viernes, 24 de noviembre de 2017

DECLARAN DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES EN LA CIUDAD DE TRUJILLO (20-01-2018) Y PUERTO MALDONADO (19-01-2018) PARA  TRABAJADORES DE SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO, PERO CON HORAS COMPENSABLESD. S. N° 113-2017-PCM publicado el 24-11-17

Con motivo de la visita de Su Santidad al Perú a las ciudades de Trujillo y Puerto Maldonado, declaran días no laborables sujetos a compensación, para los trabajadores de los sectores público y privado de la ciudad de Puerto Maldonado el día 19 de enero de 2018, y de la ciudad de Trujillo el día 20 de enero de 2018.

Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar se compensan en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establece la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decide el empleador.
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.

Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente decreto supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

viernes, 10 de noviembre de 2017


COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD SOLICITA A LA SUNAT LA NO APLICACIÓN DE SANCIONES, NO DESCONOCER EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV POR INCUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES EN LIBROS, REGISTROS Y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.



El día lunes 13 de Noviembre se formalizará el pedido ante la SUNAT, con conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas este clamor de contadores y empresarios por considerar injustas y desproporcionadas las multas. Se han realizado las coordinaciones para que la colega y Congresista de la República Dra. Gloria Montenegro Baca apoye este pedido.
Motiva esta solicitud, la existencia permanente de problemas de migración de los reportes electrónicos, facturas electrónicas que no se procesaron adecuadamente en los sistemas informáticos de la SUNAT, comprobantes que resultan anulados y desconocen los contribuyentes.
Todos coinciden en tributar pero con reglas oportunas y con un soporte informático que el ESTADO DEBE PROPORCIONAR, por no estar al alcance de todos los empresarios y contadores.
La SUNAT en base a la facultad discrecional que posee de no sancionar, debe emitir una Resolución de Superintendencia contemplando y dando solución a esta problemática.
SUNAT MODIFICA RESOLUCIONES PARA BRINDAR FACILIDADES A OPERADORES DEL SEE Y PROMOVER LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS RELACIONADOS –
Res N° 287-2017/SUNAT publicada el 10-11-2017

ESTA NORMA SE TRATARÁ EN EL CONVERSATORIO GRATUITO ESTE SÁBADO 11-11-2017 EN EL AUDITORIO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD


Que con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes y promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago, se considera conveniente ampliar el plazo para el uso opcional de las versiones 2.0 y 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL y flexibilizar ciertos requisitos relacionados con la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos. Asimismo, se considera conveniente simplificar el procedimiento para obtener la calidad de emisor electrónico por elección o iniciar la emisión electrónica en el SEE a través del SEE – Del contribuyente.
Se simplifica la forma de adquirir la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE - Del contribuyente, eliminándose la presentación de la solicitud de autorización así como el procedimiento de homologación.
Modificaciones en el SEE – OSE
1.18 Formato digital: Al archivo con información expresada en bits basado en el Formato XML (Extensible Markup Language). En el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, el recibo electrónico SP, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica se utiliza ese formato bajo el estándar UBL (Universal Business Language), referido en la página web http://www. oasis-open.org.
Hasta el 30 de junio de 2017 solo se puede usar la versión 2.0. Del 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 se puede optar por utilizar la versión 2.0 o 2.1. Desde el 1 de julio de 2018 solo se puede utilizar la versión 2.1.”

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo la tercera disposición complementaria derogatoria que entrará en vigencia el 8 de enero de 2018.

martes, 31 de octubre de 2017

CREAN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA MONEDERO ELECTRÓNICO Y EL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO TICKET MONEDERO ELECTRÓNICO
Res. N° 276-2017/SUNAT publicada el 31-10-2017

Condiciones para ser emisor electrónico del ticket ME y de la nota de crédito electrónica
1. El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, la calidad de emisor electrónico por elección y usar el SEE – ME siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Estar acogido al Nuevo RUS.
b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.
c) No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
2. Una vez que se cumpla con lo dispuesto en el párrafo 1, el sujeto debe cumplir con la condición consistente en autorizar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, al(a los) PSE ME que ha contratado, para que este (estos) realice(n) en su nombre las actividades inherentes a la emisión electrónica en el SEE – ME.
3 Una vez que el sujeto cumpla con las condiciones indicadas en los párrafos precedentes adquiere, al amparo de esta resolución y desde el día calendario siguiente, la calidad de emisor electrónico por elección.
VIGENCIA: Rige desde el 1 de febrero de 2018.



APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES - FORMULARIO VIRTUAL N° 617 – Res. N° 277-2017/SUNAT publicada el 31-10-2017

Aprueban la versión 2.5 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617.
La nueva versión del PDT Otras Retenciones estará a disposición a partir del 1 de noviembre de 2017 en SUNAT Virtual.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la citada versión.
El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – versión 2.5 debe ser utilizado a partir del 1 de noviembre de 2017, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – versión 2.4 solo podrá ser utilizado hasta el 31 de octubre de 2017.

sábado, 14 de octubre de 2017

LA SUNAT PUBLICA DOS INFORMES ATENDIENDO CONSULTAS SOBRE REPATRIACIÓN DE CAPITALES Y RENTAS NO DECLARADAS


1. El contribuyente que en su declaración jurada anual del impuesto a la renta consignó erradamente como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía ser considerada como renta de fuente extranjera, no se puede acoger al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) por dicha renta.
2. El sujeto domiciliado en el país, propietario de una entidad controlada no domiciliada, puede acoger al Régimen las rentas pasivas señaladas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto a la Renta generadas por dicha entidad, solo si se cumple lo siguiente: (i) Declara que aquella es interpósita sociedad o entidad; y, (ii) Los bienes y/o derechos que se encuentran a nombre de aquella entidad y que representan las rentas no declaradas, sean transferidos a dicho sujeto, previamente al acogimiento.


En el supuesto de portafolios de inversiones manejados por interpósita persona, sociedad o entidad, en los que los valores existentes al 31.12.2015, que representan las rentas no declaradas, han sido transferidos a un tercero a partir del 1.1.2016, pero antes del acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen), adquiriéndose otros valores con el dinero producto de dicha negociación (operación que puede haberse realizado en varias oportunidades antes de tal acogimiento); no es aplicable la condición de transferir aquellos valores al sujeto que se acoja al Régimen.

viernes, 13 de octubre de 2017

Señores:

Con motivo de la dación del D.S. N° 267-2017-EF publicado el 10-09-2017, en el cual se modificó el Reglamento del Dec. Leg. 1264 PARA REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS, INCLUYENDO EN ESTE RÉGIMEN DE AMNISTÍA A LOS CONSUMOS O GASTOS REALIZADOS (Rentas no declaradas), para lo cual la SUNAT viene notificando a las personas naturales para que puedan acogerse a este beneficio. Se cita un caso ilustrativo del ahorro que contiene esta norma.



miércoles, 4 de octubre de 2017

A PARTIR DEL 16 DE OCTUBRE INCORPORAN BIENES SUJETOS A LA DETRACCIÓN 
Res N° 246-2017/SUNAT publicada el 04-10-2017

• Azúcar y melaza de caña: 10%
• Alcohol etílico: 10%
• Caña de azúcar: 10%

domingo, 10 de septiembre de 2017


D. S. MODIFICA EL REGLAMENTO DEL D. LEG. 1264 PARA LA DECLARACIÓN REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS D. S. N° 267-2017-EF publicado el 10-09-2017

SE INCLUYE EN ESTE REGIMEN DE AMNISTÍA LOS CONSUMOS O GASTOS REALIZADOS


sábado, 9 de septiembre de 2017

PAGOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (Luz eléctrica) CUYOS MONTOS SON A PARTIR DE S/. 3,500.00, DEBEN SER BANCARIZADOS
NO PROCEDE PARA EFECTOS TRIBUTARIOS EL PAGO EN LAS VENTANILLAS DE LA MISMA EMPRESA - RTF 2015_4_08538

No procede el uso del crédito fiscal del IGV, ni el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, el pago de servicios públicos (luz eléctrica) que se realicen en las ventanillas de dichas empresas eléctricas, CUANDO EL MONTO DEL RECIBO ES A PARTIR DE S/. 3,500 O $ 1,000.
La empresa “se encontraba obligada a utilizar alguno de los medios de pago establecidos en el artículo 5° de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, habida cuenta que dichas adquisiciones excedían los S/. 3,500” (Último párrafo de la página 3 de la citada RTF.



domingo, 3 de septiembre de 2017

SUNAT DESIGNA NUEVOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS)
Res. N° 226-2017/SUNAT publicada el 03-09-2017

Los nuevos PRICOS deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados para cada una de estas dependencia en el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias o a través de SUNAT Virtual, o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
Rige desde el 04-09-2017

jueves, 31 de agosto de 2017


APRUEBAN NUEVA VERSIÓN 3.2. DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 – Res. N° 223-2017/SUNAT publicada el 31-08-2017


El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de setiembre de 2017, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Modifican las resoluciones de superintendencia en las que se hubiera incluido el concepto “Asegura tu pensión” a efecto de poder recibir la declaración y pago de la prima por dicho seguro.

Aprueban el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, a ser utilizada por:
a)  Los sujetos a que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7º de la mencionada resolución, a partir del periodo agosto de 2017.
b)  Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a julio de 2017, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.



jueves, 17 de agosto de 2017

NUEVOS CAMBIOS TRIBUTARIOS publicados el 17-08-2017


LEY N° 30641 QUE FOMENTA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y EL TURISMO
Modifican el IGV  aplicable  a   las exportaciones de servicios, a fin de fomentar la  competitividad de  nuestras exportaciones,  mejorar  la neutralidad  del  impuesto  y eliminar  distorsiones  en  su aplicación.



RES 054-2017-SUNAT/300000 Y RES 055-2017-SUNAT/300000 APROBANDO FACULTADES DISCRECIONALES PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

martes, 8 de agosto de 2017

DESDE EL 01-01-2018 AMPLÍAN GASTOS POR DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO PARA IMPUESTO A LA RENTA
LEY N° 30631 publicada el 08-08-2017


Se modifica el tope del 10% de la renta neta hasta el 1.5% de las ventas netas.
Se elimina el tope del 3% de la venta en caso de contribuyentes con pérdidas.

Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.

lunes, 31 de julio de 2017

LA SUNAT REGULA NUEVO PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTA DE DETRACCIONES
Res N° 184-2017/SUNAT publicada el 31-07-17

La presente norma regula el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, cuando respecto del titular de la cuenta se detecte que ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar al inicio de dicho procedimiento.
Se aplica a los titulares de las cuentas comprendidos en el Sistema de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en las Resoluciones de Superintendencia N°s 183-2004/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema), 266-2004/SUNAT (aprobó disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado), 073-2006/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte de bienes realizado por vía terrestre), 057-2007/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre)
La presente resolución rige a partir del 7 de agosto de 2017:
a) Para aquellos titulares de cuentas que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima o al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
b) Para el resto de titulares de cuentas a nivel nacional, salvo lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 que entra en vigencia el 1 de octubre de 2017.
Contribuyentes notificados a través de Notificaciones SOL
Los titulares de cuentas señalados en el inciso b), a los que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma les sea notificada la comunicación a través de Notificaciones SOL, pueden presentar sus descargos dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 5 y conforme a lo señalado en el párrafo 5.2 del mismo artículo hasta el 30 de setiembre de 2017.
Segunda. Procedimientos en trámite

Lo dispuesto en la presente resolución se aplica a los procedimientos que se encuentren en trámite, en la etapa en la que se encuentren.

viernes, 28 de julio de 2017

SUNAT AMPLIARÁ 14 DÍAS CALENDARIOS PARA ENVIAR CIERTA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA

Estimado Contribuyente:
Debido a los inconvenientes presentados en los servicios:
- Sistema Comprobantes Electrónicos: Portal y desde los sistemas del contribuyente
- Sistema de Libros Electrónicos - PLE
- Opciones del Menú SOL
El envío a la SUNAT de los comprobantes de pago electrónico emitidos a través de los sistemas del contribuyente y sistema facturador SUNAT, se ampliará el plazo máximo a 14 días calendarios contados desde el día siguiente de fecha de emisión.
Pedimos disculpas por las molestias que esta situación pueda ocasionar.
Lima 27 de Julio del 2017
http://www.sunat.gob.pe/img/nlogoSunatp.png


lunes, 24 de julio de 2017


DESIGNAN NUEVOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – Res.182-2017/SUNAT


                       RUC                            RAZÓN SOCIAL
1.       20147346434 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
2.       20159308961 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN SEBASTIAN
3.       20200367376 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ
4.       20205367994 CONCEJO DISTRITAL CHUGAY
5.       20489252270 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
6.       20514347221 UNIDAD EJECUTORA 108  PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
7.       20522773451 AUTORIDAD AUTONOMA DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE
8.       20527180318 HOSPITAL REGIONAL CUSCO
9.       20538298485 CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD
10.    20539219490 UNIDAD EJECUTORA PROAMAZONAS
11.    20551239692 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - MIGRACIONES
12.    20552196725 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO-SAN BORJA
13.    20555533943 UNIDAD EJECUTORA 120 PROGRAMA NACIONAL DE DOTACION DE MATERIALES EDUCATIVOS

14.    20565526694 PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD

lunes, 17 de julio de 2017

GENERACIÓN DE LA CLAVE SOL CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.), SIN NECESIDAD DE CONTAR CON RUC, PARA LAS PERSONAS NATURALES – RES. 175-2017/SUNAT DEL 17-07-17

Modifican la Res N° 109-2000/SUNAT con el objetivo de permitir, sin necesidad de contar con el número de RUC, el acceso a SOL a las personas naturales que cuenten con el documento nacional de identidad (DNI) con la finalidad de realizar consultas de la información con la que cuenta la SUNAT respecto de ellos y de brindar mayores facilidades a los deudores tributarios que se acojan al Régimen.
Se considera conveniente establecer para el caso de los usuarios de SOL personas naturales que cuentan con número de RUC, CIE o CIP, la opción de ingresar a dicho sistema con su número de DNI y la Clave SOL.
El párrafo 10.3 del artículo 10 del Dec. Leg. N° 1264 establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) por parte de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedad conyugal y por el párrafo 8.2 del artículo 8 de su reglamento se han aprobado, mediante la Res 160-2017/SUNAT, las disposiciones para el acogimiento al Régimen, estableciéndose que la presentación de la declaración jurada se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual y que el pago se puede realizar a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
Que para efecto de la declaración y pago en las formas antes mencionadas la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, lo que presupone contar con número de RUC.
Además de la presentación de declaraciones, la canalización de pagos o la generación del NPS, operaciones que se pueden realizar por SOL, la Res 109-2000/SUNAT establece, en el numeral 3 de su artículo 2°, que los usuarios de dicho sistema pueden realizar consultas a la información del deudor tributario registrada por la SUNAT.

La información con que la SUNAT cuenta de los deudores tributarios incluye aquella obtenida a través de terceros de deudores tributarios no obligados a inscribirse en el RUC.

martes, 4 de julio de 2017


AMNISTIA TRIBUTARIA PARA GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES RESPECTO A PAGOS DE ESSALUD Y ONP- RES N° 164-2017/SUNAT


APRUEBAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP ESTABLECIDO POR EL DEC. LEG. 1275 ASÍ COMO PARA EL PAGO AL CONTADO

http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2017/07/04/1539447-1/1539447-1.htm

domingo, 25 de junio de 2017

SUNAT PUBLICA PROYECTO DE PROGRAMA INFORMÁTICO (PEI)  PARA 
FACILITAR ENVÍO DE INFORMACIÓN

Aprueban el PEI como medio informático a través del cual se envían declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, el cual puede ser descargado de SUNAT Virtual.

Información que se envía a través del PEI
·         El resumen de comprobantes impresos.
·         El resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción.
·         El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE – CF.
·      A través del PEI se envía a la SUNAT cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o información.  

Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2017, salvo:
·         Vigencia 1 de julio de 2017: Gastos de personas naturales que quieran deducir el tope hasta 3 UIT los pagos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
·       Vigencia el 1 de enero de 2018: Derogando el anexo 11 “Resumen de comprobantes impresos” de la Res. N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
·  Vigencia el 1 de abril de 2018: Derogando los anexos 19 y 20 “Resumen diario de comprobantes de retención y el Resumen diario de comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos”

Envío del ejemplar del ticket POS
El archivo que contiene el ejemplar del ticket POS debe ser enviado a la SUNAT mediante el PEI. A través de dicho medio deben remitirse los ejemplares de los comprobantes de pago que se emitan a partir del 1 de agosto de 2017.

Emisores de comprobantes de pago distintos a los recibos por honorarios
Se debe presentar, del 1 al 31 de agosto de 2017, una declaración por cada mes comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2017, en la que se incluirá la información relativa a los comprobantes de pago. En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo respectivo más de una declaración respecto de un mismo mes, se considera que la última enviada sustituye a la anterior en su totalidad. Si se envía una declaración luego de aquel plazo y respecto de un mismo periodo, la última enviada reemplaza a la anterior y será considerada como una declaración jurada rectificatoria.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2017/junio/230617/caratula.html

jueves, 15 de junio de 2017


EMPRESA QUE VENDAN ACTIVOS FIJOS USADOS A SUS TRABAJADORES DEBEN TOMAR EL VALOR COMERCIAL – NO PROCEDE EL VALOR DE REALIZACIÓN

Empresa vendió a sus trabajadores activos fijos usados cuyo valor se determinó mediante tasación.
El contribuyente argumentó que se debía tomar en cuenta el valor de realización y no el valor comercial.
La SUNAT reparó por subvaluación en la venta de los vehículos al haberse efectuado por debajo de su valor comercial establecido en la misma tasación.
El Tribunal Fiscal consideró que se debió tomar el valor comercial, a pesar que se vendió por un monto menor a sus trabajadores (valor de realización).

Nota: El valor comercial es valor venta, sobre el cual debe agregarse el 18% del IGV.


Ver páginas 31 a la 35 de la RTF 2016_1_06088

martes, 13 de junio de 2017

A PROPÓSITO DE OPERACIONES NO REALES EN COMBUSTIBLES, EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA A FAVOR DE LA SUNAT EN RECIENTE RTF N° 03124-2-2017 (Ver páginas 5 a la 8)

POSICIÓN DE LA SUNAT, INDICANDO QUE EL CONTRIBUYENTE:
·         No detalló el rendimiento en el recorrido por galón de combustible,
·         No presentó documentos internos ni contratos por la adquisición de los vehículos,
·         No señaló la fecha de incorporación de los activos,
·         No identificó con nombres, apellidos y número de DNI a los choferes encargados de cada uno de los vehículos, ni precisó sus horas diarias de trabajo,
·         No presentó un informe detallado de los trabajos realizados por cada vehículo, sus rutas de recorrido, ni el recorrido de cada uno con Guías de Remisión - Transportistas,
·        No detalló las adquisiciones de combustible realizadas, ni especificó el tipo de comprobante, cantidad y monto pagado; así como el lugar donde se almacenó.
·     Se constató en su Registro de Compras adquisiciones de combustible y lubricantes pero en la D.J. Anual del Impuesto a la Renta, consignó en la “Cuenta 33- Inmuebles, Maquinaria y Equipos” un importe de 0.00 (soles).

POSICIÓN DEL CONTRIBUYENTE:
·    Los choferes se declararon en el Sistema PLAME de SUNAT, que regularmente superan más de 8 horas de trabajo,
·         Los conductores no tenían un correcto manejo del combustible y lo gastan o hurtan,
·         El combustible se almacena en tanques o depósitos de plásticos,
·         Los choferes trabajan desde las 6 o 7 de la mañana hasta las 6 o 7 de la noche y que todos los gastos efectuados estaban relacionados con el giro del negocio.
Ver texto completo de la RTF en: https://app.box.com/s/57s561lk41aom4y1l0tgh644f83sx5xx

jueves, 8 de junio de 2017


APRUEBAN VERSIÓN 1.6. DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N° 0625 PARA MODIFICAR COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA DE RENTA DEL MYPE TRIBUTARIORes. 140-2017/SUNAT del 08-06-2017


Los sujetos del Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT presentan la información en el PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.6., el cual debe ser utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
El PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.6 4.2 El PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – versión 1.5 solo puede ser utilizado hasta el día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.



A PARTIR DEL 01-08-2017 NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA CONSUMIDOR FINAL Y COMPROBANTE DE
PAGO ELECTRÓNICO TICKET POS - Res. 141-2017/SUNAT del 08-06-2017

Por el aumento en el uso de tarjetas de crédito y/o débito por parte de las personas naturales como medio de pago APRUEBAN COMO MEDIO DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO EL TICKET POS, A TRAVÉS DEL USO DE UN EQUIPO POS U OTROS DISPOSITIVOS.
Condiciones para ser emisor electrónico de ticket POS:
Ø  El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–CF, por elección, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
·         Encontrarse acogido al Nuevo RUS. El sujeto perteneciente a cualquier otro régimen tributario del Impuesto a la Renta también puede acogerse en la medida que tenga como actividad principal o secundaria registrada en el RUC:
i. Restaurantes, bares y cantinas.
ii. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
·         No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.
·         No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
Ø  En el momento en que se inscriba en SUNAT Operaciones en Línea habiendo cumplido con las condiciones señaladas en el numeral 3.1, el sujeto debe indicar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, que desea autorizar a uno o más proveedores de servicios electrónicos–CF, para que este (estos) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica.
Cumplidas las condiciones indicadas en este artículo, el sujeto adquiere, al amparo de esta resolución y desde el día calendario siguiente, la calidad de emisor electrónico por elección.