domingo, 19 de julio de 2015

RETIROS REALIZADOS POR ACCIONISTAS TRIBUTA EL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS

A partir del 01 de enero del 2015, no rige la condición de los 12 meses para que se configure el dividendo.
Todo préstamo sin condición de plazo, se considera dividendo.
Base legal: Inciso f) del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por la Ley 30296 publicado el 31-12-2014.




NO EXISTE MULTA EN CIERRE DE REQUERIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE NUEVO REQUERIMIENTO REALIZADO EL MISMO DÍA

No existe sanción del numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario al haber sido cerrado y notificado el Resultado del Requerimiento el mismo día y hora de la notificación del segundo Requerimiento y no existiendo certeza de qué actuación se realizó primero. Se produjo implícitamente una prórroga del plazo de vencimiento establecido en el requerimiento inicial, asimismo, al haber cumplido la recurrente con proporcionar la información solicitada.
Ver RTF /2014_10_10390

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