jueves, 25 de mayo de 2017

EXPORTADORES - APRUEBAN REGLA ESPECIAL PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR  
RESOLUCION N° 132-2017/SUNAT publicada el 25-05-2017


Para que la extensión de plazos de vencimientos de la Res. Nº 100-2017/SUNAT no se torne perjudicial para efectos de la presentación de la solicitud de devolución del SFMB, incorporan en la Res Nº 166-2009/SUNAT una regla especial adicional aplicable a los solicitantes, estableciéndose:
·     En el caso que se establezca, por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud en meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales deben consignar en el formulario virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.
·       La declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período por el cual se tenía la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT, y en los demás supuestos del segundo párrafo del referido literal, la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
·    Cuando se establezca, por la declaratoria de emergencia por desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, y los sujetos a los que este les sea aplicable presenten solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio en los meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró dicho estado, por períodos incluidos en el cronograma especial y por medios distintos a los regulados en la Resolución, deben:
o   Consignar en la solicitud de devolución como período al último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.

o   Haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.

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