viernes, 24 de julio de 2015

PUBLICAN NORMA QUE PERMITE A LA SUNAT ACCEDER A INFORMACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES (SMV)

Mediante Resolución de SUNAT N° 196-2015 publicada el 24 de Julio de 2015 se establece que la SUNAT requerirá a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, información necesaria respecto de cualquier persona natural o jurídica sometida al ámbito de su competencia, encontrándose obligada a proporcionar la información requerida en la forma y plazos que la SUNAT establezca.
La Octava Disposición Final del Código Tributario establece esta facultad.
Dicha información estará a disposición de la SMV en SUNAT Virtual a partir del 24 de julio de 2015. La SMV debe presentar la Declaración utilizando un medio de almacenamiento magnético.
La SMV presentará la Declaración correspondiente a los periodos de enero de 2010 a agosto de 2015 hasta el 30 de octubre de 2015.

jueves, 23 de julio de 2015

COMUNICADO URGENTE PARA SANEAR MULTAS DE OSINERGMIN: SOLO SE TIENE COMO PLAZO 5 DÍAS CALENDARIOS.

Señores:

El día de hoy 23 de julio de 2015 se ha publicado la Res. 158-2015-OS/CD, la cual rige desde el 24-7-2015, en el cual se aprueba el Régimen de Gradualidad relativo a las infracciones tributarias consistentes en no presentar oportunamente la Declaración Jurada del Aporte por Regulación a OSINERGMIN, así como por presentarlas en forma incompleta (Código Tributario artículo 176 numeral 1 y 3, respectivamente).
Las rebajas del nuevo régimen serán las siguientes:
-         90% (subsanación voluntaria): Si antes de que surta efectos la resolución de multa se presenta la declaración (176, inc. 1), se presenta una rectificatoria o sustitutoria (art. 176,  inc. 3) y se realiza el pago del aporte, los intereses y la multa rebajada antes de que surta efectos la resolución de multa.
-         60% (subsanación inducida): Si antes de que surta efectos la resolución de multa se presenta la declaración (176, inc. 1), se presenta una rectificatoria o sustitutoria (art. 176, inc. 3) y se realiza el pago del aporte, los intereses y la multa rebajada dentro de los 5 días calendarios contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución de multa.

En la Única Disposición Transitoria se establece que el régimen de gradualidad podrá aplicarse a las infracciones cometidas o detectadas antes del 24-07-2015, siempre que el infractor efectúe la subsanación y realice el pago dentro de los 5 días calendarios contados desde esa fecha. Si el infractor interpuso algún recurso impugnatorio deberá desistirse.
Se recomienda evaluar este beneficio para acogerse dentro de los 5 días calendarios. (VENCE EL 28 DE JULIO DE 2015¿?). Sin embargo en aplicación de la NORMA XII del Título Preliminar del Código Tributario vence el 30 de Julio; sin embargo se recomienda subsanar el Lunes 27 de Julio.

El régimen no será aplicable a las multas canceladas.
Declaran día no laborable a nivel nacional  el día 27 de julio de 2015, para los trabajadores del sector público y privado.
Decreto Supremo N º 051-2015-PCM

Declarar el día Lunes 27 de Julio día no laborable a nivel nacional  para los trabajadores del sector público y privado.
Tratamiento en el sector público: Las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente,  serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad  pública en función a sus propias necesidades.
Tratamiento en el sector privado: Puede ser mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, en la cual se establecerá la forma  como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar;  a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Para fines tributarios dicho día será considerado hábil.


domingo, 19 de julio de 2015

RETIROS REALIZADOS POR ACCIONISTAS TRIBUTA EL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS

A partir del 01 de enero del 2015, no rige la condición de los 12 meses para que se configure el dividendo.
Todo préstamo sin condición de plazo, se considera dividendo.
Base legal: Inciso f) del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por la Ley 30296 publicado el 31-12-2014.




NO EXISTE MULTA EN CIERRE DE REQUERIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE NUEVO REQUERIMIENTO REALIZADO EL MISMO DÍA

No existe sanción del numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario al haber sido cerrado y notificado el Resultado del Requerimiento el mismo día y hora de la notificación del segundo Requerimiento y no existiendo certeza de qué actuación se realizó primero. Se produjo implícitamente una prórroga del plazo de vencimiento establecido en el requerimiento inicial, asimismo, al haber cumplido la recurrente con proporcionar la información solicitada.
Ver RTF /2014_10_10390

miércoles, 15 de julio de 2015

Poderes podrán presentarse mediante parte notarial con firma digital
Mediante Resolución N° 179-2015-SUNARP/SN, publicada el 14-07-2015, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha dispuesto que, a nivel nacional, se implemente y amplíe el Sistema de Intermediación Digital (SID) al acto de otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Naturales.
De igual manera, los actos de constitución de empresas en el Registro de Personas Jurídicas también podrán realizarse mediante este mecanismo en todas las oficinas registrales, y no solo en Lima, como era hasta ahora. Esta norma rige a los veinte días hábiles siguientes de la fecha de su expedición (segunda semana de agosto).
Responsabilidad solidaria del Gerente en deudas tributarias de SUNAT, por omisión de actos
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, mediante Casación Nº 3939-2010-LIMA, del 30-06-2015, en el considerando cuarto de la sentencia cita que el Director-Gerente y representante legal de la empresa es responsable solidario, pues tenía el deber de vigilar y efectuar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa, pues sin tal mínimo cuidado la empresa es sujeto de sanciones tributarias.

En el considerando noveno de la sentencia se indica que para definir tanto el dolo como la negligencia grave o el abuso de facultades, es correcto recurrir a la norma ordinaria, en cuanto establece que el artículo 1319° del Código Civil indica que se comete culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación, concluyendo  que el representante legal demandado no actuó con la diligencia mínima, es decir, no cuidó que la empresa cumpliera con sus obligaciones tributarias.

jueves, 2 de julio de 2015

INEMBARGABILIDAD DE HONORARIOS PROFESIONALES
QUE NO EXCEDAN  LOS S/. 1,925

El Tribunal Constitucional mediante STC 00645-2013-PA/TC, Lima, de fecha 4-6-15 declaró fundada la demanda y dispuso que la SUNAT tenga en cuenta que no son embargables los honorarios profesionales.
El TC se sustentó en que el objeto del art. 648, inc. 6, del CPC es permitir la existencia de una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas, independientemente de que sus ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil. El exceso de S/. 1,925 es embargable la tercera parte.