REGULAN COMPROBANTES DE PAGO QUE
PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN IMPUESTO A LA RENTA POR ARRENDAMIENTO Y/O
SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y POR SERVICIOS DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA - Res 123-2017/SUNAT publicada el
15-05-2017
Regulan supuestos que se pueden emitir comprobantes de pago no electrónicos
para sustentar gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles, a
honorarios profesionales y a la contraprestación a otros sujetos que generen
renta de cuarta categoría; designar como nuevos emisores electrónicos, en su
mayoría, a sujetos que brindarán servicios cuyas contraprestaciones darán
derecho a la aludida sustentación; así como, ajustar la normativa sobre
comprobantes de pago y Registro Único de Contribuyentes para que sea viable la
sustentación de los gastos personales.
Comprobantes de pago que permiten sustentar gastos
personales por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y servicios
profesionales
Los contribuyentes sustentan el derecho a deducir
gasto al amparo de los incisos a), c) y d) del segundo párrafo del artículo 46
de la Ley del Impuesto a la Renta, según sea el caso, de la forma siguiente:
|
Servicio
|
Plazo
|
Tipo de comprobante de pago, nota de crédito y
nota de débito
|
a)
|
Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes
inmuebles situados en el país que generen renta de primera categoría.
|
|
Documento autorizado: Formulario Nº 1683 –
Impuesto a la renta de primera categoría.
|
b)
|
Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes
inmuebles situados en el país, no comprendido en el literal anterior.
|
Hasta el 31 de mayo de 2017.
|
- Factura, boleta de venta y documentos
autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del
inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, cuando se hayan expedido
según señale ese reglamento.
- Nota de crédito y nota de débito.
|
Del 1 al 30 de junio de 2017.
|
- Factura y documentos autorizados a que se
refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del
numeral 6 del artículo 4 del RCP, cuando se hayan expedido según señale ese
reglamento.
- Nota de crédito y nota de débito.
|
Del 1 de julio de 2017 en adelante.
|
- Factura electrónica.
- Nota de crédito electrónica y nota de débito
electrónica.
|
c)
|
Servicios prestados por médicos y odontólogos que
generen renta de cuarta categoría para esos sujetos y por los sujetos que
presten los servicios indicados en el anexo del Decreto o en el decreto que
lo complemente y/o modifique.
|
Hasta el 31 de marzo de 2017.
|
- Recibo por honorarios.
- Nota de crédito.
|
Desde el 1 de abril de 2017 en adelante.
|
- Recibo por honorarios electrónico.
- Nota de crédito electrónica.
|
d)
|
En
las operaciones señaladas en los literales b) y c) del presente artículo,
cuando esta resolución o la normativa sobre emisión electrónica permita su
emisión.
|
|
- Factura, recibo por honorarios, nota de crédito
y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta
autorizada.
- Documentos autorizados a que se refiere el
literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del
artículo 4 del RCP, notas de crédito y notas de débito respectivas. (1)
|
(1) Solo si las
empresas del sistema financiero o la Iglesia Católica, según corresponda, están
en alguno de los supuestos señalados en el literal a) del numeral 4.1 del
artículo 4 o el artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia Nº
300-2014/SUNAT y normas modificatorias. En ese caso, deben cumplir, respecto de
lo emitido, con la remisión señalada en el numeral 4.2 del referido artículo 4
y en el referido artículo 4-A.
Artículo 3. Designación de emisores electrónicos
del Sistema de Emisión Electrónica
3.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE:
a) Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que
brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles
situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación
corresponda emitir factura.
b) Desde que deban emitir, según el Reglamento de
Comprobantes de Pago, una factura por los servicios indicados en el inciso a),
a los sujetos que inicien la prestación de esos servicios después de las fechas
señaladas en ese inciso y solo respecto de esas operaciones.
3.2 No están comprendidos en el párrafo 3.1 los
sujetos que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el
Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, ni los que generen renta de
primera categoría del impuesto a la renta.
3.3 Los sujetos designados según el párrafo 3.1
pueden emitir la factura electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota
de débito electrónica, a su elección, a través de cualquiera de los sistemas
comprendidos en el SEE, siempre que el sistema escogido lo permita.
Artículo 4. De los emisores de comprobantes de pago
distintos a los recibos por honorarios
4.1 Los sujetos que tengan la calidad de emisores
electrónicos del SEE el día de entrada en vigencia de este artículo y que deban
emitir comprobantes de pago que den derecho a sustentar gasto por las
operaciones contempladas en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de
la Ley, pueden emitir, por esas operaciones y hasta el 30 de junio de 2017, los
comprobantes de pago, las notas de crédito y las notas de débito en formatos
impresos o importados por imprenta autorizada o, de ser el caso, el documento
autorizado respectivo así como la nota de crédito y la nota de débito
vinculadas a aquel, según el Reglamento de Comprobantes de Pago.
4.2 Los sujetos que realicen las operaciones
contempladas en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley,
incluidos los emisores electrónicos del SEE a que se refiere el párrafo
anterior, deben declarar ante la SUNAT la información relativa a los
comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos
o importados por imprenta autorizada y/o documentos autorizados, notas de
crédito y/o notas de débito vinculadas a aquellos que emitan por las
operaciones comprendidas en el aludido inciso de acuerdo a la resolución de
superintendencia que apruebe el formato respectivo.
Asimismo, para los emisores electrónicos del SEE la
declaración antes indicada no comprende aquello que se declare en los resúmenes
de comprobantes impresos relativos a lo emitido de enero a mayo de 2017 y
sustituye a la obligación de presentar esos resúmenes por lo emitido del 1 al
30 de junio de 2017, por las operaciones que se incluyan en aquella
declaración.
4.3. No están comprendidos en este artículo los
sujetos que emitan el Formulario Nº 1683 – Impuesto a la renta de primera
categoría.
4.4 Para efecto del cumplimiento de la obligación
señalada en el párrafo 4.2, se debe presentar del 1 al 31 de julio de 2017, una
declaración por cada mes comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2017, en
la que se incluirá la información relativa a los comprobantes de pago y las
notas señaladas en ese párrafo.
En caso el emisor electrónico envíe dentro del
plazo respectivo más de una declaración respecto de un mismo mes, se considera
que la última enviada sustituye a la anterior en su totalidad. Si se envía una
declaración luego de aquel plazo y respecto de un mismo periodo, la última
enviada reemplaza a la anterior y será considerada como una declaración jurada
rectificatoria.
Artículo 5. De los emisores de recibos por
honorarios
Los sujetos que hayan emitido del 1 de enero al 31
de marzo de 2017 recibos por honorarios y/o notas de crédito en formatos
impresos o importados por imprenta autorizada, por los servicios señalados en
los incisos c) y d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, deben
proporcionar a la SUNAT, a través del sistema regulado en la Resolución de
Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y normas modificatorias y en los términos
que ese sistema indique, la información relativa a esos comprobantes y/o notas,
de conformidad con lo indicado en los artículos 13 y 14 de esa resolución, en
el plazo contado del 1 al 30 de junio de 2017.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia:
a) Al día siguiente de su publicación, tratándose
de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, así como, la cuarta disposición complementaria
modificatoria.
b) El 1 de junio de 2017, tratándose de las
disposiciones complementarias modificatorias, salvo el numeral 2.2 de la
segunda disposición complementaria modificatoria y la cuarta disposición
complementaria modificatoria.
c) El 1 de julio de 2017, tratándose del numeral
2.2 de la segunda disposición complementaria modificatoria.