Responsabilidad solidaria del Gerente en deudas tributarias de SUNAT,
por omisión de actos
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema, mediante Casación Nº 3939-2010-LIMA, del 30-06-2015, en
el considerando cuarto de la sentencia cita que el Director-Gerente y
representante legal de la empresa es responsable solidario, pues tenía
el deber de vigilar y efectuar el fiel cumplimiento de las obligaciones
tributarias de la empresa, pues sin tal mínimo cuidado la empresa es
sujeto de sanciones tributarias.
En el considerando noveno de la sentencia se indica que para definir
tanto el dolo como la negligencia grave o el abuso de facultades, es correcto
recurrir a la norma ordinaria, en cuanto establece que el artículo 1319° del
Código Civil indica que se comete culpa inexcusable quien por negligencia grave
no ejecuta la obligación, concluyendo que el representante legal
demandado no actuó con la diligencia mínima, es decir, no cuidó que la empresa
cumpliera con sus obligaciones tributarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario