DECLARAN DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES EN LA CIUDAD DE TRUJILLO (20-01-2018)
Y PUERTO MALDONADO (19-01-2018) PARA TRABAJADORES DE SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO,
PERO CON HORAS COMPENSABLES – D.
S. N° 113-2017-PCM publicado el 24-11-17
Con motivo de la visita de Su
Santidad al Perú a las ciudades de Trujillo y Puerto Maldonado, declaran días no laborables sujetos a
compensación, para los trabajadores de los sectores público y privado
de la ciudad de Puerto Maldonado el día 19 de enero de 2018, y de la ciudad de
Trujillo el día 20 de enero de 2018.
Para los
fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Compensación
de horas
En el sector público, las horas
dejadas de laborar se compensan en la semana posterior o en la oportunidad que
establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
En el sector privado, mediante
acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establece la forma en que se
hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de
acuerdo decide el empleador.
La recuperación de horas se
sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal
obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende
la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.
Servicios
indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido
en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público
adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días
no laborables establecidos en el presente decreto supremo, la provisión de
aquellos servicios que resultan indispensables.
Servicios
mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables declarados en
el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de
empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o
conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad
ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador
determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.