miércoles, 31 de mayo de 2017

¿LOS BUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CONSTITUYEN UNIDADES DE TRANSPORTE O MAQUINARIA Y EQUIPO - 20% o 10% DE DEPRECIACIÓN?
El contribuyente consideró dentro de las deducciones para el cálculo del ITAN los buses de transporte bajo el argumento que constituían maquinaria y equipo que no tenía antigüedad mayor a 3 años.
La SUNAT reparó la deducción realizada por el contribuyente indicando que los buses no constituyen maquinaria y equipo sino unidades de transporte, por lo tanto, no le resulta aplicable la deducción, toda vez que la regla de la antigüedad no mayor a 3 años es aplicable solo al rubro maquinaria y equipo.
El Tribunal Fiscal resolvió a favor del contribuyente aplicando la NIC 16 como fuente interpretativa al no tener una definición de maquinaria y equipo en la ley del ITAN, en ese sentido, el Tribunal aplicando la norma contable llego a la conclusión que los buses constituyen maquinaria y equipo, y aceptó la deducción realizada por el contribuyente para propósitos del ITAN. Tasa de depreciación es hasta 10%. No es procedente la depreciación tributaria hasta el 20%.
Nota: También se aplicaría el mismo criterio para las empresas de transporte de carga.  
ITAN y la NIC 16

Ver detalle de RTF 2015_4_08149
PROYECTO QUE APRUEBA DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA REPATRIACIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS

Aprueban Formulario Virtual N.° 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.
El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 3 de julio de 2017.
La presentación de la declaración jurada se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual.
La persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal puede presentar su declaración jurada hasta el 29 de diciembre de 2017 debiendo efectuar el pago del impuesto hasta el día de presentación de la referida declaración.

Ver detalle del proyecto en:





jueves, 25 de mayo de 2017

EXPORTADORES - APRUEBAN REGLA ESPECIAL PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR  
RESOLUCION N° 132-2017/SUNAT publicada el 25-05-2017


Para que la extensión de plazos de vencimientos de la Res. Nº 100-2017/SUNAT no se torne perjudicial para efectos de la presentación de la solicitud de devolución del SFMB, incorporan en la Res Nº 166-2009/SUNAT una regla especial adicional aplicable a los solicitantes, estableciéndose:
·     En el caso que se establezca, por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud en meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales deben consignar en el formulario virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.
·       La declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período por el cual se tenía la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT, y en los demás supuestos del segundo párrafo del referido literal, la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
·    Cuando se establezca, por la declaratoria de emergencia por desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, y los sujetos a los que este les sea aplicable presenten solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio en los meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró dicho estado, por períodos incluidos en el cronograma especial y por medios distintos a los regulados en la Resolución, deben:
o   Consignar en la solicitud de devolución como período al último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.

o   Haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.

lunes, 15 de mayo de 2017

REGULAN COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN IMPUESTO A LA RENTA POR ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y POR SERVICIOS DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA - Res 123-2017/SUNAT publicada el 15-05-2017

Regulan supuestos que se pueden emitir comprobantes de pago no electrónicos para sustentar gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles, a honorarios profesionales y a la contraprestación a otros sujetos que generen renta de cuarta categoría; designar como nuevos emisores electrónicos, en su mayoría, a sujetos que brindarán servicios cuyas contraprestaciones darán derecho a la aludida sustentación; así como, ajustar la normativa sobre comprobantes de pago y Registro Único de Contribuyentes para que sea viable la sustentación de los gastos personales.

Comprobantes de pago que permiten sustentar gastos personales por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y servicios profesionales
Los contribuyentes sustentan el derecho a deducir gasto al amparo de los incisos a), c) y d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, según sea el caso, de la forma siguiente:
Servicio
Plazo
Tipo de comprobante de pago, nota de crédito y nota de débito
a)
Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país que generen renta de primera categoría.
Documento autorizado: Formulario Nº 1683 – Impuesto a la renta de primera categoría.
b)
Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, no comprendido en el literal anterior.
Hasta el 31 de mayo de 2017.
- Factura, boleta de venta y documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, cuando se hayan expedido según señale ese reglamento.
- Nota de crédito y nota de débito.
Del 1 al 30 de junio de 2017.
- Factura y documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, cuando se hayan expedido según señale ese reglamento.
- Nota de crédito y nota de débito.
Del 1 de julio de 2017 en adelante.
- Factura electrónica.
- Nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica.
c)
Servicios prestados por médicos y odontólogos que generen renta de cuarta categoría para esos sujetos y por los sujetos que presten los servicios indicados en el anexo del Decreto o en el decreto que lo complemente y/o modifique.
Hasta el 31 de marzo de 2017.
- Recibo por honorarios.
- Nota de crédito.
Desde el 1 de abril de 2017 en adelante.
- Recibo por honorarios electrónico.
- Nota de crédito electrónica.
d)
En las operaciones señaladas en los literales b) y c) del presente artículo, cuando esta resolución o la normativa sobre emisión electrónica permita su emisión.
- Factura, recibo por honorarios, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada.
- Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, notas de crédito y notas de débito respectivas. (1)
(1) Solo si las empresas del sistema financiero o la Iglesia Católica, según corresponda, están en alguno de los supuestos señalados en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 o el artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. En ese caso, deben cumplir, respecto de lo emitido, con la remisión señalada en el numeral 4.2 del referido artículo 4 y en el referido artículo 4-A.
Artículo 3. Designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica
3.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE:
a) Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura.
b) Desde que deban emitir, según el Reglamento de Comprobantes de Pago, una factura por los servicios indicados en el inciso a), a los sujetos que inicien la prestación de esos servicios después de las fechas señaladas en ese inciso y solo respecto de esas operaciones.
3.2 No están comprendidos en el párrafo 3.1 los sujetos que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, ni los que generen renta de primera categoría del impuesto a la renta.
3.3 Los sujetos designados según el párrafo 3.1 pueden emitir la factura electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica, a su elección, a través de cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE, siempre que el sistema escogido lo permita.
Artículo 4. De los emisores de comprobantes de pago distintos a los recibos por honorarios
4.1 Los sujetos que tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE el día de entrada en vigencia de este artículo y que deban emitir comprobantes de pago que den derecho a sustentar gasto por las operaciones contempladas en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, pueden emitir, por esas operaciones y hasta el 30 de junio de 2017, los comprobantes de pago, las notas de crédito y las notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada o, de ser el caso, el documento autorizado respectivo así como la nota de crédito y la nota de débito vinculadas a aquel, según el Reglamento de Comprobantes de Pago.
4.2 Los sujetos que realicen las operaciones contempladas en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, incluidos los emisores electrónicos del SEE a que se refiere el párrafo anterior, deben declarar ante la SUNAT la información relativa a los comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y/o documentos autorizados, notas de crédito y/o notas de débito vinculadas a aquellos que emitan por las operaciones comprendidas en el aludido inciso de acuerdo a la resolución de superintendencia que apruebe el formato respectivo.
Asimismo, para los emisores electrónicos del SEE la declaración antes indicada no comprende aquello que se declare en los resúmenes de comprobantes impresos relativos a lo emitido de enero a mayo de 2017 y sustituye a la obligación de presentar esos resúmenes por lo emitido del 1 al 30 de junio de 2017, por las operaciones que se incluyan en aquella declaración.
4.3. No están comprendidos en este artículo los sujetos que emitan el Formulario Nº 1683 – Impuesto a la renta de primera categoría.
4.4 Para efecto del cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo 4.2, se debe presentar del 1 al 31 de julio de 2017, una declaración por cada mes comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2017, en la que se incluirá la información relativa a los comprobantes de pago y las notas señaladas en ese párrafo.
En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo respectivo más de una declaración respecto de un mismo mes, se considera que la última enviada sustituye a la anterior en su totalidad. Si se envía una declaración luego de aquel plazo y respecto de un mismo periodo, la última enviada reemplaza a la anterior y será considerada como una declaración jurada rectificatoria.
Artículo 5. De los emisores de recibos por honorarios
Los sujetos que hayan emitido del 1 de enero al 31 de marzo de 2017 recibos por honorarios y/o notas de crédito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, por los servicios señalados en los incisos c) y d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, deben proporcionar a la SUNAT, a través del sistema regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y normas modificatorias y en los términos que ese sistema indique, la información relativa a esos comprobantes y/o notas, de conformidad con lo indicado en los artículos 13 y 14 de esa resolución, en el plazo contado del 1 al 30 de junio de 2017.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia:
a) Al día siguiente de su publicación, tratándose de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, así como, la cuarta disposición complementaria modificatoria.
b) El 1 de junio de 2017, tratándose de las disposiciones complementarias modificatorias, salvo el numeral 2.2 de la segunda disposición complementaria modificatoria y la cuarta disposición complementaria modificatoria.
c) El 1 de julio de 2017, tratándose del numeral 2.2 de la segunda disposición complementaria modificatoria.

viernes, 12 de mayo de 2017

ESTE LUNES 15 DE MAYO VENCE PLAZO PARA DEPOSITAR LA CTS

Las micro, pequeñas y grandes empresas tienen plazo hasta el lunes 15 de mayo para depositar la CTS de sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral noviembre 2016 – abril de 2017.
Las empresas obligadas a depositar la CTS, tomarán en cuenta el sueldo del trabajador al 30 de abril, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en diciembre 2016 y la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.
A manera de ejemplo si el sueldo de abril es S/ 3.000 y el sexto de la gratificación de diciembre es S/ 500 = S/ 3,500 = S/ 1,750 (monto a depositar), siempre que hubiese laborado desde octubre 2016 al mes de abril de 2017.

Casos especiales:
Menos de un mes de servicios.- Los trabajadores que al 30 de abril de 2017 cuenten con menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre 2017 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2017.

- Pequeña Empresa.- Los trabajadores de la pequeña empresa (con ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/ 6’885.000) contratados luego que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, su CTS a depositar será equivalente al 50% del régimen común.

- Microempresa.- Los trabajadores de la microempresa (ingresos no superiores a 150 UIT, es decir, S/ 607,500), contratados luego que la microempresa se inscribió en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

¿Cuánto es la multa por no depositar la CTS en el plazo establecido?

Las empresas que están obligadas y no hacen el depósito podrían ser multadas desde el valor de una UIT que es 4,050 hasta el valor de 50 UIT (S/ 202,500). El monto a pagar dependerá del tamaño de la empresa y del número de trabajadores.