miércoles, 15 de julio de 2015

Responsabilidad solidaria del Gerente en deudas tributarias de SUNAT, por omisión de actos
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, mediante Casación Nº 3939-2010-LIMA, del 30-06-2015, en el considerando cuarto de la sentencia cita que el Director-Gerente y representante legal de la empresa es responsable solidario, pues tenía el deber de vigilar y efectuar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa, pues sin tal mínimo cuidado la empresa es sujeto de sanciones tributarias.

En el considerando noveno de la sentencia se indica que para definir tanto el dolo como la negligencia grave o el abuso de facultades, es correcto recurrir a la norma ordinaria, en cuanto establece que el artículo 1319° del Código Civil indica que se comete culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación, concluyendo  que el representante legal demandado no actuó con la diligencia mínima, es decir, no cuidó que la empresa cumpliera con sus obligaciones tributarias.

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