NUEVAS REGLAS SOBRE ESTADO DE EMERGENCIA
NACIONAL D.S. 186-2021-PCM FECHA:
23/12/2021 - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Hasta el 16 de enero de 2022, se dispone la
inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios,
según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las
02:00 horas hasta las 4:00 horas.
Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las
23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las
22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las
21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las
4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Durante la inmovilización
social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que
participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios
financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados,
mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega
a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del
artículo 14 del presente Decreto Supremo), la continuidad de los servicios de
agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y
actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios
funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte
terrestre y aéreo de pasajeros, actividades relacionadas con la reanudación de
actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización
social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar
atención de acuerdo a la norma de la materia.
Artículo 4.- Modificación del artículo 4 del Decreto
Supremo N° 179-2021-PCM
Modificase el artículo 4 del Decreto Supremo N° 179-2021-PCM,
con el siguiente texto:
“Artículo 4.-Restricciones focalizadas
Dispóngase
la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el
viernes 24 de diciembre de 2021 y el viernes 31 de diciembre de 2021, desde las
23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, en las provincias del nivel
de alerta moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social,
conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo 184-2020-PCM.
Asimismo,
los días 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, y los días 1 y 2 de enero del 2022,
queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y venta de alimentos
en playas, ríos, lagos, lagunas, y piscinas públicas a nivel nacional.”
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