarista José Verona. Afirmó que se están aplicando intereses por todos los años que no se realizó el pago, por lo que algunas deudas han incrementado su valor por 10 veces el monto original. De acuerdo con Verona, varios de los contribuyentes son personas que ya no se encuentran activas y que tienen un RUC "dormido", muchas sin capacidad de pago.

 

PRECIOS DEL COMBUSTIBLE BAJARÁ EN GRIFOS DESDE LA PRÓXIMA SEMANA: Una significativa caída en el tablero de todos los grifos debería mostrarse a partir del martes o miércoles de la próxima semana, luego de que Petroperú anunciará en la víspera una nueva reducción en los precios mayoristas de sus gasoholes y diésel industrial en planta. Por ejemplo, el gasohol 97 pasará de costar S/ 16,73 a S/ 15,84, una reducción de S/ 0,89 por galón, mientras el gasohol 95 pasará de S/ 16,58 a S/ 15,71, una reducción de S/ 0,87 por galón. En tanto, el gasohol 90 pasará de costar S/ 16,23 a S/ 15,43, una reducción de S/ 0,80 por galón, mientras el gasohol 84 bajará de S/ 15,83 a S/ 15,13, una reducción de S/ 0,70 por galón. Petroperú: precio de combustible bajará en grifos desde la próxima semana | Economía | La República (larepublica.pe)

 

REFORMA TRIBUTARIA PROPUESTA POR EL EJECUTIVO EN RIESGO: A pesar de que las Comisiones de Economía y Constitución del Congreso tenían agendado ayer discutir el predictamen que otorga facultades al poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y económica, esta no logró realizarse. ¿El motivo? La Comisión de Economía decidió levantar la sesión para buscar un consenso con la de Constitución y funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En diálogo con La República, la presidenta de la Comisión de Economía, Silvia Monteza, señaló que la principal diferencia que hay entre ambos grupos recae en el régimen fiscal minero. Ministerio de Economía | Reforma tributaria propuesta por el Ejecutivo en riesgo | Congreso | Economía | La República (larepublica.pe)

viernes, 10 de diciembre de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO VIERNES 10.12.21 Y NOTICIAS DE INTERÉS

 

APRUEBAN ESTRATEGIA DE INTEGRIDAD DEL PODER EJECUTIVO AL 2022 PARA PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN DECRETO SUPREMO N° 180-2021-PCM FECHA: 10/12/2021 https://acortar.link/UJKKS2

DISPOSICIONES PARA EL USO Y LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000404-2021-CE-PJ FECHA: 10/12/2021 https://acortar.link/bt0a22

GOBIERNO NO PODRÍA HACER CAMBIOS A IMPUESTOS A LA RENTA DE PERSONAS NI DE ALQUILERES: Hoy es un día clave para la denominada "reforma tributaria" planteada por el Gobierno, y para la cual ha pedido al Congreso que le otorgue facultades legislativas. Las comisiones de Constitución y de Economía, cada una por separado, discutirá si otorga las facultades legislativas solicitadas por el Poder Ejecutivo. Ambas ya tienen listos sus predictámenes, documentos que serán la base del debate de hoy. Hay solo dos grandes coincidencias en sus contenidos: que se acotarán las facultades en temas tributarios y que en los casos ligados al sistema financiero y reactivación económica, el Gobierno sí obtendrá lo solicitado con ligeros ajustes. El primero es el referido a la modificación del Impuesto a la Renta de primera y segunda categoría. Es decir, ambas comisiones coinciden en que el Gobierno no realice cambios ni a los impuestos que pagan los alquileres, ni a los de venta de inmuebles o ganancias de capital. Un segundo punto en el que hay consenso para no otorgar facultades legislativas es en los cambios al impuesto a la renta que pagan los trabajadores (de cuarta y quinta categoría). Niegan facultades para legislar sobre Impuesto a la Renta Diario Expreso

 

FRANCKE CONSIDERA QUE SALARIO MÍNIMO DEBERÍA INCREMENTARSE EN EL 2022: El ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke, consideró que para el 2022 debería darse un aumento del salario mínimo, aun cuando, en setiembre pasado, él mismo indicó que un alza de la remuneración mínima no estaba en la agenda del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)."(En el 2022) yo creo que sí debería haber un incremento. Todavía estamos afinando los cálculos para ver cuál sería el monto y tenemos que discutirlo dentro del Gobierno", refirió en Latina. Francke subrayó que el sueldo mínimo debe ajustarse ya que se registra una recuperación de la economía. Sin embargo, hay que considerar que el resultado proyectado para este año (que podría llegar a 13%) es un rebote estadístico tras la caída de 11% del 2020. Pedro Francke: "Próximo año subirá el sueldo mínimo" Diario Expreso

 

HAY CONSENSO PARA QUE PLATAFORMAS COMO NETFLIX O SPOTIFY PAGUEN IGV: Hay un grupo de 22 temas tributarios en los que sí hay consenso de otorgar facultades legislativas tributarias. Uno de ellos es el que permite gravar con el Impuesto General a las Ventas a los negocios digitales, como son las plataformas de Netflix, Spotify, Disney+, Amazon, entre otras. En la Comisión de Economía ponen como ejemplo que esta medida ya fue adoptada en países como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay y Uruguay, que les han permitido elevar su recaudación. No obstante, advierte que se debe considerar que este impuesto será trasladado al precio final de dichos servicios, lo que afectará directamente a los usuarios de todos los estratos socioeconómicos, personas naturales, mypes, personas naturales con negocio, etcétera. (Gestión Pág. 11)

 

BANCO CENTRAL DE RESERVA ELEVA LA TASA DE INTERÉS DE REFERENCIA A 2.50%: El Directorio del Banco Central de Reserva acordó hoy elevar la tasa de interés de referencia en 50 puntos básicos a 2.50 %, manteniendo una postura de política monetaria expansiva. "La política monetaria continúa siendo expansiva y la presente decisión no implica necesariamente un ciclo de alzas sucesivas en la tasa de interés de referencia", indicó. Explicó que para esta decisión consideró que la tasa de inflación a 12 meses se redujo de 5.83 % en octubre a 5.66 % en noviembre, ubicándose transitoriamente por encima del rango meta por factores tales como el incremento de los precios internacionales de insumos alimenticios y combustibles, así como del tipo de cambio. Banco Central de Reserva eleva la tasa de interés de referencia a 2.50% | Noticias | Agencia Peruana de Noticias Andina

 

A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2021, TODA PERSONA QUE REALICE ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL, DEBERÁ ACREDITAR SU ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19

D.S.179-2021-PCM FECHA: 09/12/2021 

 

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Siendo obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

A partir del 10 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.

A partir del 10 de diciembre de 2021, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

Todos los pasajeros del transporte aéreo nacional e internacional deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.”

https://acortar.link/EbWNRl

jueves, 9 de diciembre de 2021

Noticias de interés Jueves 09.12.21

 

PERÚ NECESITA AJUSTE FISCAL ADICIONAL PARA FRENAR ALZA DE SU DEUDA PÚBLICA: "Políticas fiscales y monetarias más estrictas, necesarias para moderar la tendencia alcista de la deuda pública y anclar las expectativas de inflación (ver vinculada), serán un lastre para Perú el próximo año". Así empieza el último informe sobre Perú de Bloomberg Economics, elaborado por el economista Felipe Hernández. Junto con la incertidumbre política y las desafiantes condiciones externas que indican un crecimiento más débil en 2022 -comenta-, "la falta de ajustes generaría preocupaciones sobre la sostenibilidad a largo plazo y deterioraría aún más las perspectivas", refiere el reporte. En este contexto, menciona que "es necesario un ajuste fiscal adicional para frenar la preocupante tendencia alcista de la deuda pública". (Gestión Pág. 12)

 

GOBIERNO GARANTIZA APOYO A LA REACTIVACIÓN DEL TURISMO: Anuncio alentador. El presidente Pedro Castillo afirmó que el país tiene un enorme potencial turístico, por lo que volverá a ocupar el sitial que siempre debió conservar en el desarrollo del país. Durante la clausura del 15° Congreso Nacional de Turismo, el Mandatario hizo un llamado para seguir trabajando de manera firme y convertir al Perú en el principal destino turístico de América Latina y del mundo. Gobierno garantiza apoyo a reactivación del turismo (elperuano.pe)

 

ASIGNAN MÁS DE S/. 30 MILLONES EN GARANTÍAS PARA LA MYPES: Capital de trabajo. El Banco de Desarrollo del Perú (Cofide) llevó a cabo esta semana la sexta subasta del Programa de Apoyo Empresarial para las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-Mype), con lo que logró asignar más de 30 millones de soles en garantías a una tasa de costo efectivo anual (TCEA) promedio ponderado de 14.27%.Así lo informó la entidad estatal al detallar que a la fecha se asignó más de 285 millones de soles en garantías, con coberturas por beneficiario entre el 90% y 98%, a tasas competitivas que serán trasladadas directamente a los beneficiarios de este programa. Asignan más de S/ 30 mllns. en garantías para las mypes (elperuano.pe)


TRANSPORTISTAS DE CARGA OPERAN AL 41% POR FALTA DE RECUPERACIÓN DE DEMANDA: Mientras las perspectivas de la recuperación de la economía y la inversión siguen siendo inciertas, para diversos gremios de transportistas de carga la demanda de sus servicios aún está bastante lejos de recuperarse a los niveles prepandemia, enfrentando quiebras de empresas y aumento de la informalidad. El Gremio de Transportes y Logística (GTL) y la Unión Nacional de Transportistas (UNT-PERÚ) coincidieron en que actualmente están operando al 40% de su capacidad de movimiento de carga, y no tienen perspectivas de recuperación en el mediano plazo, por diversos factores que afectan al mercado. (Gestión Pág. 11)

miércoles, 8 de diciembre de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO MIÉRCOLES 08 DE DICIEMBRE 2021

 

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 23 Y 33-B DE LA LEY 26979 LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA RESPECTO A LA REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Y EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 27584 LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY N° 31370 FECHA: 08/12/2021 https://acortar.link/Sj7Iba

 

FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - CAT DE LA CALCOMANÍA Y DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD R. M. 1276-2021-MTC/01.02 FECHA: 08/12/2021 https://acortar.link/bIxgl1

 

martes, 7 de diciembre de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO MARTES 07.12.21 Y NOTICIAS DE INTERÉS

 

LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA LEY N° 31368 FECHA: 07/12/2021 https://acortar.link/RG15cp

 

APRUEBAN INFORMACIÓN DEL REGISTRO DEL TRABAJO DEL HOGAR RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2021-TR FECHA: 07/12/2021 https://acortar.link/869PAF

 

FUERTE CAÍDA DEL PETRÓLEO DEBERÍA LLEGAR A GRIFOS: La última lista de precios referenciales del Osinergmin (publicada este lunes 6 de diciembre) revela una fuerte caída en el valor de gasoholes y otros combustibles para el mercado peruano. Así, gasoholes y gasolinas cayeron entre 4,65% y 6,81% por galón, mientras diésel y residuales lo hicieron hasta en 6,81% y 5,43%, respectivamente. Por ejemplo, el Gasohol 84 bajó S/ 0,41 por galón, respecto a la semana pasada. El de 90 bajó S/ 0,44 por galón, por lo que debería bajar S/ 0,56 incluyendo impuestos. https://larepublica.pe/economia/2021/12/07/osinergmin-fuerte-caida-del-petroleo-deberia-llegar-a-grifos-peruanos/

 

CONGRESO NO OTORGARÁ EL 100% DE FACULTADES TRIBUTARIAS: El tiempo para el debate y aprobación del pedido de facultades legislativas en temas tributarios solicitado por el Gobierno al Congreso de la República se hace más corto. En la Comisión de Economía del Parlamento se ha programado el debate de este pedido para el viernes 10 de diciembre, informó a Gestión la presidenta de este grupo de trabajo, Silvia Monteza. La parlamentaria adelantó que en los temas de reactivación económica y los vinculados al sistema financiero, el predictamen planteará otorgar todas las facultades legislativas solicitadas. No pasará lo mismo en el tema tributario, ya que Monteza afirmó que se acotarán los temas que el Gobierno podrá legislar. (Gestión Pág. 13)