EXPORTADORES - APRUEBAN REGLA ESPECIAL
PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR
RESOLUCION
N° 132-2017/SUNAT publicada el 25-05-2017
Para que la extensión de plazos de vencimientos
de la Res. Nº 100-2017/SUNAT no se torne perjudicial para efectos de la
presentación de la solicitud de devolución del SFMB, incorporan en la Res Nº
166-2009/SUNAT una regla especial adicional aplicable a los solicitantes,
estableciéndose:
· En el caso
que se establezca, por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma
especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias
mensuales, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que
presenten su solicitud en meses posteriores al siguiente a aquel en que se
publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres
naturales deben consignar en el formulario virtual Nº 1649 “Solicitud de
Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha
solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido
cronograma.
· La declaración que debe haberse presentado previamente es la
correspondiente al último período por el cual se tenía la obligación de
presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la
Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT, y en los demás supuestos del segundo
párrafo del referido literal, la declaración que debe haberse presentado
previamente es la correspondiente al último período transcurrido a la fecha de
presentación de la solicitud de devolución.
· Cuando se
establezca, por la declaratoria de emergencia por desastres naturales, un
cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones
tributarias mensuales, y los sujetos a los que este les sea aplicable presenten
solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio en los meses
posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que
declaró dicho estado, por períodos incluidos en el cronograma especial y por
medios distintos a los regulados en la Resolución, deben:
o Consignar en la solicitud de devolución como período al
último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.
o Haber cumplido previamente con presentar la declaración
del último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con
anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.
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