lunes, 20 de diciembre de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y NOTICIAS DE INTERÉS LUNES 20.12.21

 

"EL ÚLTIMO DATO DESESTACIONALIZADO DEL PBI MUESTRA UNA DESACELERACIÓN Y NADA INDICA QUE SE VAYA A REVERTIR": Entrevista a Luis Miguel Castilla, exministro de Economía. ¿Cuál es la situación real de la economía? La economía peruana ha mostrado un nivel de resiliencia mayor a la esperada inicialmente, y al rebote estadístico se han sumado vientos a favor por los buenos precios de las materias primas que exportamos, así como que la tercera ola del covid-19 ha dado una tregua al país. Pero los últimos datos del INEI muestran que la economía estaría enfriándose, básicamente por una caída prevista de la inversión privada y una ralentización en el ritmo de crecimiento del consumo. El índice mensual del PBI desestacionalizado muestra que la economía ya viene estancándose todo este año, ¿qué podemos concluir? No solo está estancada, sino que en el último dato desestacionalizado del PBI (dic. 2019=100) ya vemos una desaceleración. Este es un predictor importante y nada indica que esta tendencia vaya a revertirse. Me temo que el enfriamiento de la economía va a comenzar a notarse en el primer y segundo trimestre del 2022, que incluso podría acelerase si viene un shock externo o interno.  https://cutt.ly/KUehM7E https://cutt.ly/1UejtIP

 

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DEBER DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN A LA SUNAT: DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Resolución del Pleno del Tribunal Constitucional 922/2021 (pub. 19-12-21) Sentencia recaída en los Exp. 3-2021-PI/TC y 9- 2021-PI/TC (acumulados) Ponente: Magistrada Ledesma Narváez Antecedentes: - El art. 3 del D. Leg. 1313 (pub. 31-12-16), que modificó el art. 143 de la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero”, contempla la potestad de la SUNAT de requerir a los jueces el levantamiento del secreto bancario. - El art. 3 del D.Leg. 1434 (pub. 16-9-18), que modificó el art. 143-A a la Ley 26702, establece el deber de las empresas del sistema financiero de suministrar información a la SUNAT sobre los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados.

No es inconstitucional la regla del art. 3 del D.Leg. 1313 que prevé la potestad de la SUNAT de requerir a los jueces el levantamiento del secreto bancario.

No es inconstitucional la regla del art. 3 del D.Leg. 1434 que contempla el deber de las empresas del sistema financiero de suministrar información a la SUNAT respecto de saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados? iii) Respecto al deber de suministrar información por parte de las empresas del sistema financiero.

La demanda de inconstitucionalidad es infundada, pues lo dispuesto en el art. 143 de la Ley General del Sistema Financiero, modificada por el D.Leg. 1313, habilita a la SUNAT a requerir información financiera de los contribuyentes bajo determinados parámetros: i) (que) se realice en el ejercicio regular de sus funciones, ii) (que) exista específica referencia a un proceso determinado y, iii) (que) se trate de procesos en los que deberá ser parte el cliente de la empresa del sistema financiero a quien se realiza la solicitud.” https://cutt.ly/DUelEGQ

 

AUMENTA EL COMERCIO EXTERNO: La balanza comercial alcanzó un superávit de 13,653 millones de dólares en los últimos 12 meses a octubre del 2021, informó hoy el Banco Central de Reserva (BCR). En términos mensuales, en octubre el superávit de la balanza comercial sumó 1,429 millones de dólares, superior en 984 millones de dólares al de octubre del 2019, señaló. https://cutt.ly/BUejfJr

http://www.snmpe.pe/Imagenes/Sintesis-Noticias/Blanco.gif

COMISIÓN DE TRABAJO PRETENDE REDUCIR JORNADA LABORAL POR CAMBIOS EN REFRIGERIO: La semana pasada, se aprobaron tres iniciativas de ley en particular: dos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y una en el pleno. Uno de estos textos -que tuvo luz verde en la Comisión de Trabajo- busca que se incluya el refrigerio como parte de la jornada laboral. Lo que significaría que si se labora 48 horas semanales, como refiere la ley, ahora el trabajo como tal sería de alrededor de 42 horas, según el abogado laboralista, Jorge Toyama. https://cutt.ly/1UejXku

 

ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES EN EL MARCO DE LAS FUNCIONES DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO RESOLUCION MINISTERIAL N° 253-2021-TR FECHA: 20/12/2021

Aprueban la intervención denominada “Escuela Nacional de Estudios Sindicales”, en el marco de las funciones de capacitación y difusión laboral del Ministerio de Trabajo, con la finalidad de ampliar el conocimiento de la normativa sociolaboral y, de seguridad y salud en el trabajo, que correspondan al régimen laboral de la actividad privada, de los dirigentes sindicales a nivel nacional. https://cutt.ly/BUegx4S

 

 

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